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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: A no admite doble practica interrogat 12-2022-0328, interno 56-25

Sala: SALA LABORAL

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-012-2022-00328-01 Radicado Interno 056-25 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO TIPO DE PROCESO RADICADO NACIONAL RADICADO INTERNO DECISIÓN ACTA NÚMERO: JUAN FERNANDO SALDARRIAGA VÉLEZ: TIERRA CAFETERA S.A.S Y ROGER WESLEY ROLAND: ORDINARIO (AUTO): 05-001-31-05-012-2022-00328-01: 056-25: CONFIRMA AUTO: 084 En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a resolver el recurso dentro del auto de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.

ANTECEDENTES En la audiencia del art. 77 del CPT y SS celebrada por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín en la etapa de decreto de pruebas, frente a la parte demandada se decretó el interrogatorio de parte al demandante (min 14:30 del audio 12). En la etapa de trámite, el apoderado de la parte pasiva de la Litis, adelantó el interrogatorio de parte del demandante y una vez finalizó, solicitó autorización al despacho para realizar las 20 preguntas del Sr. Roger Wesley Roland como persona natural, argumentando que tiene poder de dos personas diferentes que son partes en el proceso; que en el acta dice que se decreta el interrogatorio de parte al demandante, que al haber hecho una contestación por ambas personas, es por ambas personas que se solicitó el interrogatorio.

DECISION DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO Radicado Único Nacional 05-001-31-05-012-2022-00328-01 Radicado Interno 056-25 Solicitud a la que el Juzgado no accedió porque en la contestación de la demanda no se solicitó de manera individual y al no haberse decretado de esa forma; adicionalmente porque la etapa del decreto de la prueba ya fue superada, se hizo el decreto de la prueba y en esa oportunidad se debió haber presentado el reparo al decreto de la prueba.

Además, explica la A Quo, que en la contestación de la demanda no explicó que solicitaba el interrogatorio de parte del demandante en favor del representante legal y otro interrogatorio en favor de la persona natural codemandada. Razón por lo que el Juzgado no repuso su decisión. RECURSO DE APELACION El apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación por la negativa en la práctica del interrogatorio de parte solicitado con la demanda, argumentando que él representa a dos partes demandadas, que lo es, el representante legal de la sociedad Tierra Cafetera S.A.S y la otra es la persona natural Roger Wesley Roland, que el poder fue conferido en forma individual e independiente por uno y otro y la demanda hace referencia a uno y a otro.

Sostiene que se podía hacer dos interrogatorios, aunque no se haya especificado en la prueba, porque representa a dos personas; que podría estar otro abogado representante en forma independiente al Sr. Roger Wesley Roland y el suscrito representando a Tierra Cafetera S.A.S donde ambos tendrían la oportunidad de realizar preguntas al demandante.

Manifiesta que las 20 preguntas realizadas, se relacionaban con la compañía, pero no por la persona natural, por lo tanto, considera que viola el derecho de defensa y contradicción del Sr. Roger Wesley Roland como persona natural. Por lo que solicita la revocatoria de la decisión del no permitir la práctica del interrogatorio de parte a favor del Sr. Roger Wesley Roland.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado de la parte demandante en sus alegatos avala la decisión del Despacho, por considerar que el apoderado de la parte demandada al asumir una defensa indivisible, al representar a 2 personas, una natural y otra jurídica, al momento del decreto de pruebas debió aclarar que el interrogatorio de parte al demandante lo haría por las 2 personas que representa, pero esa aclaración no la hizo dentro de la etapa procesal oportuna, que debió ser en el decreto de pruebas.

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-012-2022-00328-01 Radicado Interno 056-25 También considera que en la audiencia de trámite y juzgamiento celebrada el 25 de julio de 2024, se interpuso el recurso de apelación sobre reposición que le negó la prueba, lo que considera anti técnico, violentando la norma orden público y por lo tanto dicho recurso no está llamado a su prosperidad.

Comparte lo expuesto por el A Quo en la audiencia celebrada el 25 de julio de 2024, para negarle la prueba al apoderado de la parte demandada. El apoderado de la parte demandada adiciona a su recurso de apelación, que en los hechos de la demanda se expuso que el demandante recibía órdenes con respecto a las labores encomendadas por parte del Sr. Roger Wesley Roland “a título personal” y “de la empresa” que éste dirige como Gerente de la misma, por lo tanto, ambos representados gozan del mismo derecho de defensa, el cual pueden ejercer de manera independiente y sus pruebas deben ser analizadas de manera separada a la hora de emitir una decisión sobre la existencia de una relación de trabajo entre el demandante y cada uno de los demandados.

Que impedir que cada demandado interrogue de manera separada, constituye una vulneración al derecho de defensa y sacrifica una oportunidad para obtener información relevante para decidir la Litis. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Se hace necesario advertir que conforme a lo establecido en el art. 65 del CPT y SS es apelable el auto que “niegue el decreto o la práctica de una prueba”, en ese sentido la oposición presentada por la parte demandante procede el recurso de apelación. El problema jurídico a resolver, se centra en determinar si hay lugar a practicar el interrogatorio de parte del demandante a favor del Sr. Roger Wesley Roland como persona natural.

Al analizar el plenario se encuentra lo siguiente: El Sr. Juan Fernando Saldarriaga Vélez presentó demanda ordinaria laboral en contra de la sociedad Tierra Cafetera S.A.S representada legalmente por el Sr. Roger Wesley Roland y en contra del Sr. Roger Wesley Roland. En auto del 2 de septiembre de 2022, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, admitió la demanda en contra de la sociedad Tierra Cafetera S.A.S y en contra del Sr. Roger Wesley Roland (expediente digital 08).

Radicado Único Nacional 05-001-31-05-012-2022-00328-01 Radicado Interno 056-25 En un único documento, el apoderado de la parte accionada presentó contestación a la demanda actuando como apoderado de la sociedad Tierra Cafetera S.A.S y del Sr. Roger Wesley Roland. En esa oportunidad solicitó decretar el interrogatorio de parte del demandante en los siguientes términos (fl. 21 del expediente digital 10): Y en la audiencia del art. 77 del CPT y SS en la etapa de decreto de pruebas, se decretó el interrogatorio de parte al demandante (min 14:30 del audio 12).

Visto lo anterior, se CONFIRMARÁ la decisión adoptada por el Juzgado de conocimiento, dado que en ningún momento se extrae de la contestación de la demanda, la intención del apoderado de la parte demandada, de realizar dos interrogatorios de parte diferente en cabeza del Sr. Roger Wesley Roland, uno de ellos en calidad de representante legal de la sociedad Tierra Cafetera S.A.S y el otro como persona natural.

Aunado a ello, asegura el apelante, que cada parte podría estar representada por abogados diferentes, donde ambos apoderados tendrían la oportunidad de realizar preguntas al demandante. Justificación que da lugar a reiterar la decisión adoptada en primera instancia, porque en caso de haber sido así, técnicamente hubieran existido dos contestaciones de la demanda y cada una de ellas hubiera requerido el interrogatorio de parte, lo que da lugar a concluir que en este evento, al confluir en un solo sujeto, la calidad de representante legal de la sociedad demandada y de persona natural, era necesario que se expusiere en forma clara y concreta en la contestación de la demanda, la intención del apoderado de las partes, de interrogar al Sr. Roger Wesley Roland en calidad de representante legal y por otro lado a interrogar al Sr. Roger Wesley Roland como persona natural codemandada.

Igualmente, no se vulneró el derecho de defensa con esta decisión, pues en esas 20 preguntas se pudieron hacer los interrogantes pertinentes al demandante para uno u otro caso. Ahora, fue conforme a lo expresado en la contestación de la demanda, que en primera instancia se decretó el interrogatorio de parte al demandante sin hacer Radicado Único Nacional 05-001-31-05-012-2022-00328-01 Radicado Interno 056-25 distinción alguna y en esa oportunidad la parte demandada lo aceptó sin oposición alguna.

Posteriormente, en la etapa de trámite fue practicado el interrogatorio de parte al Sr. Juan Fernando Saldarriaga Vélez, sin que sea esa la oportunidad procesal oportuna para pretender modificar los términos en los que se decretó el interrogatorio por él solicitado. Por las razones expresadas se CONFIRMARÁ la decisión adoptada en primera instancia. Sin costas en esta instancia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Sin costas en esta instancia TERCERA: Déjese copia de lo resuelto en la Secretaría de la Sala y, previa su anotación en el registro respectivo, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de procedencia. Lo resuelto se notificará por ESTADOS. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Radicado Único Nacional 05-001-31-05-012-2022-00328-01 Radicado Interno 056-25 EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 21 de mayo de 2025 consultable en la página de la rama judicial Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Martha Teresa Florez Samudio Magistrada Sala 07 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6daa6cfe5fdf6c6925abe1ae62748f842d0dd8b53ec3db2260922823c4099f 3 Documento generado en 20/05/2025 11:12:53 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica