1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 1ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 16 de OCTUBRE DE 2024 siendo las 2:00PM, la Sala Primera de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dra. YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO y el Dr. FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No. 317, dentro del proceso EJECUTIVO LABORAL a Continuación de proceso Ordinario adelantado por MARIA DEL PILAR GARZON RODRIGUEZ en contra de COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A..
Bajo radicación N°760013105-014-2023-00580-01. En donde se resuelve el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por PROTECCIÓN en contra del Auto Interlocutorio 481 del 19 de abril de 2.024, proferido por el juzgado 14º laboral del circuito de Cali, a través del cual se DECLARA PROBADA la excepción de PAGO respecto de la obligación de Protección S.A. de pagar la suma de $2.000.000 mcte, por concepto de las costas procesales liquidadas y aprobadas en el proceso ordinario 2022-00564.
SIGUE ADELANTE con la ejecución contra PROTECCIÓN S.A. por las obligaciones de hacer contenidas en los títulos base de ejecución. CONDENA en costas a Protección. AUTORIZA el pago de los títulos judiciales. Razones del Juzgado: Confrontados los documentos aportados por Protección S.A. con los títulos ejecutivos, encuentra este despacho que, solo se acredita la obligación de hacer referente a trasladar a COLPENSIONES los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante junto con sus respectivos rendimientos financieros, pues el certificado proviene del sistema integrado de administración financiera (SIAF) y reporta que Protección S.A. trasladó al RPM por la afiliada $463.814.247 mcte.
Sin embargo, la obligación de devolver los gastos de administración, el porcentaje destinado primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados, no encuentra soporte en el documento denominado “pago PRV_PPROV-PRO01- 20_231211_115705”, pues no tiene constancia de radicación en Colpensiones, en consecuencia, no ha sido aceptado por esa entidad, siendo ella la administradora con interés en conocer la liquidación que efectuó Protección S.A. que le arrojó ese resultado de $15.934.281 para considerarlo como cumplimiento de pago de los gastos de administración. Ahora, en cuanto a la obligación dineraria, aunque el documento aportado y denominado “pago masivo de costas en Depósitos Judiciales del Banco Agrario de fecha enero 10 de 2023”, no acredita el pago de las costas del proceso ordinario 2022-00564, se advirtió en la cuenta de depósitos judiciales administrada por este juzgado, el título 469030003014700 por valor de $2.000.000 mcte., consignado por Porvenir S.A. el 10 de enero de 2024 a favor de la ejecutante, por lo que dicha obligación se entiende cumplida.
Puestas, así las cosas, encontrándose pendientes las obligaciones de hacer y considerando que, estas repercuten en la conformación de la historia laboral real de la señora MARIA DEL PILAR GARZON RODRIGUEZ, resulta obligado seguir adelante con la presente ejecución contra Protección S.A., hasta tanto se acredite el cumplimiento de esas obligaciones y se verifique la consolidación de la historia laboral real de la afiliada.
Prosperan entonces únicamente la excepción de pago. Apelación: Atendiendo a que el juzgado manifiesta que mi representada no cumplió la obligación de hacer sí observamos la carpeta que obra dentro del expediente digital, mi representada trasladó todos los aportes existentes en la cuenta de ahorro individual, así que dentro de los documentos aportados por mi representada se encuentra que, bajo la consignación del Banco Agrario, se indican los gastos de administración que se trasladaron en su momento a Colpensiones.
Ahora bien, ni siquiera ahora prueba sumaria dentro del proceso ni siquiera se encuentra la historia laboral actualizada del despacho Para que el despacho pudiese indicar que mi representada no ha dado cumplimiento a la obligación, los documentos que en su momento fueron aportados por mi representada no fueron tachados de falsos por parte de ninguna de las partes, por ende esta certificación donde se encuentra y se indica por mi MARIA DEL PILAR GARZON RODRIGUEZ en contra de COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A representada que fueron pagados directamente al Bancolombia se encuentran las comisiones por gastos de administración. Así también se indica que mediante comunicación el 491617 también se indica cuándo se fue reportado según la estructura acordada en el archivo aportado el cual fue generado el 24 de diciembre del 2023, donde se indica que dice se presenta comunicado servidor como soporte válido en las entidades del régimen de prima media, en caso que se requiera cargar, corregir o reemplazar total o parcialmente la historia total previamente cargada en Colpensiones o a la entidad RPM y este documento, como lo indico, nunca fue tachado por falso por ninguna de las partes, por ende señor juez, nos llena de sorpresa que tampoco el juzgado haya desplegado alguna solicitud donde se indicara a Colpensiones y efectivamente este dinero se encontraba o fue consignado con mi representada.
Aunado a la anterior, tampoco se encuentra una certificación donde indique que la actora se encuentra afiliada con mi representada, pues ya como lo indique mi representada ya soportó absolutamente todos los traslados los anuló y dio cabal cumplimiento a las sentencias que fueron soporte para iniciar esta ejecución y encuentro, pues la certificación de afiliación que en este momento pues la busco en contenciones de que ya la actora se encuentra afiliada desde el 13 de marzo de 1988 al régimen de Prima MEDIA Y pues que esto se puede revisar de manera virtual.
Atendiendo lo anterior, señor juez, dejo sustentado mis recursos para que frente a mi representada indiquen que ya se dio cabal cumplimiento a las obligaciones que fueron emanadas dentro de la sentencia de primera y de segunda instancia, y por ende, pues ya no hay obligación alguna. La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha sido discutida y conocida por las partes, así como la sentencia dictada por la A quo, por lo que la Sala decide dictar la siguiente providencia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 88 El auto apelado debe CONFIRMARSE, por las siguientes razones: Manifiesta la ejecutada Protección, haber cumplido con todas las obligaciones contenidas en las sentencias base de ejecución, afirmación que la Corporación, contrario a lo dicho en el recurso, no encuentra sustento probatorio en este proceso, fíjese como los dos archivos allegados por la apelante, uno llamado “12PruebasCumplimientoSentencia2023580”, contiene, al igual que el archivo “06ContestacionDemandaProteccion”, el siguiente documento citado en el recurso: Y si bien en él se dice que consignó en la cuenta Bancolombia quince millones de pesos por comisiones, es de ver que el listado que le acompaña refiere $0 por fondo de garantía mínima: 2 MARIA DEL PILAR GARZON RODRIGUEZ en contra de COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A Obligación –fondo de garantía mínima- también ordenada en la sentencia ejecutada, así como gastos de administración y primas de seguros previsionales de los que nada se dice en el recurso, y se echa de menos su cumplimiento: 3 Mientras este pago en cuenta de Bancolombia a favor de Colpensiones por tres millones de pesos no refiere por qué se realizó, sin que la Sala suponga correspondencia a valores específicos, es obligación de quien afirma haber pagado y cumplido con las órdenes judiciales, el facultado para acreditarlas.
Así las cosas, no resulta acertada la afirmación de la ejecutada sobre el cumplimiento a cabalidad de la orden judicial ejecutada, debiendo confirmarse el auto apelado, y ante lo impróspero del recurso, se condena en costas conforme lo ordena el art. 365 CGP. Por lo expuesto la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto apelado. Por las razones expuestas en la parte considerativa de la sentencia. MARIA DEL PILAR GARZON RODRIGUEZ en contra de COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A 2. COSTAS en esta instancia a favor del demandante a cargo del demandado apelante, se fijan agencias en un salario MLMV a esta providencia. SE NOTIFICA EN ESTRADOS Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA YULI MABEL SÁNCHEZ QUINTERO FABIO HERNÁN BASTIDAS VILLOTA AUSENCIAS JUSTIFICADA 4