Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301820230020901 AutoResuelveRecursoApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Providencia: Tema: Verbal- responsabilidad médica 05001 31 03 018 2023 00209 01 Elkin Leonardo Roldán Vargas y otros Inversiones Médicas de Antioquia SA Auto decide sobre decreto de prueba La prueba por informe solicitada no satisface los requisitos del artículo 275 del CGP: Los datos y documentos relativos a la imparcialidad e idoneidad del perito debieron aportarse con el dictamen y pueden ser controvertidos en audiencia. Quien pida la exhibición de documentos expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con los hechos Decisión: Confirma Sustanciador/ponente: Ricardo León Carvajal Martínez Se procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante frente al auto del 11 de junio de 2024 proferido por el JUZGADO DÉCIMO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, que negó el decreto de dos medios probatorios. 1.

ANTECEDENTES 1.1 ELKIN LEONARDO ROLDÁN VARGAS, JUAN CAMILO SÁNCHEZ, DORA INÉS VARGAS ARANGO y NELSON EDUARDO ROLDÁN VARGAS demandaron la declaratoria de responsabilidad médica de INVERSIONES MÉDICAS DE ANTIOQUIA, dado el tratamiento inadecuado (error diagnóstico y negligencia médica) que tuvo ELKIN LEONARDO ROLDÁN VARGAS en la CLÍNICA LAS VEGAS; con la demanda, solicitaron -entre otros- el decreto de los medios probatorios: Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” “DOCUMENTALES EN PODER DE LA DEMANDADA: solicito se ordene en el auto admisorio de la demanda (Art. 90 C.G.P.) que las codemandadas aporten, durante el traslado de la demanda, los siguientes documentos que están en su poder: 1.1.

El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de traumas en accidentes de tránsito. 1.2. El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de manejo de urgencias. 1.3.

Los certificados de las capacitaciones que IPS Clínica Las Vegas le brindó a los profesionales Julieth Marcela Ochoa Saldarriaga, Sara Paulina García Arango, Ximena Arias Osorio, Elizabeth Avendaño Arango y Julián Felipe Zuluaga Villegas en la evaluación y tratamiento de pacientes con trauma músculo- esquelético en accidentes de tránsito.” 1.2 Integrado el contradictorio y surtido el traslado de las excepciones, se pronunció la parte demandante, solicitando -entre otros-- el decreto de los medios probatorios: “PRUEBA POR INFORME 2: Solicito se oficie a la doctora CLARA INÉS TRUJILLO GONZÁLEZ, perito de la parte demandada, a fin de que con destino a este proceso: 1.

Indique la clase de procesos y radicados en los cuales ha rendido dictámenes periciales para la sociedad Inversiones Médicas de Antioquia S.A. con Nit. 800.044.402-9, precisando el objeto de dichos dictámenes. 2. Indique la clase de procesos y radicados en los cuales ha rendido dictámenes periciales para por el abogado Juan Ricardo Prieto Peláez identificado con la cédula No. 71.787.721 y T.P. No. 102.021, precisando el objeto de dichos dictámenes.

Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 3. Enliste la totalidad de conceptos, informes…dictámenes que haya realizado para la sociedad Inversiones Médicas de Antioquia S.A. con Nit. 800.044.402-9 y/o para el abogado Juan Ricardo Prieto Peláez identificado con la cédula No. 71.787.721 y T.P. No. 102.021.

Precisando: (i) fecha del dictamen; (ii) materia del dictamen y; (iii) objeto del dictamen. 4. Indique si ha prestado servicios laborales (contrato laboral), civiles (prestación de servicios) y/o algún tipo de servicio médico en la IPS Clínica Las Vegas…o para la sociedad Inversiones Médicas de Antioquia S.A. En caso afirmativo indique la clase de servicio y las fechas en que lo prestó. Lo anterior en caso de que la mencionada profesional no de contestación a derecho de petición remitido el 11 de octubre de 2023 a los correos electrónicos cgiraldor@ces.edu.co y smarin@ces.edu.co.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con los artículos 265 y siguientes del Código General del Proceso, solicito se ordene a la demandada Inversiones Médicas de Antioquia S.A. que exhiban los siguientes documentos que están en su poder: 1.1. El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de traumas en accidentes de tránsito. 1.2.

El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de manejo de urgencias. 1.3. Los certificados de las capacitaciones que IPS Clínica Las Vegas le brindó a los profesionales Julieth Marcela Ochoa Saldarriaga, Sara Paulina García Arango, Ximena Arias Osorio, Elizabeth Avendaño Arango y Julián Felipe Zuluaga Villegas en la evaluación y tratamiento de pacientes con trauma musculoesquelético en accidentes de tránsito.

Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Cumplimiento requisitos de la exhibición: Con la exhibición de los anteriores documentos se pretenden demostrar los hechos primero (1) al veintitrés (23) registrados en el escrito de demanda, así como la imputación jurídica contenida en el escrito de demanda.

La relación que tiene la demandada con los documentos se concreta en que son los protocolos médicos que se han estatuido en la institución médica, y son las evidencias del tipo y calidad de capacitación que ha recibido el personal médico frente a los traumas sufridos n accidentes de tránsito.” 1.3 Mediante providencia del 11 de julio de 2024 adicionada por auto del 29 de enero de 2025 se ordenó, “En los términos del inciso 2do del Art. 167 del C.G.P., se requiere a la parte Demandada, IPS Clínica las Vegas, para que aporte o allegue dentro al expediente y con antelación suficiente a la audiencia concentrada que se celebrará para agotar la fase de confirmación, los documentos que la parte Actora afirma están en su poder como son…El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de traumas en accidentes de tránsito.

El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de manejo de urgencias. “No se accederá a ordenar que la IPS Clínica las Vegas aporte la siguiente información: “Los certificados de las capacitaciones que IPS Clínica Las Vegas le brindó a los profesionales Julieth Marcela Ochoa Saldarriaga, Sara Paulina García Arango, Ximena Arias Osorio, Elizabeth Avendaño Arango y Julián Felipe Zuluaga Villegas en la evaluación y tratamiento de pacientes con trauma musculoesquelético en accidentes de tránsito…” Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Lo anterior, por cuanto los Sujetos relacionados en la solicitud probatoria, son profesionales en la salud de quienes se presume la capacidad y el conocimiento requerido para brindar la atención en salud para la cual fueron contratados.” 1.4 La parte actora recurrió la providencia -entre otras- frente la negativa de exhibición de documentos, la prueba tiene como finalidad aportar evidencias del “tipo y calidad de capacitación que ha recibido el personal médico frente a los traumas sufridos en accidentes de tránsito” que se encuentran en poder de la sociedad demandada para determinar “los estándares de calidad con las que se presta el servicio de salud, así como el cumplimiento de las Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud y las entidades territoriales”; no se decretó la prueba por informe solicitada a la Doctora Clara Inés Trujillo González (perito) respecto de la información probatoria solicitada vía derecho de petición (archivo 23, cuaderno principal, expediente electrónico). 1.5 Mediante providencia del 11 de octubre de 2024 la prueba por informe dirigida a la profesional Clara Inés Trujillo González no se torna necesaria, la profesional fue citada a la audiencia a sustentar el dictamen, oportunidad en la cual se puede agotar la contradicción del medio de prueba en los aspectos pertinentes; sobre la a exhibición de los documentos “a. El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de traumas en accidentes de tránsito. b. El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de manejo de urgencias. c. Los certificados de las capacitaciones que IPS Clínica Las Vegas le brindó a los profesionales Julieth Marcela Ochoa Saldarriaga, Sara Paulina García Arango, Ximena Arias Osorio, Elizabeth Avendaño Arango y Julián Felipe Zuluaga Villegas en la evaluación y tratamiento de pacientes con trauma musculo-esquelético en accidentes de tránsito…”; no se observa la causa o motivo, para inferir que pueda Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” demostrar los hechos de la demanda; se concede el recurso de apelación (archivo 23, cuaderno principal, expediente electrónico).

2. PROBLEMAS JURÍDICOS PARA RESOLVER ¿Debe decretarse la prueba por informe? ¿Debe decretarse la exhibición de documentos? 3. CONSIDERACIONES 3.1 ¿Reglas para el decreto de pruebas? El artículo 164 prevé que, “Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso"; el 169 podrán ser decretadas “A petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.” Para que las pruebas sean apreciadas por el Juez deben solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en el CGP; serán rechazadas de plano las pruebas ilícitas, notoriamente impertinentes, inconducentes y manifiestamente superfluas o inútiles -como lo prevé el artículo 168 - y las que no cumplan con los requisitos específicos de cada medio probatorio. 3.2 ¿Prueba por informe? Sobre la procedencia de la prueba por informe, dispone el artículo 275 del CGP: “A petición de parte o de oficio el juez podrá solicitar informes a entidades públicas o privadas, o a sus representantes, o a cualquier persona sobre hechos, actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe, salvo los casos de reserva legal.

Tales informes se entenderán rendidos bajo la gravedad Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” del juramento por el representante, funcionario o persona responsable del mismo. Las partes o sus apoderados, unilateralmente o de común acuerdo, pueden solicitar ante cualquier entidad pública o privada copias de documentos, informes o actuaciones administrativas o jurisdiccionales, no sujetas a reserva legal, expresando que tienen como objeto servir de prueba en un proceso judicial en curso, o por iniciarse.” La técnica para su contradicción se plantea en el artículo 277 ibíd: “Rendido el informe, se dará traslado a las partes por el término de tres (3) días, dentro del cual podrán solicitar su aclaración, complementación o ajuste a los asuntos solicitados.” Según la doctrina nacional, la prueba por informe guarda similitud con el dictamen pericial -cuando el informe pedido es técnico- pero se aparta en elementos como su práctica y contradicción; al respecto, el Dr. Hernando Devis Echandía, argumenta: “Naturalmente, hay que darles garantía a esos informes, y para ello se exigen dos requisitos: 1°) Que se rindan bajo juramento, que se considera prestado por el hecho se su firma; 2°) Que se dé traslado del informe a las partes para que puedan pedir aclaraciones o complementaciones.

Con estos requisitos la prueba queda suficientemente controvertida. No se autoriza formular objeciones…La naturaleza jurídica de esos informes depende de la especie de prueba que sustituyen. Por consiguiente, si el informe contiene una simple relación de hechos, se tratará de un testimonio escrito, y si contiene juicios de valor, conceptos técnicos, científicos o artísticos, se estará en presencia de un dictamen técnico sui generis, en cuanto no hay propiamente una designación de perito, ni posesión y juramento previos para cada caso, sino que se utiliza al funcionario que en forma permanente desempeña esas actividades en el órgano respectivo, por Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” disposición de la ley, y que ha prestado un juramento general en el momento de asumir el cargo.”1 La solicitud probatoria planteada por la parte demandante: “PRUEBA POR INFORME 2: Solicito se oficie a la doctora CLARA INÉS TRUJILLO GONZÁLEZ, perito de la parte demandada, a fin de que con destino a este proceso: 1.

Indique la clase de procesos y radicados en los cuales ha rendido dictámenes periciales para la sociedad Inversiones Médicas de Antioquia S.A. con Nit. 800.044.402-9, precisando el objeto de dichos dictámenes. 2. Indique la clase de procesos y radicados en los cuales ha rendido dictámenes periciales para por el abogado Juan Ricardo Prieto Peláez identificado con la cédula No. 71.787.721 y T.P. No. 102.021, precisando el objeto de dichos dictámenes. 3.

Enliste la totalidad de conceptos, informes…dictámenes que haya realizado para la sociedad Inversiones Médicas de Antioquia S.A. con Nit. 800.044.402-9 y/o para el abogado Juan Ricardo Prieto Peláez identificado con la cédula No. 71.787.721 y T.P. No. 102.021. Precisando: (i) fecha del dictamen; (ii) materia del dictamen y; (iii) objeto del dictamen. 4.

Indique si ha prestado servicios laborales (contrato laboral), civiles (prestación de servicios) y/o algún tipo de servicio médico en la IPS Clínica Las Vegas y/o para la sociedad Inversiones Médicas de Antioquia S.A. En caso afirmativo indique la clase de servicio y las fechas en que lo prestó.” Sobre el particular dispuso el Juzgado: “Con relación a la prueba por informe solicitada y dirigida a la profesional Clara Inés Trujillo González, la misma no se torna necesaria 1 5 Tomo II.

Pruebas Judiciales. Editorial ABC 1998. Pág. 377 Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” porque la profesional fue citada a la audiencia a sustentar el dictamen, oportunidad en la cual se puede agotar la respectiva contradicción del medio de prueba en los niveles y aspectos pertinentes.

En consecuencia, como persiste la decisión del Juzgado de no acceder a lo reclamado por la parte Actora, le será concedido el recurso de apelación.” La solicitud probatoria no puede ser decretada como prueba por informe, no materializa el núcleo fundamental de la norma de certificar “bajo la gravedad del juramento” información técnica, científica, artística o juicios de valor emitidos por representante legal, funcionario o persona responsable de una entidad pública o privada a cerca de “actuaciones, cifras o demás datos que resulten de los archivos o registros de quien rinde el informe”; los interrogantes relativos a la idoneidad e imparcialidad de la perito, serán objeto de la práctica de la prueba pericial y su contradicción. El artículo 226 del CGP que dispone para la práctica: “La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. … El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional.

El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.

Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones: … 3. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración. Deberán anexarse los documentos idóneos que lo habilitan para su ejercicio, los títulos académicos y los documentos que certifiquen la respectiva experiencia profesional, técnica o artística. 4.

La lista de publicaciones, relacionadas con la materia del peritaje, que el perito haya realizado en los últimos diez (10) años, si las tuviere. 5. La lista de casos en los que haya sido designado como perito o en los que haya participado en la elaboración de un dictamen pericial en los últimos cuatro (4) años. Dicha lista deberá incluir el juzgado o despacho en donde se presentó, el nombre de las partes, de los apoderados de las partes y la materia sobre la cual versó el dictamen. 6.

Si ha sido designado en procesos anteriores o en curso por la misma parte o por el mismo apoderado de la parte, indicando el objeto del dictamen. 7. Si se encuentra incurso en las causales contenidas en el artículo 50, en lo pertinente ” (Destacado no del texto original). En concordancia con lo dispuesto en el artículo 228 ibíd que para la contradicción prevé: “La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones…si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen.

La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes. Las partes Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor” (subraya fuera de texto).

Revisada la providencia del 11 de junio de 2024 de decreto de pruebas, ordenó el Despacho -refiriéndose al dictamen pericial- “…ante la contradicción elevada por el apoderado judicial de la parte demandante, deberá concurrir al estrado a sustentar el dictamen pericial la profesional CLARA INÉS TRUJILLO GONZÁLEZ, oportunidad en la que se le interrogará acerca de la configuración técnica del concepto allegado”; oportunidad que podrá aprovechar la parte actora para controvertir el dictamen en asuntos relativos a la idoneidad e imparcialidad del perito en los términos del artículo 228 del CGP, bajo la premisa que -como se advirtió- los datos y documentos que dan cuenta de la idoneidad e imparcialidad de la perito debieron presentarse desde la incorporación del dictamen al expediente tal y como lo disponen los numerales 3 al 7 del artículo 226.

En este punto, se CONFIRMARÁ la providencia cuestionada. 3.3 ¿Exhibición de documentos? La solicitud probatoria de la parte demandante fue delineada “EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad con los artículos 265 y siguientes del Código General del Proceso, solicito se ordene a la demandada Inversiones Médicas de Antioquia S.A. que exhiban los siguientes documentos que están en su poder: 1.1.

El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de traumas en accidentes de tránsito. 1.2. El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de manejo de urgencias.

Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” 1.3. Los certificados de las capacitaciones que IPS Clínica Las Vegas le brindó a los profesionales Julieth Marcela Ochoa Saldarriaga, Sara Paulina García Arango, Ximena Arias Osorio, Elizabeth Avendaño Arango y Julián Felipe Zuluaga Villegas en la evaluación y tratamiento de pacientes con trauma musculoesquelético en accidentes de tránsito.

Cumplimiento requisitos de la exhibición: Con la exhibición de los anteriores documentos se pretenden demostrar los hechos primero (1) al veintitrés (23) registrados en el escrito de demanda, así como la imputación jurídica contenida en el escrito de demanda. La relación que tiene la demandada con los documentos se concreta en que son los protocolos médicos que se han estatuido en la institución médica, y son las evidencias del tipo y calidad de capacitación que ha recibido el personal médico frente a los traumas sufridos n accidentes de tránsito.” Sobre la petición se pronunció el Juez de primera instancia mediante providencia del 11 de junio de 2024: “En los términos del inciso 2do del Art. 167 del C.G.P., se requiere a la parte Demandada, IPS Clínica las Vegas, para que aporte o allegue dentro al expediente y con antelación suficiente a la audiencia concentrada que se celebrará para agotar la fase de confirmación, los documentos que la parte Actora afirma están en su poder como son: “…El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de traumas en accidentes de tránsito.

El protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de manejo de urgencias.” No se accederá a ordenar que la IPS Clínica las Vegas aporte la siguiente información: Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” “Los certificados de las capacitaciones que IPS Clínica Las Vegas le brindó a los profesionales Julieth Marcela Ochoa Saldarriaga, Sara Paulina García Arango, Ximena Arias Osorio, Elizabeth Avendaño Arango y Julián Felipe Zuluaga Villegas en la evaluación y tratamiento de pacientes con trauma musculoesquelético en accidentes de tránsito…” Lo anterior, por cuanto los Sujetos relacionados en la solicitud probatoria, son profesionales en la salud de quienes se presume la capacidad y el conocimiento requerido para brindar la atención en salud para la cual fueron contratados.” Sin embargo, en la providencia del 11 de octubre de 2024 que resuelve el recurso de reposición frente a la negativa probatoria, el Despacho se pronunció nuevamente frente a la exhibición de documentos -protocolos o guías de práctica clínica, así como las guías que tiene implementada la IPS Clínica las vegas para la evaluación y manejo de accidentes de tránsito y de urgencias- que fueron decretadas mediante auto del 11 de junio de 2024, “Esta solicitud fue negada en el auto decreto de pruebas y, en línea con lo anterior, se persiste en considerar que no resulta pertinente la exhibición de los documentos solicitados, ya que no se observa la causa o motivo, para inferir que dicha prueba pueda ser sustento, o tenga injerencia sobre la demostración de los hechos de la demanda.

Ante la no revocatoria de la decisión, se concederá la apelación ante el superior funcional.” Decretada parcialmente la exhibición de documentos mediante providencia del 11 de junio de 2024 sin que la parte demandada cuestionara la decisión vía recurso (reposición o alzada), no podía el Juez de instancia revocar la decisión favorable al recurrente -quien solicitó la prueba decretada- va en contravía del principio de congruencia previsto en el artículo 281 del CGP que debe aplicarse por extensión analógica y en garantía del debido proceso a todas las actuaciones judiciales, sin exclusión de los pronunciamientos que de oficio deban realizarse según la Ley.

Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” En este punto y por las razones expuestas se revoca la providencia cuestionada para en su lugar decretar cargo de la parte demandada, la exhibición del “… protocolo o guía de práctica clínica, así como los programas que tiene implementado la IPS Clínica Las Vegas para la evaluación y manejo de traumas en accidentes de tránsito y manejo de manejo de urgencias.” Sobre la solicitud probatoria negada en la providencia que decreta pruebas, decisión ratificada en el auto que resuelve reposición y concede el recurso de alzada, la exhibición de “Los certificados de las capacitaciones que IPS Clínica Las Vegas le brindó a los profesionales Julieth Marcela Ochoa Saldarriaga, Sara Paulina García Arango, Ximena Arias Osorio, Elizabeth Avendaño Arango y Julián Felipe Zuluaga Villegas en la evaluación y tratamiento de pacientes con trauma musculo-esquelético en accidentes de tránsito…”; pasa esta Sala Unitaria de Decisión a pronunciarse.

El artículo 266 del CGP prevé: “Quien pida la exhibición expresará los hechos que pretende demostrar y deberá afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos, su clase y la relación que tenga con aquellos hechos. Si la solicitud reúne los anteriores requisitos el juez ordenará que se realice la exhibición en la respectiva audiencia y señalará la forma en que deba hacerse…” Para satisfacer el presupuesto normativo contenido en el artículo 266, en el pronunciamiento frente a las excepciones, la parte demandante indicó, “Con la exhibición de los anteriores documentos se pretenden demostrar los hechos primero (1) al veintitrés (23) registrados en el escrito de demanda, así como la imputación jurídica contenida en el escrito de demanda.

La relación que tiene la demandada con los documentos se concreta en que son los protocolos médicos que se han estatuido en la institución médica, y son las evidencias del tipo y calidad de capacitación que ha recibido el personal médico frente a los traumas sufridos en accidentes de tránsito” (línea de esta Sala de Decisión). Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Revisada la demanda no se advierte que la parte actora enunciara en sus presupuestos fácticos que alguno de los factores de imputación de la responsabilidad médica plateada se debiera a la falta de capacitación del personal médico frente a traumas sufridos en accidentes de tránsito, no se cuestionó las especialidades médicas de los profesionales que atendieron en diferentes estancias, procedimientos y momentos al demandante ELKIN LEONARDO ROLDÁN VARGAS, lo planteado fue un error de diagnóstico y negligencia médica que dio lugar a las supuestas secuelas que concretaron el daño, no se planteó en el dictamen pericial aportado por la parte demandante y decretado sobre “PRÁCTICA CLÍNICA DE ATENCIÓN EN URGENCIAS” que los profesionales Julieth Marcela Ochoa Saldarriaga, Sara Paulina García Arango, Ximena Arias Osorio, Elizabeth Avendaño Arango y Julián Felipe Zuluaga Villegas debieron tener para la atención en salud del señor ROLDÁN alguna capacitación especial de “evaluación y tratamiento de pacientes con trauma musculo-esquelético en accidentes de tránsito.” En la contestación de la demanda, no se afirmó que los profesionales de la referencia contaran con dicha capacitación; no expresó la parte demandante -quien pidió la prueba- los hechos que pretende demostrar relacionados con la exhibición de documentos, no basta con afirmar que el documento o la cosa se encuentran en poder de la persona llamada a exhibirlos cuando el soporte fáctico de su aportación no se encuentra sustentado en los hechos de la demanda, en la contestación, en el pronunciamiento frente a las excepciones ni en los demás medios probatorios aportados y decretados.

Decaen por lo tanto los requisitos legales de admisibilidad de la prueba y consecuentemente se CONFIRMARÁ el auto impugnado. DECISIÓN Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” La SALA SEGUNDA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley RESUELVE Por las razones expuestas, se CONFIRMA el auto de la referencia.

NOTIFÍQUESE POR ESTADOS ELECTRÓNICOS lo resuelto y se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen. (Firmado electrónicamente) RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTINEZ MAGISTRADO Radicado Nro. 05001 31 03 018 2023 00209 01 Firmado Por: Ricardo Leon Carvajal Martinez Juez Sala 09 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2ec118f2eac8f12021faba06bb63f47a747fd4ac3289bd1886bd6e0fe8a8b919 Documento generado en 15/05/2025 12:00:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica