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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2017-00180 Ordena devolver expediente - inasistencia apelante a aud de reconstruccion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Sustanciador REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2017-00180-01 SAMIR SAMUEL SARAVIA TORRES PERSONAL Y SERVICIOS OPORTUNOS S.A., MACROPROYECTOS DEL CESAR S.A., solidariamente EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR EMDUPAR S.A. E.S.P. Valledupar, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Revisado el expediente, se advierte, mediante auto del 7 de julio de 20231, este Despacho, admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 2021 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar. Posteriormente, mediante proveído del 15 de marzo de 20242, se ordenó al Juzgado de origen remitir el audio de la audiencia de trámite y juzgamiento realizada el 28 de octubre de 2021, en la cual se profirió sentencia y se interpuso recurso de apelación por el extremo actor, por cuanto no obraba en el proceso.

El 3 de abril de 2024 el juzgado informó no haber encontrado el audio contenedor de la audiencia requerida, razón por la cual procedería a “reconstruir la actuación surtida”3. En auto del 16 de abril subsiguiente4, se ordenó devolver el expediente al a quo para la reconstrucción de la audiencia referida, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 126 del Código General del Proceso.

Allí se advirtió en el evento de no lograr la comparecencia de los apelantes a la audiencia de reconstrucción, deberá disponerse la consecuencia jurídica que la norma adjetiva prevé. 1 “08AutoAdmiteCorreTraslado.pdf”. 2 “15AutoRequiereGrabacionAudienciaFallopdf”. 3 “17RespuestaRequerimientoJuzgado4LabVpar.pdf”. 4 “19AutoOrdenaReconstrucción.pdf”.

Radicación No. 20001-31-05-004-2017-00180-01 El 4 de abril el Juzgado llevó a cabo la audiencia de reconstrucción5, a la cual compareció únicamente el apoderado judicial de Emdupar S.A. E.S.P. En el acto público, reconstruyó la sentencia objeto de censura. No obstante, ante la inasistencia del demandante a la diligencia -apelante de la providencia-, manifestó: “No habiendo sido interpuesto recurso alguno como quiera que en el acta de la audiencia donde se profirió la sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la apoderada judicial del demandante, el Despacho deja expresa constancia que dicha apoderada judicial no se ha presentado a esta audiencia y por lo tanto se ordenará remitir la reconstrucción ordenada por el Tribunal Superior a dicha instancia procesal para que decida lo pertinente con relación a la no interposición del recurso de apelación por parte de la apoderada judicial del demandante”6.

En esa perspectiva, resulta pertinente reiterar que la consecuencia jurídica de la inasistencia de la parte apelante a la diligencia de reconstrucción de la audiencia de trámite y juzgamiento -en la cual se dicta sentencia e interpone recurso de apelación-, compete al Juzgado y no a esta Colegiatura, conforme se advirtió en auto del 16 de abril de 2025.

En esa medida, le corresponde al a quo definir el efecto procesal de la “no interposición del recurso de apelación” por el demandante frente a la sentencia en cuestión. Por tanto, se ordena la devolución del expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, para que defina la consecuencia jurídica correspondiente, respecto a la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de reconstrucción mencionada y a la no interposición de recurso de apelación. Surtido dicho trámite, deberá comunicar lo resuelto a esta sede judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 5 “53(JR)AudienciaReconsucción2017-00180 Art 80 Sentencia-20250404.mp4”. 6 Récord 50:03 de “53(JR)AudienciaReconsucción2017-00180 Art 80 Sentencia-20250404.mp4”. 2