TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 11001220300020240264300 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 357 y 358 del Código General del Proceso, se INADMITE la presente demanda para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsane como sigue: 1.
Dilucidar la fecha de ejecutoria de la decisión fustigada. Para lo anterior, incumbirá considerar que si la data es distinta a la indicada en el poder deberá ser enmendado en ese ese sentido, previniendo que el nuevo mandato que se incorpore cumpla con las previsiones contenidas en el precepto 74 del Código General del Proceso en concordancia con la regla 5 de la Ley 2213 de 2022. 2.
Corregir el poder en punto a la autoridad que va dirigido, considerando que el allegado. 3. Especificar cuáles son las causales concretas de revisión que pretender argüir, ya que en la pretensión primera menciona las 1, 7 y 8, mientras que en la segunda solo alude a la última. 4. Acorde con lo anterior, en caso de señalar que son todas las anteriores, deberá respecto de la primera, compendiar las circunstancias que constituyeron fuerza mayor y/o caso fortuito que impidieron que los recurrentes pudieran aportar la experticia al proceso verbal o, de ser el caso, las actuaciones u omisiones que desplegó la parte contraria con ese propósito; en relación con la séptima, precisar cuáles son los hechos concretos que la edifican toda vez que al desarrollar este punto refiere situaciones concernientes a Recurso de revisión 2024 02463 00 la falta de práctica de los interrogatorios que no se subsumen en este supuesto; frente a la octava, detallar el factum que originó la nulidad alegada, tendiendo en cuenta para ello las causales de invalidez contempladas el Rito Procesal. 5.
Complementar el acápite de las pretensiones, para ajustarlas con lo previsto en el artículo 359 del Código General del Proceso, acorde a las causales invocadas. 6. Aclarar la dirección física y electrónica de notificación de cada recurrente, ya que en el acápite correspondiente no se individualizó dicha información. 7. Informar si conoce la dirección electrónica de la PARROQUIA SAN PASCUAL BAILÓN, en caso positivo, afirmar bajo la gravedad del juramento que las direcciones electrónicas corresponden a las utilizadas por la persona a notificar, comunicar la forma como las obtuvo y allegar las evidencias correspondientes, atendiendo el imperativo del artículo 8º la Ley 2213 de 2022. 8.
Presentar la demanda corregida integrada en un solo escrito y, remitir copia de la subsanación a las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia objeto de revisión. Acreditar el envío por medio electrónico. 9. Reconocer personería al abogado WALTER ÁNGEL GUTIÉRREZ como apoderado de los recurrentes, en los términos del memorial poder obrante en los escritos contentivos del recurso de revisión.
NOTIFÍQUESE, 2 Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 45174f9b4ec5f1e649af61050806d9ab7b9a9810cfc26dbd48ba3c2b785cfb54 Documento generado en 10/10/2024 07:34:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica