REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620210021901 ELVIA ESPITIA CHARRASQUIEL UGPP y ELSIA DEL CARMEN LOPEZ CORREA Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 05/09/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada -UGPP- contra la sentencia proferida por esta Sala el día 05 de septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 09 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210021901 En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el caso objeto de estudio, se advierte que la sentencia de segunda instancia confirmó la providencia inicial, mediante la cual se condenó a la UGPP al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes en favor de la demandante a partir del 13 de enero de 2021 en porcentaje del 100%. Por lo anterior, el interés económico se calculará con el valor de las condenas impuestas así: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL ELVIA ESPITIA CHARRASQUIEL PERÍODO DESDE 13/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 HASTA 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 30/11/2025 MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ 908,526.00 5,306,918.09 6,003,185.75 6,560,281.38 6,901,416.01 IPC ANUAL (%) MESADAS 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 9.28% 12.5 13.0 13.0 13.0 13.0 64.5 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 02/07/1947 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 78.00 12.60 $ 6,901,416 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN MESADAS TOTALES 163.80 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ 11,356,575.00 68,989,935.19 78,041,414.69 85,283,657.97 89,718,408.19 333,389,991.05 VR. TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 1,130,451,943 $ 1,463,841,934.22 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $ 1,463,841,934.22, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $170.820.000 para el año de la sentencia de segunda instancia, por lo que se concederá el recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL (UGPP), contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 05 de septiembre de 2025, por lo expresado en la parte considerativa. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620210021901 SEGUNDO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1f0515664b5429c781c9ddefb0552023cdd79823d11aac11f84d40106638b260 Documento generado en 06/03/2026 04:32:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica