Outlook RV: Recurso de reposición Proceso de Revisión de interdicción o inhabilitación (adjudicación de apoyos) de CLAUDIA PERDOMO PERDOMO Radicado 199-02957-01 Desde Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Lun 17/02/2025 17:04 Para Nathaly Serrano Puentes <nserranop@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (125 KB) RECURSO DE REPOSICION PROCESO DE APOYOS DE CLAUDIA PERDOMO PERDOMO..pdf;
Jimmy Acevedo Barrero Secretario De: Felix Enrique Cortes Londoño <felixenriquecortes@hotmail.com> Enviado: lunes, 17 de febrero de 2025 4:29 p. m. Para: Secretaría Sala Civil Familia - Huila - Neiva <secscnei@cendoj.ramajudicial.gov.co>; leoper51@hotmail.com <leoper51@hotmail.com> Asunto: Recurso de reposición Proceso de Revisión de interdicción o inhabilitación (adjudicación de apoyos) de CLAUDIA PERDOMO PERDOMO Radicado 199-02957-01 No suele recibir correo electrónico de felixenriquecortes@hotmail.com.
Por qué es esto importante Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISION CIVIL FAMILIA LABORAL E. S. D. Magistrada Ponente: DRA. LUZ DARY ORTEGA ORTIZ. PROCESO: Revisión de interdicción o inhabilitación (adjudicación de apoyos) de CLAUDIA PERDOMO PERDOMO. EXPEDIENTE No. 41001-31-10-003-1996-02957-01.
FELIX ENRIQUE CORTES LONDOÑO, abogado en ejercicio, actuando como mandatario judicial de LEONOR PERDOMO PERDOMO guardadora de la interdicta CLAUDIA PERDOMO PERDOMO en la actuación de la referencia, respetuosamente acudo ante esa Honorable corporación para interponer RECURSO DE REPOSICION contra el auto proferido el 12 de febrero del año en curso, mediante el cual se niega la solicitud probatoria elevada por el suscrito, argumentándose que fue allegada por fuera del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación impetrado contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva; recurso que sustento como sigue: Mediante auto del 14 de julio de 2023 su Despacho admitió en el efecto suspensivo el recurso de apelación mencionado y a la vez, dispuso correr traslado a la parte apelante por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia, para que sustentara los reparos en los que se fundamenta el recurso.
Esta providencia debió notificarse por estado el día hábil siguiente, esto es, el 17 de julio de 2023, para la aplicación de los términos antes señalados. Sin embargo, el 21 de julio de 2023 se incorporó al expediente mediante el pdf. 06 del cuaderno 02 de segunda instancia, la Constancia Secretarial que literalmente dice: “Neiva 21 de julio de 2023.
En la fecha se deja constancia que debido a problemas en la conexión y fallos en el cargue de la página web de la rama judicial para la notificación por estado y fijación en lista, se procede a subsanar con el fin de dar publicidad a estos actos procesales”. El resaltado es mio. En consecuencia, el auto que admitió el recurso de apelación y corrió traslado para la sustentación de los reparos a la providencia recurrida, se fijó en estado el 24 de julio de 2023 como se corrobora en el pdf. 08 del cuaderno 02 de segunda instancia, providencia que quedó en firme a partir de las cinco (5) de la tarde del 27 de julio del mismo año. En acatamiento a lo señalado en el auto que admitió el recurso de apelación, el suscrito allegó el 28 de julio de 2023 el escrito de sustentación del recurso como se corrobora en el pdf. 09 del cuaderno 02 de segunda instancia, cuyo texto íntegro junto con los documentos aportados para efectos probatorios se encuentra contenido en el pdf. 10 del cuaderno en mención. Posteriormente, en el pdf. 12 del mismo cuaderno, obra constancia secretarial que dice que el 31 de julio de 2023 el proceso se fijó en lista y se corrió traslado a la parte apelante por el término de cinco 85) días para sustentar los reparos en que se fundamenta el recurso, agregando la constancia, que el apelante allegó su escrito mediante el correo electrónico de esa Corporación. En los pdfs. 13 y 14 del mismo cuaderno obra nuevamente la presentación del memorial de sustentación del recurso presentado por el suscrito.
Por último, en el pdf. 15 del mencionado cuaderno obra la Constancia Secretarial que literalmente dice: “Neiva 9 de agosto de 2023. El 8 de agosto de 2023, a las cinco de la tarde venció el término de cinco (5) días de TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE APELANTE para sustentar los reparos en los que fundamenta su recurso. Los días 28 de julio y 1º de agosto, el apoderado de LEONOR PERDOMO PERDOMO allega escrito sustentando el recurso de alzada y allega solicitud decreto y practica de pruebas.
Queda el presente asunto para ser fijado en lista y correr traslado a los NO APELANTES, por el término de cinco (5) días, para que si a bien lo tienen hagan uso de su derecho de defensa y contradicción. Inhábiles los días 5, 6 y 7 de agosto de 2023”. El resaltado es mio. De la actuación antes descrita y que obra en el presente asunto, aparece claramente demostrado que el suscrito como apoderado de la actora allegó oportunamente el escrito de sustentación a los reparos de la sentencia recurrida, junto con los documentos invocados como pruebas, desvirtuándose así el fundamento de su providencia proferida el 12 de febrero del año en curso por la cual se negó la solicitud de pruebas.
Con fundamento en lo expuesto, ruego respetuosamente a su Señoría que se acceda al recurso de reposición impetrado para que se revoque el auto recurrido y en consecuencia, se de curso a la solicitud de pruebas oportunamente peticionada. Atentamente, FELIX ENRIQUE CORTES LONDOÑO C.C. # 12.104.667 de Neiva T.P. # 19.455 del C. S. de la J. Correo Electrónico: felixenriquecortes@hotmail.com Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISION CIVIL FAMILIA LABORAL E. S. D. Magistrada Ponente: DRA. LUZ DARY ORTEGA ORTIZ.
PROCESO: Revisión de interdicción o inhabilitación (adjudicación de apoyos) de CLAUDIA PERDOMO PERDOMO. EXPEDIENTE No. 41001-31-10-003-1996-02957-01. FELIX ENRIQUE CORTES LONDOÑO, abogado en ejercicio, actuando como mandatario judicial de LEONOR PERDOMO PERDOMO guardadora de la interdicta CLAUDIA PERDOMO PERDOMO en la actuación de la referencia, respetuosamente acudo ante esa Honorable corporación para interponer RECURSO DE REPOSICION contra el auto proferido el 12 de febrero del año en curso, mediante el cual se niega la solicitud probatoria elevada por el suscrito, argumentándose que fue allegada por fuera del término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación impetrado contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado Tercero de Familia de Neiva; recurso que sustento como sigue: Mediante auto del 14 de julio de 2023 su Despacho admitió en el efecto suspensivo el recurso de apelación mencionado y a la vez, dispuso correr traslado a la parte apelante por el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de dicha providencia, para que sustentara los reparos en los que se fundamenta el recurso.
Esta providencia debió notificarse por estado el día hábil siguiente, esto es, el 17 de julio de 2023, para la aplicación de los términos antes señalados. Sin embargo, el 21 de julio de 2023 se incorporó al expediente mediante el pdf. 06 del cuaderno 02 de segunda instancia, la Constancia Secretarial que literalmente dice: “Neiva 21 de julio de 2023.
En la fecha se deja constancia que debido a problemas en la conexión y fallos en el cargue de la página web de la rama judicial para la notificación por estado y fijación en lista, se procede a subsanar con el fin de dar publicidad a estos actos procesales”. El resaltado es mio. En consecuencia, el auto que admitió el recurso de apelación y corrió traslado para la sustentación de los reparos a la providencia recurrida, se fijó en estado el 24 de julio de 2023 como se corrobora en el pdf. 08 del cuaderno 02 de segunda instancia, providencia que quedó en firme a partir de las cinco (5) de la tarde del 27 de julio del mismo año. En acatamiento a lo señalado en el auto que admitió el recurso de apelación, el suscrito allegó el 28 de julio de 2023 el escrito de sustentación del recurso como se corrobora en el pdf. 09 del cuaderno 02 de segunda instancia, cuyo texto íntegro junto con los documentos aportados para efectos probatorios se encuentra contenido en el pdf. 10 del cuaderno en mención. Posteriormente, en el pdf. 12 del mismo cuaderno, obra constancia secretarial que dice que el 31 de julio de 2023 el proceso se fijó en lista y se corrió traslado a la parte apelante por el término de cinco 85) días para sustentar los reparos en que se fundamenta el recurso, agregando la constancia, que el apelante allegó su escrito mediante el correo electrónico de esa Corporación. En los pdfs. 13 y 14 del mismo cuaderno obra nuevamente la presentación del memorial de sustentación del recurso presentado por el suscrito.
Por último, en el pdf. 15 del mencionado cuaderno obra la Constancia Secretarial que literalmente dice: “Neiva 9 de agosto de 2023. El 8 de agosto de 2023, a las cinco de la tarde venció el término de cinco (5) días de TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE APELANTE para sustentar los reparos en los que fundamenta su recurso. Los días 28 de julio y 1º de agosto, el apoderado de LEONOR PERDOMO PERDOMO allega escrito sustentando el recurso de alzada y allega solicitud decreto y practica de pruebas.
Queda el presente asunto para ser fijado en lista y correr traslado a los NO APELANTES, por el término de cinco (5) días, para que si a bien lo tienen hagan uso de su derecho de defensa y contradicción. Inhábiles los días 5, 6 y 7 de agosto de 2023”. El resaltado es mio. De la actuación antes descrita y que obra en el presente asunto, aparece claramente demostrado que el suscrito como apoderado de la actora allegó oportunamente el escrito de sustentación a los reparos de la sentencia recurrida, junto con los documentos invocados como pruebas, desvirtuándose así el fundamento de su providencia proferida el 12 de febrero del año en curso por la cual se negó la solicitud de pruebas.
Con fundamento en lo expuesto, ruego respetuosamente a su Señoría que se acceda al recurso de reposición impetrado para que se revoque el auto recurrido y en consecuencia, se de curso a la solicitud de pruebas oportunamente peticionada. Atentamente, FELIX ENRIQUE CORTES LONDOÑO C.C. # 12.104.667 de Neiva T.P. # 19.455 del C. S. de la J. Correo Electrónico: felixenriquecortes@hotmail.com