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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302020220000701 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandados Decisión Sustanciador Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Declarativo – Verbal con disposiciones especiales de pertenencia 05001310302020220000701 Beatriz Elena Castaño Ramírez Guillermo León Madrid Ceballos y otros Admite y corre traslado Benjamín de J. Yepes Puerta Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que allí se exigen -así como los generales de cualquier medio de impugnación-, por lo que se ADMITE la apelación formulada por la parte demandada y demandante en reconvención, en contra de la sentencia emitida el 15 de octubre de 20241.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriada la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días para que la recurrente SUSTENTE los reparos concretos presentados frente a la sentencia2; ello sin importar qué tanto haya argumentado en primera instancia, pues la ausencia del agotamiento de la etapa ante el ad quem -según la ley y jurisprudencia vigente- implicaría 1 70SentenciaPertenencia.pdf 2 71MemorialApelación.pdf Proceso Radicado Declarativo – Pertenencia 05001310302020220000701 la declaratoria de DESIERTO del recurso; seguidamente, correrá el traslado al extremo no recurrente de la sustentación presentada –de ser el caso-, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie al respecto, si a bien lo tiene.

De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. En todo caso, se advierte a las partes que el trámite posterior se sujetará al plan de descongestión que se dio a conocer a todos los usuarios –el cual aúna el criterio temático al cronológico-, y que ha permitido reducir el alto volumen de congestión vigente al tiempo en que el suscrito tomó posesión del cargo, hace ya un año y ocho meses, aproximadamente.

NOTIFÍQUESE (Firmado electrónicamente) BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c7f04d03c6312ed3cac9fe4019ae2bac53f94cc7e6d18a86f812cb8a86524e54 Documento generado en 01/10/2025 12:13:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica