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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 08AutoRechazaFolio303-26

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala de Decisión Civil Familia Laboral Folio 303-26 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2026 10160 00 Montería (Córdoba), veintidós (22) de junio de dos mil veintiséis (2.026) Mediante auto del 10 de junio de 2026, se inadmitió la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado subsanaran por las Carmen Medrano deficiencias Tamara, formales para que advertidas, se cuya notificación se surtió por estado n.° 100 del 11 de junio de 2026.

Según la constancia secretarial que antecede el término concedido para dicha finalidad venció en silencio, por tanto, se impone el rechazo de la demanda, de conformidad con el artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con el segundo inciso del canon 358 ibidem. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL, 1 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2026 10160 00 Folio 303-26

RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión presentada por Carmen Medrano Tamara por intermedio de su apoderado judicial.

SEGUNDO. Sin lugar a devolución de anexos por haber sido adosados en formato digital. ARCHÍVENSE las diligencias, previas las constancias de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado 2 Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ec41cdb852b66cba388d5f3e620ffe2df8d0b44b33219ab6f58b2a9c90aa91f Documento generado en 22/06/2026 08:48:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica