Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78258 V- AUTO REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, cinco (5) de agosto dos mil veinticinco (2025). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: T EM A: 08001310501520240022901/78258 V P ROC ES O O RD IN ARI O L AB OR AL ESTHER LACOUTURE DE MARTÍNEZ Y SERGIO ANDRÉS RAMÍREZ VILLA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE – ELECTRICARIBE – FIDUPREVISORA S.A. como vocera y administradora del FONECA.

Remit e p r o ceso a d esp a cho d e o r igen Al despacho el expediente de la referencia en virtud de reparto efectuado, según acta visible en el archivo “10.ActaReparto.pdf” del cuaderno de primera instancia. ASUNTO El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante auto del 24 de septiembre de 2024, declaró infundado el impedimento manifestado por la Juez Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, para conocer del proceso de la referencia y ordenó el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que se dirima la controversia presentada.

CONSIDERACIONES El proceso de la referencia fue inicialmente repartido y admitido por la Sala Tres de Decisión Laboral del Tribunal, siendo avocado su conocimiento por el Despacho 004 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla MP Dr. ARIEL MORA ORTIZ (01 ExpedienteDigitalizado.pdf fol. 94104). En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo No. PCSJA17-10715 del 25 de julio de 2017, le corresponde al citado despacho, el conocimiento del proceso de la referencia, según se anota: “(…) El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan, para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada (…)” Lo anterior, es concordante con el parágrafo primero (1°) del artículo 41° del Acuerdo 2737 de 2020 del 6 de mayo de 2021, “Por medio del cual se modifican los Acuerdos No. 2.700 de 2012 de septiembre 6 de 2012 y 2.714 de 2014 de septiembre 4 de 2014, que contienen el “Reglamento del Tribunal Superior de Barranquilla”, en consonancia con la Constitución Nacional, la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. PCSJA17-10715 de Julio 25 de 2017 del Consejo Superior de la Judicatura”, que indica: “PARÁGRAFO 1º: Igualmente, será ponente de los recursos de Queja, Impedimentos y Recusaciones de ese mismo asunto, en la forma indicada en el primer inciso de este artículo.” Así las cosas, por Secretaría se ordenará que en forma inmediata se efectúe el envío del proceso en referencia, al despacho 004 de la Sala Laboral de esta Corporación, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1.

REMITIR el presente proceso de la referencia al Despacho 004 de la Sala Tres Laboral del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. 2. Por Secretaría, efectúense las anotaciones en la plataforma electrónica. Notifíquese y cúmplase MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0f312c1c4a7fa3c513e4ccba5523e0eeef0ad7670e4b310da4f101d6911e6cbe Documento generado en 05/08/2025 02:51:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica