República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 110012203000202200803 00 PROCESO: REVISIÓN ACCIONANTE: EDGAR EDUARDO TENORIO JIMÉNEZ ACCIONADOS: DIEGO BERNARDO TENORIO JIMÉNEZ Y OTROS ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Se decide el recurso de reposición y en subsidio de súplica, interpuesto por el convocante contra los ordinales primero y cuarto de la providencia proferida el 19 de junio del año en curso.
ANTECEDENTES 1. Mediante el auto memorado, se dispuso:
PRIMERO. Dejar en conocimiento de la parte actora la manifestación realizada por el administrador de “La Hamburguesería”, para los fines pertinentes. Así mismo, se insta al convocante a retirar los documentos que se encuentran en el local comercial referido, a fin de verificarlos y tramitarlos.
SEGUNDO. OFÍCIESE a AlfaMensajes, para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir del recibo de la comunicación, rinda un informe de las condiciones en que se encuentran las guías NTA30018924 y NTA30018924, en el sentido de precisar sobre las condiciones y estado de entrega de dichos documentos. Aunado a lo anterior, deberá indicar el proceder cuando el destinatario se rehúsa a recibir el envío. De otro lado, tomando en cuenta que el administrador de “La Hamburguesería” afirma que la dirección del establecimiento de comercio es calle 24A # 44A–71 y que allí fue entregada la documentación de que trata este proceso, en sobre cerrado; indicará BAJO LA GRAVEDAD DE JURAMENTO, por qué se afirma que Recurso reposición N° 110012203000202200803 00 de Edgar Eduardo Tenorio Jiménez contra Diego Bernardo Tenorio Jiménez y Otros. la documentación se dejó en la calle 24A No. 44A-79, indicando el mensajero de la empresa que, “la persona a notificar si reside en esta dirección pero la persona que atendió la diligencia, se rehúsa a firmar la correspondencia, por ello se dejan los documentos en la dirección a notificar.
Hora de entrega 7:00 am”. Esta manifestación se deberá efectuar en el mismo término señalado en el párrafo anterior.
TERCERO. SOLICITAR al administrador de “La Hamburguesería” sede Quinta Paredes aclarar las circunstancias en que fueron dejados los legajos dirigidos al señor Diego Bernardo Tenorio Jiménez, esto es, precisar si fueron entregados por el servicio postal o por un particular. Lo anterior, en el lapso dispuesto en el ordinal anterior.
CUARTO: Tomando en cuenta el extenso término que lleva este trámite, sin poder iniciar aún en legal forma, al no ser efectiva la notificación, a pesar de los múltiples intentos para ello; con el fin de dar agilidad a este recurso extraordinario, se REQUIERE al apoderado del actor, para que se apersone de las diligencias aquí dispuestas, y logre tenerse claridad sobre lo realmente acontecido, con el fin de poder tomar en el menor tiempo posible, las decisiones que en derecho corresponda. 2.
Contra lo allí dispuesto, el mandatario judicial del actor en este recurso extraordinario, interpuso censura en los términos del artículo 318 del C.G.P., el que argumentó, en síntesis, en que la empresa de correos AlfaMensajes dio fe de la entrega de las diligencias de enteramiento judicial conforme la certificación expedida que da cuenta de la gestión realizada, pero ahora, a su parecer, el señor Diego Bernardo Tenorio Jiménez dejó los pliegos en el local contiguo en aras de entorpecer el trámite.
Añadió, se impone una carga excesiva al recurrente, sin sustento legal, pues retirar los documentos y tramitar un nuevo enteramiento, no garantiza una diligencia efectiva ante el actuar del extremo pasivo; máxime cuando se rehusó en dos oportunidades a recibir la comunicación, pero con fundamento en el numeral 4 del apartado 291 ibídem se entiende por entregada, sin que la declaración de un tercero conlleve a la inexistencia del conocimiento frente al asunto.
CONSIDERACIONES 1. En el ámbito del derecho procesal, es de apreciarse que la reposición se encamina unívocamente a obtener del funcionario que profirió la decisión con categoría de auto, la revocatoria o la modificación, cuando al 2 Recurso reposición N° 110012203000202200803 00 de Edgar Eduardo Tenorio Jiménez contra Diego Bernardo Tenorio Jiménez y Otros. emitirla ha incurrido en error, tal como se infiere de una diáfana exégesis de lo dispuesto por el precepto 318 del C. G. del P., siendo esta la aspiración de quien acude a tan usado mecanismo de impugnación. 2.
Desde ese breve marco legal, advierte esta Sala que la providencia censurada se mantendrá incólume, por las razones que pasan a exponerse. En el acopio de pruebas obrantes en el legajo, se evidencia que para la práctica del enteramiento del demandado, la parte convocante optó por practicar el aviso en la forma establecida en los artículos 291 y 292 del C. G. del P. Por ello, en materia de notificaciones el legislador ha sido en extremo celoso sobre la necesidad de que existan las garantías necesarias y suficientes entorno a dar noticia al extremo demandado de las pretensiones que en su contra se adelantan, lo que a voces de la ley procesal se entiende con la intimación del proveído admisorio de la revisión, en este caso, y, por ende, ha establecido una serie de formalidades consagradas para esos fines, con la convicción de que debe ser por excelencia personal, aunque puede cumplirse ese acto procesal de publicidad mediante aviso, siempre que se agoten los pasos que rigurosamente exige el Estatuto Procesal Civil.
Bajo esa tesitura, el legislador impuso ciertos requisitos para convalidar la notificación por esa vía, dispuestos en los cánones referidos en precedencia. Entonces si bien el inciso 2° del numeral 4° del artículo 291 ídem dispone: “[c]uando en el lugar de destino rehusaren recibir la comunicación, la empresa de servicio postal la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello.
Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada”; lo cierto es que al verificar las constancias adosadas al plenario y la manifestación presentada por el administrador de la “La Hamburguesería”, los documentos que fueron remitidos para hacer saber el señor Tenorio Jiménez se encuentran en poder de un tercero, en una ubicación diferente a la que se certificó la entrega.
Por tanto, en cumplimiento del deber de dirección con el que cuenta la directora del proceso, adoptó las medidas necesarias en aras de esclarecer lo ocurrido con los legajos enviados. 3. Ahora, en punto al recurso de súplica el mismo resulta improcedente, por cuanto no es una decisión susceptible de ese medio de 3 Recurso reposición N° 110012203000202200803 00 de Edgar Eduardo Tenorio Jiménez contra Diego Bernardo Tenorio Jiménez y Otros. impugnación, a voces de lo dispuesto en el canon 331 de la ley de los ritos civiles. 4.
En ese orden de ideas, no hay lugar a reponer la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo esbozado en precedencia el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C., en Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha y origen preanotados, por las razones expuestas en el cuerpo considerativo de esta decisión.
SEGUNDO: NEGAR el recurso de súplica. Notifíquese, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d9c40b969ef266063d36270480fc1630acdcad4f2b8a9fcb5e7153c0795e690f Documento generado en 29/07/2025 11:54:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4