Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 032 2019 00107 02 DR ZULUAGA AUTO NIEGA ACLARACION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Edificio Urapanes P.H Sociedad de Activos Especiales S.A.S y María Stella Vásquez de Vizcaíno 110013103 032 2019 00107 02 Segunda Resuelve solicitud de aclaración Se resuelve la solicitud de aclaración formulada por el apoderado judicial de la ejecutante contra el auto del 31 de marzo de 2025, que declaró la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, sin afectar esa decisión el proveído de fondo.

ANTECEDENTES 1. En decisión del 31 de marzo de 2025 se declaró la nulidad de lo actuado por la primera instancia con posterioridad a la sentencia emitida al auscultarse que se permitió que el extremo actuara directamente en un asunto que requiere del derecho de postulación1. 2. Contra el anterior, la ejecutante solicitó la aclaración al considerar que lo dictado genera incertidumbre en la parte resolutiva al no ser claro si el juez de primera instancia “debe conceder nuevamente el uso de la palabra a la parte demandante en audiencia, para 1 Cuaderno de segunda instancia, archivo 009. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 032 2019 00107 02 la interposición del recurso a través de su apoderado judicial.”2 CONSIDERACIONES 1. Según el artículo 285 del Código General del Proceso, la sentencia no es reformable ni revocable por el juez que la profirió, sin embargo, “(…) podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella”.

Regla que aplica en los mismos términos cuando se trata de la aclaración de autos. 2. De entrada se avizora la improcedencia de la solicitud elevada, en tanto que la decisión no contiene conceptos o frases que ofrezcan motivos de dudas. Ello, toda vez que se precisó que la sentencia de primera instancia no está viciada de nulidad sino el trámite judicial dispuesto una vez proferida, lo que sin lugar a dudas abarca la notificación, concesión de recursos y demás, en tanto, allí es donde se instala el vicio detectado y frente a lo cual debe procederse a su renovación, como orienta el inciso último del artículo 138 del C.G.P. 3.

En los anteriores términos se pasa a negar lo pedido al no hallarse un vacío en el interlocutorio proferido que sea de forzoso pronunciamiento, ni que contraríe lo resuelto. Por lo expuesto, el Suscrito Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de aclaración interpuesta por la ejecutante frente al auto del 31 de marzo de 2025, que decretó una nulidad. 2 Anterior, archivo 010. 2 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 032 2019 00107 02 Segundo. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da805dc88289f0946dc7cd58a8f590405637fb743ef6e44712561bd3f7318138 Documento generado en 30/09/2025 12:51:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3