Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto admite Tutela 2026-00248-00 (058) (2) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020260024800 Tutela de JUDITH LACIRA MIRANDA MATA Vs. CAJERO PAGADOR DE ECOPETROL y JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO 13001221300020260024800 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTES JUDITH LACIRA MIRANDA MATA ACCIONADOS CAJERO PAGADOR DE ECOPETROL y JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA JUDITH LACIRA MIRANDA MATA en representación de la menor A.S.S.M., en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales de debido proceso que dice fueron vulnerados por el CAJERO PAGADOR DE ECOPETROL y JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por JUDITH LACIRA MIRANDA MATA en representación de la menor A.S.S.M contra CAJERO PAGADOR DE ECOPETROL y JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como a los accionados CAJERO PAGADOR DE ECOPETROL y JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA y hágaseles entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. 1 Rad: 13001221300020260024800 Tutela de JUDITH LACIRA MIRANDA MATA Vs. CAJERO PAGADOR DE ECOPETROL y JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE CARTAGENA A los accionados se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de un (1) día contado a partir del recibido de la notificación.

TERCERO: VINCULAR a JHONATAN SEPULVEDA DIAZ o quien haga sus veces, a quienes se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto Cualquier comunicación puede ser remitida secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. vía correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03c10823ab080a2298063806645fa8429c06a6f8d36c89fefcc5d166b68f091a Documento generado en 10/04/2026 02:32:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2