TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Magistrada Sustanciadora AOL-059 radicado único: 68001-31-05-005-2025-00213-01 Bucaramanga, seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026). Viene del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta la sentencia proferida el 24 de febrero de 2026, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Adolfo Botero Machado, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor de la demandada Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2026-0181 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.
Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZALEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Artículo 13.
“[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Radicado interno: 2026-0181 Código de verificación: c8d14b4129d47361bcd158b049767b293678b3d127a8cec14e32eb9e1781124c Documento generado en 06/04/2026 01:24:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica