TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, jueves cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación Única: Radicado Interno: Demandante: Demandado: Temas: Decisión: 68001.31.05.003.2022.00192.01 2024-1487 CARLOS ANDRES CARRILLO MEZA CORPORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA RECREACIÓN Y CORRECTA UTILIZACIÓN DEL TIEMPO LIBRE, DEPARTAMENTO DE SANTANDER, MUNICIPIO DE BUCARAMANGA y MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA.
Contrato realidad – pago de acreencias laborales – Indemnización Moratoria Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por el demandante CARLOS ANDRES CARRILLO MEZA, contra la sentencia proferida en audiencia del veintiuno (21) de noviembre de 2024 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga. EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.
VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12. Piso 4º Teléfono 6520043 Bucaramanga – Colombia. www.ramajudicial.gov.co E-Mail: des06sltsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co Hoja No. 2 Auto Rad. Interno: 68001.31.05.005.2022.00061.01 Rad.
Único:2022-1558 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7bdf70cc2e5e14a817310f650f288a32dd7ef190b88434fc08d7adfa5ac4d2c 4 Documento generado en 05/12/2024 09:29:12 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Palacio de Justicia – Calle 35 entre carrera 11 y 12.
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