República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, seis (6) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 11001310300120210003601 Sería esta la oportunidad para disponer acerca de la admisibilidad del recurso de alzada impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque no es posible, por el momento, toda vez que al verificar preliminarmente el expediente digital, se advierte que está incompleto.
Lo anterior, en la medida en que, según el acta que milita en el archivo PDF denominado “21ActadeAudiencia.pdf”, en la fecha ut supra mencionada se llevaron a cabo todas las etapas contempladas en el artículo 372 del Código General del Proceso, incluso, se dictó la sentencia de primera instancia; pero, quedó registro únicamente de esta última fase (sentencia y apelación), pues al verificar la videograbación de la sesión, obrante en el archivo “20VideoAudiencia.mp4” se observa que se da inicio a la filmación con la manifestación del juez de que reanuda la audiencia y, acto seguido, procede a dictar el fallo de primer grado de manera oral, sin que se observen las demás etapas relevantes surtidas, como el decreto y práctica de pruebas, los interrogatorios absueltos por las partes, fijación del litigio y alegatos de conclusión, entre otras.
Adicionalmente, al finalizar la audiencia, ante la determinación desfavorable, el extremo demandante formuló el recurso de apelación, mismo que fue concedido en el efecto suspensivo; no obstante, en despacho concedió a la parte el término de tres (3) días para presentar sus reparos, so pena de declarar desierta la alzada, en los términos del numeral 3. del artículo 322 del 1 C.G.P, pronunciamiento que también se echa de menos. Situaciones que impiden verificar la facticidad que expuso el a quo en la decisión recurrida, porque no se remitió copia del asunto completo.
De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias a la judicatura de origen, a fin de que adopte las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa la totalidad de las etapas evacuadas en la audiencia que se desarrolló el 18 de noviembre de 2021.
Asimismo, para que aporte los reparos concretos planteados por la apelante. Con fundamento en lo anterior, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la actuación al Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa las etapas surtidas en la audiencia celebrada el 18 de noviembre de 2021, adelantada al interior de esta contienda judicial.
Asimismo, para que aporte los reparos concretos planteados por la apelante. Cumplido lo precedente, retornen, nuevamente, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.
SEGUNDO: Ante la imposibilidad material de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, se suspende la contabilización de los términos de que tratan los artículos 120 y 121 del C. G. del P.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be086cf353311fb601bde7aab6e3af277c15f4ecd5608dc7d31639a04f263eeb Documento generado en 06/09/2024 12:28:33 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica