Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: CONCEDE CASACIÓN 2017-00323 (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada Ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, diecisiete (17) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ordinario Laboral: Carlos Nicolas Rodríguez López: Colpensiones: 70001310500220170032301 ASUNTO PARA TRATAR Se decide lo pertinente en relación con la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra del fallo de segunda instancia emitido por esta colegiatura el día 29 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral referenciado.

CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la H. CSJ SC Laboral ha precisado que “… la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los siguientes presupuestos: i) se instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; ii) se interponga en término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”1 1 CSJ SCL, AL1260-2023. 1 Respecto a este último, la referida Alta Magistratura ha indicado que está determinado por “… el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, (…) en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado”.2 Descendiendo al caso bajo escrutinio, se advierte inmediatamente el cumplimiento de los dos primeros presupuestos en mención, pues el recurso de casación de marras se interpuso contra una providencia emitida dentro de un proceso ordinario laboral, en forma oportuna3 y, se acreditó la legitimación adjetiva por parte de la apoderada judicial del extremo accionado4.

En cuanto al interés económico para recurrir en casación de COLPENSIONES, corresponde al monto de las condenas impartidas en primera instancia, en los términos modificados en el fallo de segunda instancia, pues en ellas quedaron condensadas las pretensiones que resultaron prósperas a los intereses del demandante y en detrimento de la accionada pese a su alzada.

Remembremos que, en el fallo de segundo grado se resolvió lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR los ordinales SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS NICOLAS RODRÍGUEZ LÓPEZ contra COLPENSIONES, los cuales quedarán de la siguiente forma: 2 CSJ SCL, AL5574-2022. 3 Según se lee en la nota secretarial adiada 13 de enero de 2025 -ver 43AlDespacho- Cuaderno Segunda Instancia 4 A quien se le reconoció personería jurídica a través de auto fechado 5 de noviembre de 2024 Ver35AutoReconocePersoneria- Cuaderno Segunda Instancia. 2 ´SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE reconocer pagar y PENSIONES al - señor COLPENSIONES CARLOS a NICOLAS RODRIGUEZ LOPEZ una pensión de vejez a partir del 1º de junio de 2018, en cuantía de $906.886, suma ésta que deberá ser reajustada anualmente conforme al IPC, alcanzándose para el año 2021 una mesada pensional de $986.920, así como a seguir cancelándola en el futuro hasta que el derecho subsista, para lo cual procederá a efectuar la correspondiente inclusión en nómina al pensionado.

TERCERO: reconocer RODRIGUEZ y CONDENAR pagar LOPEZ al la a señor suma de COLPENSIONES CARLOS a NICOLAS $88.056.024 por concepto de retroactivo pensional causado desde el 1° de junio de 2018 al 30 de noviembre de 2024; sin perjuicio de lo que en lo sucesivo se siga generando por mesadas. Para el año 2024, la pensión corresponde a la suma de $1.300.000, equivalente a un (1) SMLMV.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a pagar al señor CARLOS NICOLÁS RODRÍGUEZ LÓPEZ, intereses moratorios a partir del día 25 de agosto de 2017 sobre el valor que se reconoce por concepto de retroactivo pensional´.

SEGUNDO: ADICIONAR el fallo de primer rango en el sentido de AUTORIZAR a COLPENSIONES –como entidad pagadora de la pensión del actor- a descontar el valor de la totalidad de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud, con la finalidad de que las transfiera a la Entidad Administradora de Salud -E.P.S.- a la que se encuentre afiliado o se afilie el demandante.

TERCERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia en todo lo demás.

CUARTO: CONDENAR en costas de segunda instancia a la demandada y en favor del demandante. Fijar como agencias en derecho la suma de un (1) SMLMV, de conformidad con el Acuerdo 3 PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, emanado del Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa. Incluir esta cantidad en la liquidación de costas que efectúe la secretaría del juzgado de origen”.

Ahora bien, previo a entrar a la cuantificación del interés económico para recurrir de la enjuiciada, debe señalarse que, al tratarse la condena de un derecho pensional, la tasación habrá de efectuarse con base en la expectativa de vida del actor, dada la naturaleza vitalicia y de tracto sucesivo que ostenta la pensión de vejez, tal como lo tiene decantado la H. CSJ SC Laboral, verbigracia, en proveído AL783-2021.

En ese sentido, se procede a tasar las mesadas pensionales causadas con posterioridad al fallo de segunda instancia, concretamente desde el 1° de diciembre de 2024 y las mesadas futuras con proyección de la expectativa de vida del actor, lo cual según las cuentas efectuadas por el actuario, dispara un valor de $288.639.904. Así las cosas, al colacionar tan solo el monto liquidado en el fallo de segunda instancia ($88.056.024), con la proyección futura (sin necesidad siquiera de cuantificar los intereses por mora fulminados), se obtiene un total de $376.695.928; cantidad que sin ambages, supera el quantum fijado para la procedencia del recurso extraordinario de casación, que en voces del art. 86 del CPTSS, modificado por el art. 43 de la Ley 712 de 2001, asciende a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigente –SMLMV, que para el año en que fue proferido el comentado fallo de segunda instancia (2024) equivale a $156.000.000.

En consecuencia, se concederá el recurso de casación formulado por la apoderada de la parte demandada, disponiéndose la remisión del expediente a la CSJ SC Laboral para lo de su cargo, una vez ejecutoriado este proveído. 4 En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el vocero judicial del extremo demandado contra la sentencia proferida por esta Sala de fecha 29 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor CARLOS NICOLAS RODRÍGUEZ LÓPEZ contra COLPENSIONES.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral-.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre 5 Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Monica Patricia Vasquez Alfaro Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28760092692cb8dcbc7c812b4c1b4246b515de168a06a285de24f29922df32b7 Documento generado en 20/01/2025 08:44:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica