Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 028 Sustenta Recurso Apelación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

SANCHEZ & RODRIGUEZ ABOGADOS HONORABLE MAGISTRADA: MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA E. S. D. RADICADO: 2025/0575 / NUR 2023/0565 PROCESO: UNIÓN MARITAL DE HECHO 2023-565 DEMANDANTE: EDELMIRA GUIÓ PARDO DEMANDADOS: BRIYITH SOLANYI SANCHEZ SAAVEDRA y INDETERMINADOS DE JOSÉ ARMANDO SANCHEZ AVILA (QEPD).

HEREDEROS SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN; HILDEBRANDO SÁNCHEZ CAMACHO, identificado como aparece al pie de mi firma, apoderado judicial de la demandante, dentro del término señalado en el auto de fecha 15/08/2025, notificado el día 19/08/2025, y conforme a lo previsto en el artículo 327 del C.G.P., y el artículo 12 de la Ley 2213/2022, sin perjuicio de los reparos y sustentación al recurso de apelación que se hiciera en la misma audiencia de fallo de fecha 25/06/2025, me permito SUSTENTAR EL RECURSO DE APELACIÓN a la sentencia de 1ra instancia, conforme a los reparos allí señalados: Según lo manifestado en la audiencia de fallo en la 1ra instancia, los reparos al fallo se transcriben en; i) el extremo final que tiene el a quo para la declaratoria de la unión marital, 03 de octubre de 2022, cuando la declaratoria se debe dar hasta el 09 de agosto de 2023, fecha del fallecimiento del sr José Armando (q.e.p.d.), y ii) la indebida valoración y ponderación probatoria como el mismo lo señaló en la lectura del fallo, máxime cuando las pruebas que dan más veracidad de los hechos son las aportadas por el extremo que represento.

Así, conforme a los reparos y lo ya señalado en la audiencia de lectura del fallo del 25/06/2025. No se comparte la decisión del despacho, conforme a los extremos procesales, específicamente en cuanto al extremo final de la unión marital de hecho que existía entre el señor José Armando (q.e.p.d.) y la señora Edelmira, teniendo en cuenta que el despacho manifiesta que la unión marital se extendió inclusive hasta el 03 de octubre de del año 2022, y con ello la declaratoria de disolución de la sociedad patrimonial y en estado de liquidación de la sociedad que se conformó entre dicha pareja, el señor José Armando (q.e.p.d.) y la señora Edelmira.

Señaló el despacho una sentencias en sus argumentos de motivación al fallo y es precisamente la SC 16250 de 2017 de la Corte, en donde hace referencia a que, el operador Judicial debe valorar la prueba e inclinarse por aquella que le mayor veracidad frente al caso particular, en este caso, el despacho tiene de referencia para efectos de tener en cuenta la unión marital, inclusive de la fecha que, se solicitó la demanda la historia clínica, y hace una transcripción o lectura de unas Calle 22 número 9-27 oficina 504, Edificio Andaluz.

Teléfono 3123509359 – email sanchezabogados18@gmail.com Tunja - Boyacá SANCHEZ & RODRIGUEZ ABOGADOS citas que trae precisamente la historia clínica y no hace ningún reparo frente a ninguno de los testimonios de la parte actora. En este caso, el señor Julián, la señora Elena y la señora Sonia, quienes, si los comparamos con esa documental que reposa en efecto en el plenario, coinciden no sólo con la versión que cada uno de ellos, sino con lo plasmado en la historia clínica, y con la declaración que dio la señora Edelmira Guio, inclusive la versión o la declaración que dio la misma demanda, la señora Briyiith Solange Sánchez quien, en su declaración, no desconoció la unión marital de hecho.

Uno de los aspectos que inclinan al despacho, a declarar la unión marital hasta el 3 de octubre, es un evento del 3 de octubre de 2022, evento que ocurrió al parecer donde hubo precisamente una separación física, pero hace referencia al artículo cinco y octava de la ley 54, que señala las causales de terminación y disolución de la unión marital de hecho y se inclina por la separación física y definitiva.

El despacho señala que, hubo una separación física y definitiva a partir del 3 de octubre, hecho que no está probado en el proceso y por el contrario esa separación no fue definitiva, si bien lo fue física como lo señale en su debido momento, lo ha reiterado tanto la Corte Suprema como la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, puede haber una separación física por una circunstancias muy especiales, y en el caso que nos ocupa para el caso de la Sra Edelmira, esa separación física, fue por su condición de salud, condición de salud que está acreditada con la propia historia clínica, y los testimonios que revelan tanto ella como el señor José Armando (q.e.p.d.) padecían de una adicción al alcohol y que por ello se dio esa separación, pero no fue una separación definitiva, como lo indicó el despacho, porque los testimonios de la parte que represento señalaron y en la declaración que tanto la señora Edelmira, señalaron que, la sra Edelmira y el señor José Armando (q.e.p.d.) se seguían viendo, se seguían hablando, inclusive se seguían visitando como una de las deponente, señaló que el señor José Armando (q.e.p.d.) visitaba a la señora Edelmira en la casa de Cooservicios, donde cohabitaba donde vivía con su hija quien la cuidaba en aras de prevenir precisamente esa ingesta de alcohol, entonces, contrario sensu como lo señala el despacho, la unión marital se terminó precisamente o se disolvió con el fallecimiento del señor José Armando el 9 de agosto del año 2023.

Aunado a lo anterior, el a quo desecha los pasivos pronunciamiento de las Altas Cortes1, quienes han señalado que, el solo hecho de haber una separación de cuerpos, no constituye una terminación definitiva de la relación maritalis, sino que, 1 Corte Constitucional, sentencia SU-108 de 2020. 1 Ver entre otras; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencia SL1399-2018, Corte Constitucional, sentencia C-389 de 1996, Corte Constitucional, sentencias SU-108 de 2020 y SU-461 de 2020.

Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, sentencias SL1399-2018 y SL 2010-2019, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, SL 2010-2019, radicación no. 45045. Calle 22 número 9-27 oficina 504, Edificio Andaluz. Teléfono 3123509359 – email sanchezabogados18@gmail.com Tunja - Boyacá SANCHEZ & RODRIGUEZ ABOGADOS la misma puede suponer una suspensión o interrupción por circunstancias de fuerza mayor, como lo es una situación de salud entre otras, como fue el caso de la sra EDELMIR, quien debió ser llevada por sus hijos a casa de ellos, para prevenir que continuara con la ingesta de alcohol y velar poque sus tratamientos médicos se siguieran en debida forma, y pese a ello, seguía su intención de seguir manteniendo la relación con el sr José Armando (q.e.p.d.), tan así que, ellos se seguían hablando, viendo, y compartiendo en lugares públicos.

Es evidente que, la existencia de la unión marital que existió entre la sra Edelmira y el sr José Armando (q.e.p.d.); si existió, por que de ello dan cuenta las pruebas, y que la misma se extendió hasta el fallecimiento del sr José Armando (q.e.p.d.); como lo dan cuenta las pruebas documentales aportadas en está instancia, donde se advierte que, tanto en el Municipio de Toca, Concejo Municipal de Toca, y Sindicato de Maestros de Boyacá, para el día de las exequias del sr sr José Armando (q.e.p.d.), reconocían a la sra Edelmira como su compañera, documental que, debe ser tenida en cuenta al ser útil y relevante para esclarecer la verdad de los hechos.

Por lo expuesto, solicito respetuosamente al Despacho se revoque la decisión de la 1ra instancia, y se acojan las pretensiones de la demanda, declarando la existencia de la unión marital que existió entre la sra EDELMIRA GUIO PARDO, y el sr JOSE ARMANDO SÁNCHEZ AVILA (Q.E.P.D.), cuyos extremos fueron el mes de octubre de 2002 a 09 de agosto de 2023, disuelta con el fallecimiento del sr SÁNCHEZ AVILA (Q.E.P.D) y en el mismo sentido declarar la existencia de la sociedad conyugal que existió y en estado de liquidación. Atentamente;

HILDEBRANDO SÁNCHEZ CAMACHO Cédula de Ciudadanía número 13.873.410 de Bucaramanga. T. P. N° 213.388 del Consejo Superior de la Judicatura Email; sanchezabogados18@gmail.com Calle 22 número 9-27 oficina 504, Edificio Andaluz. Teléfono 3123509359 – email sanchezabogados18@gmail.com Tunja - Boyacá