República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala de Decisión Civil Familia Laboral Folio 222-2025 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2025 10170 00 Montería (Córdoba), quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el señor Salomón Janna Raad, por intermedio de apoderado judicial, formuló recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 30 de abril de 2024, dictada al interior del proceso radicado n.° 23 660 31 03 001 2018 00256 00, en aplicación del artículo 358 del Código General del Proceso, se ordenará oficiar al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba) para que remita el expediente correspondiente al proceso objeto del recurso extraordinario.
Por otra parte, al revisar el poder especial adjunto al libelo inaugural, se advierte que el señor Salomón Janna otorgó poder especial al Dr. Vladimir Monsalve Caballero identificado con C.C. 13.510.927 de Bucaramanga y T.P. 102.954 del C. S. de la J., a través de mensaje de datos. En efecto, lo remitió al correo electrónico del abogado (vmonsalve@desilvestrimonsalve.com) el cual se encuentra registrado en el Sistema del Registro Nacional de Abogados -SIRNA- nótese: 1 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2025 10170 00 Folio 222-2025 En ese orden, se constata que el memorial cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74 del Código General del Proceso y en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022.
En consecuencia, se reconocerá personería jurídica al Dr. Vladimir Monsalve Caballero como apoderado del recurrente Salomón Janna, en los términos y para los efectos del mandato conferido. No se reconocerá personería jurídica a la Dra. Laura Cristina Canchila Martínez como apoderada sustituta, toda vez que no le fue conferido poder mediante mensaje de datos, ya que, como se evidencia en la imagen anterior, dicho poder no fue remitido a su correo electrónico.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, EN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO. SOLICITAR al Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba), la remisión del expediente con radicado n.° 23 660 31 03 001 2018 00256 00 correspondiente al proceso de pertenencia que promovió Nicolás Janna González contra Salomón Janna Raad. De llegar a ser necesario, el recurrente deberá cumplir la carga que resulte necesaria para el cumplimiento de la anterior orden. 2 Radicación n°. 23 001 22 14 000 2025 10170 00 Folio 222-2025 SEGUNDO. Cumplida la orden anterior, REGRESE el expediente al despacho para resolver sobre la admisibilidad de la demanda.
TERCERO. RECONOCER personería jurídica al Dr. Vladimir Monsalve Caballero, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.510.927 de Barranquilla y tarjeta profesional No. 102.954 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del recurrente en revisión, en los términos y para los efectos del poder conferido. No se reconocerá personería jurídica a la Dra. Laura Cristina Canchila Martínez como apoderada sustituta, por las razones expuestas en la parte motiva.
CUARTO. Por Secretaría, proceda de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRUZ ANTONIO YÁNEZ ARRIETA Magistrado Firmado Por: Cruz Antonio Yanez Arrieta Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11dccfe0a12239cd4aaec925d8f906c1fdb78ca526345e2b5f4abdac95de8e3d Documento generado en 15/05/2025 04:14:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3