Rad. 76001-31-03-000-2025-00239-00 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, treinta de julio de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Radicación: Recurso extraordinario de revisión Acciona Agua S.A.U. 76001-22-03-000-2025-00239-00 De conformidad con el artículo 358 del C. G. del P., se inadmite la demanda de revisión de la referencia, para que, dentro del término de 5 días, se proceda como a continuación se indica: 1.
Se aporte la prueba de la existencia y representación legal de Acciona Agua S.A.U. (numeral 2° del artículo 84 del C.G. del P.). 2. Se aporte el poder conferido por el representante legal de Acciona Agua S.A.U. al abogado Jorge Eduardo Ortiz Suarez para formular el recurso extraordinario de revisión (numeral 1º del artículo 84 del C. G. del P.). 3.
Se indique el nombre, el número de identificación, el domicilio y el canal digital donde debe ser notificado el demandado (numeral 2º del artículo 82 del C. G. del P. y artículo 6º de la Ley 2213 de 2022) 4. Como quiera que la demanda se funda en la causal primera de revisión, deberá el apoderado actor precisar cuáles son los documentos que existían con antelación al fallo y no fueron aportados al proceso por fuerza mayor, caso fortuito o dolo de la parte contraria, toda vez que en la demanda se hace alusión a documentos que no existían al momento del fallo.
Rad. 76001-31-03-000-2025-00239-00 5. Informe en qué consistió la circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que le impidió solicitar la práctica de pruebas en la oportunidad contenida en el artículo 327 del C.G.P., Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado