Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO CASACIÓN 05001-31-05-010-2022-00280-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-010-2022-00280-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARIO ZULUAGA TOBÓN contra COLPENSIONES y PROTECCIÓN S.A., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES.

Pretende el demandante se declare la ineficacia de su afiliación al RAIS administrado por PROTECCIÓN S.A., por vicios del consentimiento debido a la omisión de información por parte del fondo privado y, en consecuencia, se reactive la afiliación al RPMPD administrado por COLPENSIONES, y que se condene a PROTECCIÓN S.A., al traslado de los saldos de su cuenta a COLPENSIONES, junto con los rendimientos, frutos, gastos de administración e intereses.

Además, se condene a las demandadas al pago de perjuicios materiales, por no haberle brindado asesoría y buen consejo al momento de su afiliación al RAIS y a las costas del proceso. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 5 de junio de 2024, declaró la ineficacia de traslado del señor MARIO ZULUAGA TOBÓN a PROTECCIÓN y, por tanto, dispuso la permanencia de la afiliación al RPMPD administrado por COLPENSIONES, sin solución de continuidad.

Condenó a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES, dentro de los 30 días siguientes de la ejecutoria de la providencia, la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del demandante, con sus rendimientos financieros, frutos e intereses, así como el valor del bono pensional, si este ya se hubiere redimido. Tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

Condenó a COLPENSIONES a recibir de la AFP accionada los valores aludidos e incorporarlos como aportes pensionales Alejandra S. 05001-31-05-010-2022-00280-01 Auto Casación en la historia laboral del demandante. Declaró no probada la excepción de prescripción. Condenó en costas a PROTECCIÓN S.A., fijando agencias en derecho en el equivalente a 1 SMLMV.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 23 de julio de 2024, notificada por edictos del 24 de julio de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, y condenó en costas a COLPENSIONES, fijando agencias en derecho en el equivalente a 1 SMLMV. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, se tiene definido por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

El agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En este contexto, el interés económico de la demandada COLPENSIONES se circunscribe a las condenas impuestas, que consisten en recibir los aportes de pensión depositados en la cuenta de ahorro individual del actor por parte de PROTECCIÓN S.A., reactivar la afiliación de la demandante sin solución de continuidad e incorporar los aportes pensionales en su historia laboral.

Es decir, las resoluciones del fallo en contra de la recurrente constituyen únicamente una Alejandra S. 05001-31-05-010-2022-00280-01 Auto Casación obligación de hacer, sin señalar ninguna consecuencia adicional que pueda estimarse pecuniariamente. Por esta razón, no es posible determinar en dinero ningún agravio o perjuicio para dicha parte.

Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha adoctrinado que no es posible cuantificar el interés jurídico en estos casos, ya que este tipo de obligaciones no son determinables en dinero, como indicó en providencia AL5533-2019 del 4 de diciembre de 2019, MP. Jorge Luis Quiroz Alemán, donde consagró que: “…Así mismo, tiene adoctrinado la Sala, que la suma gravaminis debe ser determinada o, al menos, determinable en dinero, es decir, cuantificable pecuniariamente tal como se ha dicho, entre muchas otras en CSJ AL4364- 2014 y CSJ AL1340-2014; en esta última se consignó: […] En ese orden de ideas, cuando es la parte demandada, la que procura la casación del fallo del Tribunal, dicho interés económico se cuantifica única y exclusivamente con las condenas que de manera expresa le hayan sido aplicadas, determinadas o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que se intenta recurrir en casación. […] En el caso bajo estudio, advierte la Sala, que le asiste razón al Tribunal cuando señala que las condenas impuestas en el fallo cuya revisión se persigue, son eminentemente obligación de hacer, lo que implica que no es cuantificable pecuniariamente, pues la sentencia de primer grado que fue confirmada íntegramente por el ad quem, se limitó a declarar dicha orden frente a la reapertura de la cuenta individual de pensión del actor.

Así las cosas, en virtud de que la sentencia emitida por el juez de segundo grado, no contiene erogación alguna cuantificable pecuniariamente que perjudique a la parte que recurre, se declarará bien denegado el recurso de casación por parte del Tribunal…”. La Corte también ha reiterado que el interés jurídico económico para recurrir en casación debe ser cierto y no meramente eventual, es decir, determinable o cuantificable en dinero (M.P. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR providencia AL 1363 de 2022) Lo anterior indica entonces que COLPENSIONES carece de interés para que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral Alejandra S. 05001-31-05-010-2022-00280-01 Auto Casación de Casación, al no haberse demostrado el monto económico necesario para recurrir, ni que tales conceptos superen la cuantía exigida por la norma.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la codemandada COLPENSIONES contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 161 de 10 Septiembre de 2024 Alejandra S.