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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2023-01766-01 MAG. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013199003202301766 01 ACCIÓN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO ONCO ORIENTE S.A.S. BANCO DE OCCIDENTE S.A. Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto suspensivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que el 11 de julio de 2024 profirió la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la cual, en síntesis, declaró probadas las excepciones propuestas por la parte demandada denominadas “culpa del consumidor por el hecho de un dependiente” y “las operaciones cuestionadas se ajustan al perfil transaccional del cliente”, y en consecuencia negó las pretensiones del libelo introductor.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 975befebcaaa704a539e1a0df2a136c1ee1b853d1ff08adbe1f1f1f93c9837f6 Documento generado en 14/08/2024 03:40:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2