REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, seis (06) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Verbal – Reconvención- Radicado 05001310301020180053102 Demandante Luis Fernando Echverrri Correa Demandada Inversiones Pilarica Real S.A.S. Providencia Interlocutorio No. 194 Tema Recurso de casación Decisión Concede recurso Ponente Luis Enrique Gil Marín I. OBJETO Se resuelve sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en la demanda de reconvención y demandado en la demanda principal, en contra de la sentencia proferida por la Sala de Decisión Civil, el cuatro de septiembre de este año, confirmando la sentencia en el proceso verbal instaurado por el señor Luis Fernando Echeverri Correa en contra de Inversiones Pilarica Real S.A.S. II.
CONSIDERACIONES El artículo 334 del Código General del proceso establece: “El recurso extraordinario de casación procede contra las siguientes sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia: “1. Las dictadas en toda clase de procesos declarativos. “2. Las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria.
“3. Las dictadas para liquidar una condena en concreto. “Parágrafo. “Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho. Y sobre el interés para recurrir el artículo 338 del mismo estatuto procesal, dispone: “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv).
Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil ”. En este caso, el demandante en la demanda de reconvención y demandado en la demanda principal, pretende que se condene a la demandada al pago de la cláusula penal que fue tasada en $540’000.000.oo; así como a las sumas de dinero que los demandados han tenido que asumir que ascienden $553.076.974,54 por concepto de intereses de mora que corresponde a la cuota del numeral segundo de la cláusula cuarta del contrato; $2’042.140.464,32 por concepto de intereses moratorios de la cuota del numeral tercero de la cláusula cuarta del contrato de promesa de compraventa; que en suman $3.135.217.438,86, superando los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes que para el año en curso ascienden a $1.300.000.000, que se exige como tope mínimo para la procedencia del recurso.
Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Segunda de Decisión Civil, Radicado Nro. 05001310301020180053102 RESUELVE CONCEDER para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, el recurso extraordinario de casación, oportunamente interpuesto por la parte demandante en la demanda de reconvención y demanda en la demanda principal.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN Magistrado Radicado Nro. 05001310301020180053102