Montería, 10 de octubre de 2025 Sujetos procesales en 23001400370820150057300 Oficio N° 3012 el proceso ejecutivo singular No. ESTABLECIMIENTO SUPERMOTOS DE CÓRDOBA Sr. MANUEL ESTEBAN PADILLA RIVERA Sr. CARLOS ARTURO ESQUIVEL NEGRETE AUTO ADMITE - AUTO ACEPTA IMPEDIMENTO - TUTELA 1ª INSTANCIA ACCIONANTE: LEVIS ASTRID POLO CÁLIZ ACCIONADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - FISCALÍA 49 LOCAL MONTERÍA, JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS CIVILES MUNICIPALES DE MONTERÍA RAD: 23 001 22 04 000 2025 00257 00 H.M.P Dra. LÍA CRISTINA OJEDA YEPES Cordial saludo;
A través del presente correo, me permito notificar auto calendado nueve (09) de octubre de dos mil veinticinco (2025), con ponencia de la Honorable Magistrada Dra. LÍA CRISTINA OJEDA YEPES, dentro de la acción tutelar referenciada, disponiendo: "( ) Visto el informe que precede, aprehéndase el conocimiento de la acción de tutela instaurada por la señora LEVIS ASTRID POLO CÁLIZ, actuando a través de apoderado judicial contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALÍA 49 LOCAL DE MONTERÍA, y el JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS CIVILES MUNICIPALES DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al Debido proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Verdad Material y Reparación de las Víctimas.
En consecuencia, córrasele traslado de la presente demanda a las entidades accionadas para que en el término improrrogable de un (01) día, contado a partir del momento en que reciban la comunicación respectiva se pronuncien sobre los hechos que la fundamentan. Así mismo, vincúlese en calidad de tercero con interés a LOS SUJETOS PROCESALES EN LA NOTICIA CRIMINAL No. 230016001015201307533, a LOS SUJETOS PROCESALES EN EL PROCESO EJECUTIVO SINGULAR NO. 23001400370820150057300, AL ESTABLECIMIENTO SUPERMOTOS DE CÓRDOBA y al JUZGADO SEXTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE MONTERÍA, a quienes también se les deberá correr traslado para que en el mismo término se pronuncien al respecto.
" Asimismo, el Despacho no accede a decretar la medida provisional solicitada, conforme lo expuesto en auto adjunto. Por otra parte, se comunica auto ocho (08) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual la Penal del Tribunal Superior de Montería, resolvió, "( ) 1º - Aceptar, por ser procedente, el impedimento manifestado por el doctor VÍCTOR RAMÓN DIZ CASTRO.
En consecuencia, decláresele separado del conocimiento de este asunto en particular. 2º- En la oportunidad legal, en caso de existir disenso en el resto de la Sala, ordénese el sorteo de un Conjuez para reemplazar al funcionario impedido." Enviar su contestación al correo electrónico sectribsupspmon@cendoj.ramajudicial.gov.co. Favor indicar el número de radicado o código único del proceso (23 dígitos), nombre del Magistrado o Conjuez que asumió ponencia y los adjuntos remitirse en formato pdf, para garantizar la integridad del documento, preferiblemente en un solo archivo (obligatorio).
Cordialmente, Henry David Sarmiento Díaz Citador Secretaría Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Carrera 6 No. 61-44 Edificio Élite, Piso 1 Montería - Córdoba