Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO CONCEDE CASACIÓN RAD. 73.591 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YONY JHON OJEDA LOPEZ DEMANDADO: MANSERVIMOS S.A.S. Y OTROS RADICADO UNICO: 08001310501520170030001 RADICACIÓN INTERNA: 73.591-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el Señor YONY JHON OJEDA LOPEZ contra MANSERVIMOS S.A.S. Y OTROS; la apoderada judicial de la parte demandada MANSERVIMOS S.A.S. interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia1, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 20 de Octubre de 20252.

En su Libelo Demandatorio3, el demandante solicitó mediante apoderado judicial, declare la existencia de un despido sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social, como consecuencia, solicita se ordene a Manservicios S.A.S., y solidariamente a Camagüey S.A., a reintegrarlo al cargo que venía desempeñando según su contrato de trabajo o a otro de similar o superior categoría; se condene a las demandadas al pago de los salarios dejados de percibir, junto con los incrementos legales, el pago de los aportes parafiscales para seguridad social integral, las prestaciones sociales, cesantías e intereses y demás prestaciones compatibles con el reintegro; se falle extra y ultra petita; se condene en costas al proceso.

Como pretensiones subsidiarias solicitó: en caso de que no se conceda el reintegro solicita se ordene el pago 1 2 3 Archivo Digital 10-12 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Archivo Digital 08 Carpeta Segunda Instancia SGDE. Folios 01-02 Archivo Digital 01 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YONY JHON OJEDA LOPEZ DEMANDADO: MANSERVIMOS S.A.S. Y OTROS RADICADO UNICO: 08001310501520170030001 RADICACIÓN INTERNA: 73.591-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) 2 de la indemnización por despido sin justa causa establecida en el artículo 64 CST; se ordene el pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

La Sentencia de Primera Instancia, proferida por el Juzgado Quince Laboral Del Circuito De Barranquilla calendada (07) de Marzo de 2023, CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas. 1. Declarar, que la terminación unilateral del contrato de trabajo del señor JHONY OJEDA LOPEZ, por parte de MANSERVIMOS SAS, realizada el 09/10/2015, es ineficaz. 2.

Declarar de la sociedad CAMAGUEY S.A., es solidariamente responsable en el pago de las condenas impuestas a MANSERVIMOS SAS, al cargo que esta venía desempeñando a la fecha de finalización del contrato de trabajo. 3. Condenas a la sociedad MANSERVIMOS SAS y solidariamente a CAMAGUEY SA, a reintegrar al señor JHONY OJEDA LOPEZ, sin solución de continuidad al cargo que venía desempeñando al momento del despido o al que este pueda desempeñar de conformidad con sus limitaciones físicas. 4.

Condenas a la sociedad MANSERVIMOS SAS y solidariamente a CAMAGUEY SA, a pagar señor JHONY OJEDA LOPEZ, los salarios, prestaciones sociales y cotizaciones al sistema de seguridad social en salud y pensión a partir del 10/10/2015 hasta cuando se verifique su reintegro, cifra que para efecto de una conceda en concreto fue liquidada a 28/02/2023, haciende a la suma $89.942.322.

Así mismo se condenará a las sociedades demandadas a realizar el pago de las cotizaciones al sistema integral de seguridad social, previo al cálculo actuaria que deberán hacer las entidades de salud y pensión en la cual se encuentra afiliado el demandante. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YONY JHON OJEDA LOPEZ DEMANDADO: MANSERVIMOS S.A.S. Y OTROS RADICADO UNICO: 08001310501520170030001 RADICACIÓN INTERNA: 73.591-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) 3 5.

Condenas a la sociedad MANSERVIMOS SAS y solidariamente a CAMAGUEY SA, a pagarle al señor JHONY OJEDA LOPEZ, la indemnización establecida en el art 26 de la ley 361 de 1997. 6. Absolver a SEGUROS BOLIVAR S.A., de todas las pretensiones en su contra promovidas por CAMAGUEY SA., y por sustracción de materia se abstendrá de pronunciarse sobre las excepciones propuestas por esta. 7.

Condenar a las demandadas a pagar las costas del proceso. La anterior decisión fue recurrida en Alzada por las demandadas. En virtud de lo precedente, la Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Quince Laboral Del Circuito De Barranquilla adiada (07) de Marzo de 2023.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YONY JHON OJEDA LOPEZ DEMANDADO: MANSERVIMOS S.A.S. Y OTROS RADICADO UNICO: 08001310501520170030001 RADICACIÓN INTERNA: 73.591-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) 4 Con el apoyo del Contador asignado a esta Sala de Decisión y de conformidad a las condenas impuestas, resultan los siguientes guarismos: Año 2015 2016 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 IPC SALARIO 900.000,00 960.930,00 1.016.183,48 1.057.745,38 1.091.381,68 1.132.854,19 1.151.093,14 1.215.784,57 1.375.295,51 1.502.922,93 1.581.074,92 6,77% 5,75% 4,09% 3,18% 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 5,20% Liquidacion Año MESADA F. Inicio F. Final # de Dias Salarios Cesantias Intereses de Cesantias Primas Vacaciones 12% Total Pension 2015 900.000,00 9/10/2015 31/12/2015 82 2.460.000,00 205.000,00 5.603,33 205.000,00 102.500,00 295.200,00 3.273.303,33 2016 960.930,00 1/01/2016 31/12/2016 360 11.531.160,00 960.930,00 115.311,60 960.930,00 480.465,00 1.383.739,20 15.432.535,80 2017 1.016.183,48 1/01/2017 31/12/2017 360 12.194.201,70 1.016.183,48 121.942,02 1.016.183,48 508.091,74 1.463.304,20 16.319.906,61 2018 1.057.745,38 1/01/2018 31/12/2018 360 12.692.944,55 1.057.745,38 126.929,45 1.057.745,38 528.872,69 1.523.153,35 16.987.390,79 2019 1.091.381,68 1/01/2019 31/12/2019 360 13.096.580,19 1.091.381,68 130.965,80 1.091.381,68 545.690,84 1.571.589,62 17.527.589,82 2020 1.132.854,19 1/01/2020 31/12/2020 360 13.594.250,23 1.132.854,19 135.942,50 1.132.854,19 566.427,09 1.631.310,03 18.193.638,23 2021 1.151.093,14 1/01/2021 31/12/2021 360 13.813.117,66 1.151.093,14 138.131,18 1.151.093,14 575.546,57 1.657.574,12 18.486.555,80 2022 1.215.784,57 1/01/2022 31/12/2022 360 14.589.414,87 1.215.784,57 145.894,15 1.215.784,57 607.892,29 1.750.729,78 19.525.500,24 2023 1.375.295,51 1/01/2023 31/12/2023 360 16.503.546,11 1.375.295,51 165.035,46 1.375.295,51 687.647,75 1.980.425,53 22.087.245,87 2024 1.502.922,93 1/01/2024 31/12/2024 360 18.035.075,18 1.502.922,93 180.350,75 1.502.922,93 751.461,47 2.164.209,02 24.136.942,29 2025 1.581.074,92 1/01/2025 20/10/2025 290 15.283.724,27 1.273.643,69 123.118,89 1.273.643,69 636.821,84 1.477.426,68 20.068.379,06 143.794.014,77 11.982.834,56 1.389.225,13 11.982.834,56 5.991.417,28 16.898.661,54 192.038.987,84 Totales Salario Mensual 1.581.074,92 Diario Número de días Total, indemnización 52.702,50 180 9.486.449,55 RESUMEN Salarios Cesantias Intereses de Cesantias Primas Vacaciones Pension Indemnizacion Ley 361/1997 Total 143.794.014,77 11.982.834,56 1.389.225,13 11.982.834,56 5.991.417,28 16.898.661,54 9.486.449,55 201.525.437,39 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YONY JHON OJEDA LOPEZ DEMANDADO: MANSERVIMOS S.A.S. Y OTROS RADICADO UNICO: 08001310501520170030001 RADICACIÓN INTERNA: 73.591-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) 5 En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que el monto de las condenas asciende a la suma de $201’525.437,39; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la DEMANDADA MANSERVIMOS S.A.S. arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada MANSERVIMOS S.A.S. contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 20 de Octubre de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el Señor YONY JHON OJEDA LOPEZ contra MANSERVIMOS S.A.S. Y OTROS.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 73.591-A) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YONY JHON OJEDA LOPEZ DEMANDADO: MANSERVIMOS S.A.S. Y OTROS RADICADO UNICO: 08001310501520170030001 RADICACIÓN INTERNA: 73.591-A MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Veintiséis (2026) 6 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4823d8e0df92654ffc984298c72584c12ec4c73bca3a10c20cbff5deb553c68a Documento generado en 09/02/2026 03:58:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.