Rad. 76.109.31.03.003.2020.00055.02. Bancolombia SA Vs. Diego F. Loaiza Duque, Brayner M. Gómez Mosquera y Natali Silva Ortiz Proceso: Ejecutivo hipotecario. Apelación de auto y sentencia. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA Radicación: 76.109.31.03.003.2020.00055.01. Guadalajara de Buga, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) 1.
ASUNTO Al examinar el recurso de apelación concedido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura (V), frente al auto que resolvió negar la nulidad por indebida notificación del 16 de febrero de 2023, al interior del proceso ejecutivo hipotecario incoado por Bancolombia SA. contra los recurrentes, los señores Diego Fernando Loaiza Duque, Brayner Manuel Gómez Mosquera y Natali Silva Ortiz, se percibe que lo procedente es inadmitir la alzada, por cuanto, en realidad, no fue objeto de reproche. 2.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los convocados, a través de su apoderado judicial, en la audiencia inicial y de instrucción y juzgamiento del 23 de marzo de 2023, se opusieron que se continuara con la diligencia porque aún no había quedado ejecutoriado el auto que negó la nulidad por indebida notificación del 16 de febrero de 2023. Dicha controversia fue resuelta de manera adversa a los reclamantes al estimar que la falta de firmeza de la decisión mencionada, no impedía seguir con tal audiencia. Frente a ello, el poderhabiente judicial de los ejecutados formuló el recurso vertical en el siguiente sentido: 1 Rad. 76.109.31.03.003.2020.00055.02.
Bancolombia SA Vs. Diego F. Loaiza Duque, Brayner M. Gómez Mosquera y Natali Silva Ortiz Proceso: Ejecutivo hipotecario. Apelación de auto y sentencia. No sé en estos momentos como se resolvió [el auto del 16 de febrero de 2023], de todas maneras (…) yo sí quisiera decir que no estoy de acuerdo porque se haga audiencia, cuando esa decisión no está todavía ejecutoriada, entonces me parece a mí, que es improcedente que se haga una audiencia del 372, sabiendo que la decisión adoptada respecto del incidente propuesto no está ejecutoriada, entonces yo quisiera, contra la decisión de hacer la audiencia y llevar a cabo la misma, interponer el respecto recurso de apelación, para que se resuelva con el tribunal, si efectivamente debe o no darse la audiencia y en ese orden de ideas, saber cuál es el procedimiento adecuado1.
Luego, el Juez a quo aseveró que “teniendo en cuenta el recurso de reposición contra la providencia del marzo 16 de 2023 y contra la decisión que actualmente está tomando este despacho, se le corre traslado a la apoderada que representa los intereses de la parte demandante”2. Acto seguido, señaló que “este despacho resuelve el recurso de reposición y entiendo que sería en subsidio de apelación, la decisión por medio del cual resuelve la nulidad solicitada por la parte demandante y, a su vez, resuelve continuar adelante la presente audiencia (…)”3.
Después, indicó que: (…) como se está surtiendo ejecutoria de esta providencia, el despacho atiende entonces y entiende su conformismo frente a esta negativa, la cual, el despacho mantiene por las razones ya señaladas y atendiendo su solicitud subsidiaria de apelación, el despacho ordena concederle el recurso de apelación en el efecto devolutivo al tenor del numeral 5° de 321 del Código General del Proceso.
(…) Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho continúa con la presente audiencia4. Lo expuesto, pone al descubierto que ninguna censura se presentó frente al veredicto del 16 de febrero de 2023 que negó una nulidad por indebida notificación, como de forma bastante errada lo aseguró el Juez de primer Carpeta 1eraInstancial. 1Cuadprincipal. 91AudienciaSentencia. RED. 16:16 – 17:05.
Carpeta 1eraInstancial. 1Cuadprincipal. 91AudienciaSentencia. RED. 17:06 – 17:26. 3 Carpeta 1eraInstancial. 1Cuadprincipal. 91AudienciaSentencia. RED. 18:17 – 18:45. 4 Carpeta 1eraInstancial. 1Cuadprincipal. 91AudienciaSentencia. RED. 27:00 – 28:40. 1 2 2 Rad. 76.109.31.03.003.2020.00055.02. Bancolombia SA Vs. Diego F. Loaiza Duque, Brayner M. Gómez Mosquera y Natali Silva Ortiz Proceso: Ejecutivo hipotecario.
Apelación de auto y sentencia. grado, de modo que no había lugar a decidir sobre la reposición, ni mucho menos, llegar a conceder la apelación. Se suma que la realidad procesal demuestra que el procurador judicial de los enjuiciados exhibió su crítica de “interponer el respecto recurso de apelación”5, de manera exclusiva “contra la decisión de hacer la audiencia y llevar a cabo la misma”6, pero, se extrae de la actuación citada que el Juzgador le dio el trámite por las reglas de una alzada horizontal al ser el único recurso procedente contra ella -parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso-, puesto que resolvió mantener la determinación al sostener que “Teniendo en cuenta lo anterior este despacho continúa con la presente audiencia”, sin que signifique que faltare pronunciarse en lo tocante con la alzada vertical.
Reitérese, sólo lo adecuó al permitido por la ley. En esta línea, es importante recordar que la estructura del nuevo sistema procesal, privilegia la ritualidad oral, en la que introdujo importantes cambios, entre ellos, que la actuación procesal es, por esencia, oral en su realización, esto es, le dio prevalencia al uso del lenguaje verbal al punto que impuso, por regla general, que “las actuaciones se cumplirán en forma oral, pública y en audiencias”, en virtud del artículo 3° ut supra.
En tal sentido, esta adaptación jurídica conlleva, una mayor diligencia, en especial, para los Jueces que deben estar enfocados en la audiencia, en la medida que deben estar prestos a la activa intervención de las partes o sus apoderados judiciales con el fin de atender en el campo procesal las diversas súplicas de ellos. De ahí que, le era imperativo al Juez a quo estar atento en la audiencia a la exposición del procurador judicial de los encausados, sobre todo, al momento que planteó la censura, sin embargo, luce evidente que su 5 6 Ib.
Carpeta 1eraInstancial. 1Cuadprincipal. 91AudienciaSentencia. RED. 16:16 – 17:05. 3 Rad. 76.109.31.03.003.2020.00055.02. Bancolombia SA Vs. Diego F. Loaiza Duque, Brayner M. Gómez Mosquera y Natali Silva Ortiz Proceso: Ejecutivo hipotecario. Apelación de auto y sentencia. desatención en la dinámica del proceso, condujo a conceder un recurso de apelación inexistente.
En consecuencia, el “recurso de apelación” a que se viene haciendo alusión, habrá de ser inadmitido, conforme al inciso 2º, artículo 326 CGP. Obsecuente el Tribunal a lo discurrido se,
RESUELVE
1º. INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los demandados respecto del auto producido en el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, Valle, el 16 de marzo del 2023. 2º. En firme la decisión, devuélvase al despacho para continuar con el estudio de la apelación de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, ORLANDO QUINTERO GARCÍA 4