Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 09 144 - Sentencia Segunda Inst. - 2023-00037 - Nora Bendivelson Vs Colpensiones - (1)

Sala: SALA LABORAL

0REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente SENTENCIA No. 144 Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO ORIGEN RADICADO TEMA CONOCIMIENTO ASUNTO Nora Bendivelson Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Juzgado Segundo Laboral de Tuluá 76-834-31-05-002-2023-00037-01 Sustitución pensional Recurso de apelación Sentencia de segunda instancia. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral a resolver el recurso de apelación propuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en audiencia pública celebrada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, Valle, el dieciocho (18) de junio del dos mil veinticuatro (2024); lo que otorga competencia a la Sala para revisar concretamente los motivos de inconformidad del fallo recurrido y los mínimos e irrenunciables de la actora.

Se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia. I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 La señora NORA BENDIVELSON por intermedio de apoderada judicial, formuló demanda ordinaria laboral de primera instancia contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a fin de obtener con sus pretensiones el reconocimiento de la sustitución pensional en calidad de cónyuge del fallecido LUIS ENRIQUE ZEA, el pago del retroactivo, mesadas adicionales, incrementos de ley y los intereses moratorios.

Finalmente, se haga uso de las facultades ultra y extra petita. Como fundamento de sus pretensiones señaló que, fue compañera permanente del señor LUIS ENRIQUE ZEA desde el 5 de septiembre del 2012, y precisó que, contrajeron matrimonio en el año 2017, extendiéndose la convivencia hasta el 20 de marzo del 2021, fecha de su fallecimiento. Indicó que, formaron una comunidad de vida permanente, singular y estable, existió el socorro, ayuda mutua y amor; además, a lo largo de su relación compartieron techo, lecho y mesa.

Señaló que, su domicilio fue en la ciudad de Tuluá, vivieron en distintos barrios como El Bosque de Maracaibo, Sintra San Carlos, Rio Paila y El Refugio. Mencionó que, ella dependía económicamente del causante. Relató que, radicó solicitud ante Colpensiones frente al reconocimiento de la sustitución pensional, la cual le fue negada. 1.2. La contestación de la demanda A su turno, el apoderado judicial de COLPENSIONES formuló oposición a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones, proponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación, innominada, buena fe, y prescripción. Señaló la parte pasiva como razón de su defensa que, no es procedente reconocer la pensión de sobrevivientes a la demandante, toda vez que, no se acreditó el término de cinco años de convivencia previos al fallecimiento entre la señora NORA BENDIVELSON y el señor LUIS ENRIQUE ZEA.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 1.3. Sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 18 de junio del 2022 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Tuluá, decidió absolver a la demandada COLPENSIONES. Como fundamento de su decisión señaló que al contrastar las declaraciones rendidas en el proceso con las pruebas documentales obrantes en el expediente se encontraron inconsistencias que impiden otórgales plena credibilidad.

Precisó que, si bien la demandante aseguró haber convivido con el señor LUIS ENRIQUE ZEA desde el mes de septiembre de 2012 hasta el 20 de marzo de 2021, y los testigos corroboraron esa información, en el marco de la investigación administrativa obran documentos en los que consta que, ante el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali se adelantó un Proceso Ordinario Laboral de Única Instancia en el que se discutió el derecho del señor LUIS ENRIQUE ZEA a que su pensión fuese incrementada en un 14% por tener a su cargo como compañera permanente a la señora ALBA LUZ COMETA.

Correlativamente, previo análisis de las pruebas el juez de primera instancia concluyó que la convivencia entre el causante y la señora ALBA LUZ COMETA se extendió hasta el 02 de julio del 2017, fecha en la que ella falleció. A partir de lo anterior, planteó como hipótesis una posible convivencia simultánea, al menos entre los años 2012 y 2017; sin embargo, fue descartada con base en el interrogatorio de parte de la demandante, quien negó ese supuesto de hecho; además, los testigos manifestaron no conocer a la señora ALBA LUZ COMETA.

Expresó que, posee mayor credibilidad que la señora NORA BENDIVELSON haya convivido con el causante desde el mes de diciembre del 2017, cuando contrajeron matrimonio, prolongándose hasta el deceso del señor LUIS ENRIQUE ZEA. Dicha información encuentra respaldo con lo enunciado por el hijo del causante, LIBARDO, durante la investigación administrativa; así como por la declaración rendida por el propio causante el 03 de mayo del 2018, en la que solicitó dejar como beneficiaria a la actora.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 Por lo expuesto, el fallador estimó que la convivencia acreditada tuvo una duración de aproximadamente 3 años, por lo que, no se cumplió con el requisito legal de al menos 5 años de convivencia, exigido para acceder a la sustitución pensional. 1.4.

Recurso de apelación. La apoderada judicial de la demandante interpuso recurso de apelación en el cual solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, conceder la pensión de sobrevivientes a favor de la señora NORA BENDIVELSON. Como argumento de su reproche sostuvo que, si bien el causante presentó reclamación del incremento 14% por persona a cargo, frente a la que en ese momento era su compañera permanente, también lo hizo respecto de la actora, a quien retiró, pero incluyó nuevamente debido a que su hija le iba a dar un dinero, tal y como lo expresó la demandante.

Para la apoderada, ese es un hecho que demuestra el interés económico del señor LUIS ENRIQUE ZEA. Expuso que, la actora no puede asumir los errores del señor LUIS ENRIQUE en su querer de engañar al Estado, pues no puede desconocerse que está acreditado que su poderdante y el causante sí convivieron desde el año 2012 hasta el 2021. 1.5 Trámite de segunda instancia. Admitido el recurso de apelación se corrió traslado para presentar alegatos de segunda instancia, oportunidad en la cual el extremo activo ratificó los hechos expuestos en la demanda y expresó que los testimonios fueron precisos al manifestar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitó la convivencia entre la demandante y el señor LUIS ENRIQUE ZEA, correspondiente a un espacio de cinco años previos al deceso.

A su vez, aseguró que en la reclamación administrativa se aportaron fotografías que lo acreditan. Por su parte, la apoderada judicial de COLPENSIONES mencionó que la señora NORA BENDIVELSON no logró demostrar el tiempo de REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 convivencia requerido por la ley, esto es, cinco años previos al fallecimiento del causante.

Al respecto detalló que, en la investigación administrativa se evidenciaron diversas inconsistencias sobre a los extremos temporales, e igualmente, adujo que las declaraciones rendidas en el proceso no son prueba suficiente para otorgar el derecho pensional a la demandante. II. CONSIDERACIONES 2.1. Hechos probados Dentro del presente asunto no existe controversia respecto a que i) el señor LUIS ENRIQUE ZEA ostentaba la calidad de pensionado del extinto ISS, derecho reconocido mediante la Resolución No. 019663 de 2006 (Pág. 80 del archivo 07 del cuaderno de primera instancia), por lo tanto dejó causada la pensión de sobrevivientes ii) Que el día 19 de diciembre de 2017 los señores LUIS ENRIQUE ZEA y NORA BENDIVELSON contrajeron matrimonio en la Notaría Primera de Tuluá iii) que el causante falleció el 20 de marzo de 2021. 2.2.

Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar ¿si la parte actora acreditó su condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes del causante señor LUIS ENRIQUE ZEA en calidad de cónyuge? De acceder a tal pretensión, la Sala analizara si hay lugar al retroactivo pensional e intereses moratorios solicitados. 2.3. Fundamentos normativos Pensión de sobrevivientes La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que por regla general la pensión de sobrevivientes se rige por el precepto vigente al momento de la fecha del REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 fallecimiento del pensionado o afiliado, así lo reiteró en sentencia SL 675 – 2024.

En el presente caso teniendo en cuenta que la fecha del óbito del señor LUIS ENRIQUE ZEA ocurrió el 20 de marzo del 20211, la normativa aplicable en esta actuación es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 que modificó el art. 46 de la Ley 100 de 1993, que dispone que son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte (…)” La convivencia como requisito para la causación de la pensión de sobrevivientes Respecto de la convivencia que da lugar al derecho a la pensión de sobrevivientes, ha entendido la Corte que es aquella «comunidad de vida, forjada en el crisol del amor responsable, la ayuda mutua, el afecto entrañable, el apoyo económico, la asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, que refleje el propósito de realizar un proyecto de vida de pareja responsable y estable, a la par de una convivencia real efectiva y afectiva- durante los años anteriores al fallecimiento del afiliado o del pensionado» (CSJ SL, 2 mar. 1999, rad. 11245 y CSJ SL, 14 jun. 2011, rad. 31605 SL1399-2018, 13 de abril de 2018).

La Corte, en sentencia CSJ SL1576–2019 que trajo a colación los argumento de la SL1331-2021, dejó sentado que “la legislación y la jurisprudencia acogen el criterio material de convivencia efectiva como elemento fundamental para determinar quienes tienen la calidad de beneficiarios”, basada en la demostración de «(…) muestras reales y efectivas de la continuación de la vida común”. egistro civil de defunción visible en la pág. 12 del archivo 03 del cuaderno de primera instancia 1R REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 De igual manera la Corte, en la sentencia SL 414 de 2021 trajo a colación lo señalado en la providencia citada SL 1399-2018 del 13 de abril de 2018, para referirse a cuales relaciones están amparadas por la pensión de sobrevivientes precisó que se excluyen “los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida”; pero igualmente aclaró “que la convivencia debe ser evaluada de acuerdo con las peculiaridades de cada caso, dado que pueden existir eventos en los que los cónyuges o compañeros no cohabiten bajo el mismo techo, en razón de circunstancias especiales de salud, trabajo, fuerza mayor o similares, lo cual no conduce de manera inexorable a que desaparezca la comunidad de vida de la pareja si notoriamente subsisten los lazos afectivos, sentimentales y de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, rasgos esenciales y distintivos de la convivencia entre una pareja y que supera su concepción meramente física y carnal de compartir el mismo domicilio.

De lo anterior se concluye que, para efectos de acceder a la sustitución pensional por parte de la compañera permanente, se debe acreditar haber convivido con el causante en los términos legales y jurisprudenciales antes enunciados, es decir, demostrar una relación afectiva, real, de mutua comprensión y apoyo recíproco, durante un interregno no inferior a 5 años, inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento.

Esto excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos entre parejas, incluso aquellas relaciones que, si bien son prolongadas, no configuran las condiciones necesarias para la convivencia. Igualmente, como quiera que la demandante pretende acreditar el tiempo de 5 años, sumando al tiempo de compañera permanente el tiempo de convivencia como cónyuge, se debe demostrar un mínimo de convivencia de cinco años antes de la muerte. 2.5 Caso concreto.

Una vez precisado lo anterior, le corresponde a la Sala determinar si la promotora del litigio demostró que convivió con el causante durante al REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 menos cinco (5) años anteriores a la muerte, inicialmente como compañera permanente, y finalmente como cónyuge.

En el proceso tanto la parte demandante como la parte demandada aportaron prueba documental que se relaciona a continuación: 1. Registro civil de matrimonio celebrado el día 19 de diciembre de 2017 entre los señores LUIS ENRIQUE ZEA y NORA BENDIVELSON, en la Notaría Primera de Tuluá (pág. 13 archivo 03 cuaderno de primera instancia). 2. Declaración extra-juicio rendida ante la Notaria Segunda del Círculo de Tuluá, suscrita el día 05 de septiembre de 2017 por el causante LUIS ENRIQUE ZEA y la señora NORA BENDIVELSON, quienes manifestaron que desde hace 5 años sostiene una relación en unión marital de hecho, de forma estable, permanente, ininterrumpida y pública hasta la fecha, compartiendo techo, lecho y mesa; finalizan señalando que ambos aportan al hogar todo lo necesario para la subsistencia (pág. 14 archivo 03 cuaderno de primera instancia). 3.

Declaración extra-juicio rendida ante la Notaria Primera del Círculo de Tuluá, firmada por los señores BLANCA INES AGUIRRE JURADO y JAZMIN ELIANA LOPEZ AGUIRRE el día 06 de abril de 2021, quienes señalaron que como amigos conocieron de trato, vista y comunicación directa desde hace 15 a 10 años al señor LUIS ENRIQUE ZEA y les consta que estaba conviviendo en unión libre desde el 05 de septiembre de 2012, luego contrajeron matrimonio civil el 05 de diciembre de 2017 con la señora NORA BENDIVELSON, hasta la fecha de su fallecimiento el día 20 de marzo de 2021, es decir más de 08 años de convivencia permanente e ininterrumpida, bajo el mismo techo y compartiendo mesa y lecho prodigándose socorro y ayuda mutua, viviendo juntos en la calle 13 No. 10-87 Barrio el Refugió. De la convivencia no procrearon hijos y era el causante quien velaba económicamente por su esposa (pág. 30 archivo 03 cuaderno de primera instancia). 4.

En el transcurso del proceso COLPENSIONES allegó copia del REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 expediente administrativo2 y de la cual se extrae la siguiente información: - Reposa investigación administrativa realizada por la empresa COSINTE LTDA el día 20 de abril de 2021.

En la visita se confrontó a la solicitante con respecto a la declaración realizada por el causante en el año 2018, donde afirma que no convivía con la señora Nora Bendivelson, la solicitante Nora menciona que no tiene conocimiento de dicho documento, sin embargo, agregó que el causante le comentó que la sacaría del sistema de salud por petición de los hijos, pero una vez estos se fueran del país, la ingresaría nuevamente dicho suceso ocurrió a principio del 2018, alude que eso puede tener relación con la declaración realizada por el causante.

La solicitante manifestó además que cuenta con documentos que soportan que convivió con el causante a partir del 2012 sin existir separaciones. Se indagó por la diferencia de edad entre los implicados la cual es de 20 años; la señora Nora Bendivelson afirma que no fue impedimento en el desarrollo de la relación. Aclara que entre la solicitante y los hijos del causante no hubo buena relación puesto que el causante inició una relación con la solicitante cuando la primera compañera del señor Luis se encontraba convaleciente.

Se estableció contacto con la señora Nora Bendivelson con el fin de confrontar la información aportada por el señor Libardo Zea, donde refiere que la convivencia con el causante se presentó después del año 2017 exponiendo que se debe a que los familiares del causante no estuvieron de acuerdo con la relación; se indica que establezca los tiempos de convivencia, refiere que conoció al causante en el año 2012, inicia una relación sentimental el 5 de septiembre del 2012, tienen un noviazgo por aproximadamente 4 meses e inician convivencia, pero al momento de leer un documento se retracta refiriendo que es el 5 de septiembre del 2012 el inicio de la convivencia en unión libre, posteriormente se casan el 19 de diciembre del 2017 y fue permanente la convivencia hasta el fallecimiento del causante.

Se le indagó por los documentos que 2 Archivo 07 del cuaderno de primera instancia. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 dice tener como evidencia o fotográficas con las cuales corroborar la convivencia previo al 2017; señala no tenerlas e insiste en la declaración extra juicio.

El investigador indagó por la declaración del causante donde refiere no convivencia con la señora Nora Bandivelson, refiere que se debe a presión y ofrecimiento de dineros por una de las hijas del causante para que la sacara del servicio de salud, pero no tiene pruebas con que corroborar la acusación. Para corroborar la información se entrevistaron: - Señor Libardo Zea Cometa, identificado con CC. 94356283, teléfono 152314624, residente en la Moralia corregimiento la Marina - Tuluá, en calidad de hijo del causante, quien comenta que el señor Luis Enrique Zea convivía con la señora Alba Luz Cometa Casas (fallecida en el 2017), producto de la unión procrearon 4 hijos.

Posterior al deceso de la señora Alba Luz Cometa Casas el entrevistado conoció la relación entre el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson, puede dar fe de la convivencia entre los implicados desde el año 2017 hasta el 20 de marzo del 2021 fecha en que fallece el causante a causa de problemas cardiacos. Asimismo, afirma que sus hermanos no estuvieron de acuerdo con la relación puesto que el causante se casó muy rápido con la señora Nora, sin respetar que su primera compañera llevaba poco tiempo de fallecida.

Por último, se indaga sobre la declaración realizada por el causante en el año 2018, donde refiere que no convivía con la señora Nora Bendivelson, refiere no tener conocimiento del documento en mención, afirma que los implicados convivieron después del fallecimiento de la señora Alba luz Cometa Casas, en el año 2017. - Se entrevistó a la señora Sandra Rengifo, identificada con CC 32528886, residente en la ciudad de Cali, manifestó ser la sobrina del causante.

Comenta que conoció a la señora Nora Bendivelson desde hace más de 5 años puesto que inició una convivencia con el señor Luis Enrique Zea quien a su vez sostenía una relación simultánea con la señora Alba Luz Cometa Casas fallecida en el 2017, con quien procreó 4 hijos. Respecto a la convivencia entre el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson refiere que REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 desde hace más de 5 años convivían compartiendo techo lecho y mesa, y hace 3 años contrajeron matrimonio, siendo permanente hasta el fallecimiento del causante. - Se realizó labores de campo en la calle 5C # 17 – 106 Tuluá donde se entrevistó a la señora Gloria Patricia, en calidad de vecina del sector, refiere que el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson fueron sus vecinos por aproximadamente 6 años, quienes eran pareja evidenció una buena relación y quienes dejaron de residir en el sector desde el año 2018, producto de la unión no tuvieron hijos, afirma que la convivencia entre los implicados fue permanente hasta el fallecimiento del causante. - También se realizó labores de cambo en la calle 7A # 17 – 15 Tuluá donde se entrevistó a la señora Marisol Maldonado, en calidad de vecina del sector quien afirmó que el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson residieron en el sector por escasos 6 meses, eran pareja, desconoce de separaciones o hijos producto de la unión. Refiere que durante el tiempo que los conoció los implicados convivieron de forma permanente sin presentar separaciones. - Adicionalmente visitaron la calle 13 # 10 – 87 Tuluá y se entrevistó a la señora Nancy Ortiz, en calidad de vecina quien indicó que conoció al señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson, desde hace 3 a 4 años, quienes eran esposos, evidenció una excelente relación; producto del matrimonio no conoció hijos, refiere que la convivencia entre los mencionados fue permanente sin presentar separaciones hasta la fecha de fallecimiento del causante. - Asimismo, se entrevistó a la señora Claudia Fernanda Girando, en calidad de vecina del sector, quien manifestó conocer al señor Luis Enrique Zea y a la señora Nora Bendivelson, desde hace 3 años aproximadamente, producto del matrimonio no conoció hijos, tiene conocimiento que el causante tuvo hijos, pero no sabe cuántos, refiere que la convivencia entre los mencionados fue permanente sin presentar separaciones hasta la fecha de fallecimiento del causante.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 Como conclusiones el investigador expuso: (…) de acuerdo a la información verificada, la documentación, entrevistas y trabajo de campo, no se logró establecer que el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson, hubieran convivido los últimos 5 años de vida del causante y por el tiempo manifestado por la solicitante, desde el 5 de septiembre del 2012, hasta el día 20 de marzo del 2021, fecha de fallecimiento del causante.

Asimismo, señaló que existe contradicción en los tiempos declarados por la solicitante con las declaraciones de los familiares del causante, toda vez que uno de ellos afirmó que la convivencia entre los implicados, inició desde el año 2017. En cuanto a las declaraciones del causante en vida donde informa que no convivió con la señora Nora Bendivelson, la solicitante no presentó pruebas que confirmen la convivencia previa a la fecha del matrimonio 19 de diciembre del 2017.

Finalizó, indicando que se estableció que el señor Luis Enrique Zea y la señora Nora Bendivelson, convivieron desde el 19 de diciembre del 2017, fecha en que contraen matrimonio hasta el 20 de marzo del 2021, fecha en que fallece el causante, por un tiempo estimado de 3 años y 3 meses. 5. Copia de la sentencia proferida el día 10 de febrero de 2012 por el Juzgado Tercero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cali, en la cual reconoció al señor LUIS ENRIQUE ZEA el incremento pensional del 14% por tener a su cargo a la señora ALBA LUZ COMETA CASAS, en calidad de compañera permanente. 6.

Declaración extra-juicio rendida ante la Notaría Octava del Círculo de Cali, por el señor LUIS ENRIQUE ZEA, quien el 19 de mayo del 2015 manifestó que, el día 18 de mayo de 2015 recibió el dinero por parte de COLPENSIONES relacionado con el incremento pensional por persona a cargo. REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 7.

Escrito radicado por el causante el día 24 de septiembre de 2020 ante COLPENSIONES con la finalidad de entregar el certificado de defunción de la señora ALBA LUZ COMETA CASAS. 8. Radicación de solicitud de incremento pensional de fecha 30 de mayo de 2018, donde el causante solicita el incremento pensional del 14% por su esposa NORA BENVIBELSON.

Al analizar la prueba documental, encuentra la Sala que no hay ninguna prueba escrita entre el año 2012 al año 2017 que de certeza acerca de la convivencia como compañeros permanentes. Respecto del periodo anterior al matrimonio, se tiene que en el año 2012 el causante solicitó el incremento por persona a cargo por su anterior pareja, es decir hizo ese trámite antes de convivir con la hoy demandante, de manera que ni confirman ni restan credibilidad a los hechos de la demanda.

Posteriormente, en el año 2017 el propio causante reconoce la convivencia con la demandante a partir del año 2012, y registra afiliación de la demandante a salud; sin embargo, según el expediente administrativo, en el año 2018 reposa nueva declaración, en la que a pesar de estar ya casado con la demandante niega convivir con persona alguna; y con posterioridad a esta declaración de no convivencia nuevamente ingresa a la demandante a salud y solicita incremento por persona a cargo respecto de ella.

Para la Sala los actos del causante son contradictorios, lo que resta credibilidad a la declaración del año 2017 en la que afirma haber convivido con la actora desde el 2012. En conclusión entonces, no hay prueba documental que soporte la convivencia desde el año 2012, debiendo acudir la Sala a los restantes medios de prueba para determinar si la actora logró acreditar una convivencia de al menos 5 años antes de la muerte.

Respecto al interrogatorio de parte rendido por la demandante, manifestó que conoció al señor LUIS ENRIQUE ZEA en el año 2011, él era uno de sus clientes, precisó que, comenzaron a vivir juntos en septiembre del año 2012 el día del amor y la amistad, estuvieron juntos REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 hasta el año 2021, indicó que la señora ALBA LUZ COMETA CASAS fue la madre de los hijos de LUIS ENRIQUE, el señor Luis no vivía con la señora Alba al mismo tiempo que con ella, comenzó a vivir con el causante en el barrio Bosques de Maracaibo, después, en la Flor de la Campana, Sintra San Carlos, luego en el Refugio, y allí fue donde el señor Luis se enfermó y luego falleció, no recuerda el nombre de la funeraria en que lo velaron, en el velorio estuvieron unas hermanas que vivían en Andalucía, 2 hijos, familia y amigos de ella; respecto de la declaración del Luis en enero del 2018 en la que afirmó que nunca había vivido con ella, afirmó que una hija del causante no estaba de acuerdo con la convivencia, razón por la cual le solicitó al padre que la retire del sistema de salud a cambio de una ayuda económica; que su fallecido esposo recibió el apoyo y a los dos meses la volvió a ingresar a salud, y eso se corrobora con el historial de afiliaciones de la demandante.

En cuanto a la prueba testimonial, el señor JORGE LUIS LONDOÑO URIBE, narró que conoció al señor LUIS ENRIQUE desde el año 2012, iba a la casa donde él pernotaba con la señora Nora, señaló que la señora Nora es tía de sus hijos, el testigo vivió con una hermana de ella, cuando había reuniones de cumpleaños o fechas especiales él iba a la casa de ellos, siempre veía a LUIS ENRIQUE, no conoció a la señora Alba Luz Cometa, estuvo en el velorio y a la única que le dio el pésame fue a la señora Nora porque a la familia de él nunca la conoció, y los demás conocidos también le daban el pésame a ella, se le cuestionó dónde se desarrollaban las reuniones de fechas especiales, respondiendo que una fue cuando vivían en Flor de la Campana, y otra vez en el barrio El Refugio.

Para la Sala este testigo es genérico, y no fue claro en expresar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrolló la convivencia. La deponente Blanca Inés Aguirre, señaló que conoció al señor Luis Enrique desde el año 2011 por la señora Nora, a ella la conoció en el año 2010 porque al lado de su casa vivía una hermana de ella y la señora Nora la frecuentaba mucho, no conoce a la señora Alba Luz Cometa Casase, relató que, la señora vivió con el señor Luis desde el año 2012, luego se casaron en el año 2017 y nunca los vio separados, que esa convivencia fue en varios barrios, en Bosques de Maracaibo, en Sintra San Carlos, en Portales de Rio Paila y en el Refugio que fue donde él falleció, estuvo en REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 el velorio, le daban el pésame a la señora Nora, fueron vecinos 9 o 10 meses vivían diagonal a su casa en el 2013 o 2014, pero no lo recuerda bien, tiene entendido que la relación de los hijos del señor Luis con la señora Nora era buena.

Para la Sala la testigo no explica la razón de su dicho en tanto era vecina, pero de una hermana de la demandante; y no explica la razón de su dicho en tanto narra los lugares y barrios en los que la demandante vivió con el causante, sin que haya una explicación para ese conocimiento. La señora Jazmín Eliana López Aguirre, relató que distingue a la señora NORA por medio de la hermana de ella, quien vive a lado de su casa, al señor LUIS ENRIQUE lo conoció en el año 2011, en ese año él comenzó a tratar con la señora Nora, no conoció a la señora ALBA LUZ COMETA CASAS, desconoce quién es, la pareja comenzó a vivir juntos en el año 2012 hasta que él falleció, estuvo en las honras fúnebres del señor Luis, el pésame se lo daban a la señora Nora, adujo que, ellos vivieron en 4 barrios, lo sabe porque ella los visitaba, los visitaba frecuentemente, desconoce cómo era la relación de la señora Nora con los hijos del señor Luis.

De la misma manera la testigo explica la razón de su dicho en haber sido vecina de la hermana de la hoy demandante, hecho para la Sala no es explicativo del porqué tiene conocimiento de los hechos narrados; y aunque señala que los visitaba y por esa causa sabe que vivieron en 4 barrios, al analizar su declaración es genérica. Por lo tanto, las pruebas relacionadas y practicadas avizoran esta instancia que no acreditan que la demandante convivió con el causante desde el año 2012 como compañera permanente; la investigación administrativa concluyó que la convivencia inició a partir del matrimonio, sin prueba concluyente de convivencia anterior para completar el requisito mínimo de 5 años, razón por la cual se confirmará la sentencia absolutoria de primera instancia COSTAS Para culminar, esta colegiatura no impondrá el pago de costas en esta instancia, pues en todo caso habría conocido la integridad del asunto en grado jurisdiccional de consulta.

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 DECISIÓN En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el dieciocho (18) de junio del dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo Laboral del circuito de Tuluá (V).

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

NOTIFÍQUESE POR EDICTO Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Ponente Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNNEGRA Magistrada Firmado Por: REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DTE: NORA BENDIVELSON DDO: COLPENSIONES RAD. 76-834-31-05-002-2023-00037-01 Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ba8cf7fe62c2b22384e0108d76dc7dad6e05939c3ad9dfe63f67c47ffc5fde6b Documento generado en 29/09/2025 02:27:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica