Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 45566 R reposición

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Franz Barragán Lobelo Abogado, Especialista en Responsabilidad y Seguros, Magister en Derecho del Comercio Universidad del Norte Especialista en Seguridad Social, Derecho Laboral y Relaciones Industriales Universidad Externado de Colombia Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA - Sala Segunda de Decisión Civil Familia - Despacho 005.

Atn. Dr. Yaens Castellón Giraldo M.P. En su despacho Referencia: Proceso Verbal (Presunta Responsabilidad Médica). Demandante: Marla León D´Andreis y Otros. Demandado: Clínica La Asunción y Otros. Juzgado Origen: Segundo Civil del Circuito de Barranquilla. Radicado: 08001-31-03-006-2012-00279-01. Radicado Interno: 45.566. Asunto: Recurso de reposición contra el auto que concedió el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 2ª instancia. FRANZ MARTIN BARRAGAN LOBELO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 72.001.498 de Barranquilla y tarjeta profesional de abogado número 114.708 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de apoderado judicial del Dr. JOSE DARIO VIZCAINO LARA, demandado en el proceso de la referencia, por medio del presente me permito INTERPONER RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2025 (NOTIFICADO POR ESTADO EL DÍA SIGUIENTE), mediante el cual se concedió el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia del 25 de noviembre 2024, conforme a las siguientes: CONSIDERACIONES Señala el Honorable Tribunal en el auto recurrido que: “Decantado lo anterior, resulta menester actualizar los valores de lo pretendido por perjuicios materiales por cada una de las demandantes, y a ello, sumar el monto de $130.000.000, equivalente a 100 SMLMV, para cada uno, esto último frente a lo cual no es necesaria la indexación, por contener ya la depreciación del dinero.

Así las cosas, procederá la Sala Unitaria a la actualización de dicha suma, así: Vp= Vh __Íf__ __Íi__ Franz Barragán Lobelo Abogado, Especialista en Responsabilidad y Seguros, Magister en Derecho del Comercio Universidad del Norte Especialista en Seguridad Social, Derecho Laboral y Relaciones Industriales Universidad Externado de Colombia En donde: Vp es el valor presente que debe calcularse;

Vh es el valor histórico o aquel que se va a actualizar. Íf es el índice final para noviembre de 2024, que equivale a 144,22; Íi es el índice inicial del IPC, esto es, el reportado para el mes de mayo de 2006, fecha del deceso de BASSEM SOBHI EL GHAZAL (Q.E.P.D.), que equivale a 60,29. Realizada las operaciones, se obtienen los resultados que siguen: Vp= $886.000.000 x 144,22 = $2.119.404.876 60,29 Vp= $274.000.000 x 144,22 = $655.436.723 60,29 Vp= $364.000.000 x 144,22 = $870.726.157 60,29 Y, a cada una de dichas cifras, debe adicionarse el monto de $130.000.000 por perjuicios morales, arrojando entonces un total de $2.249.404.876 para MARLA LEÓN DANDREIS, $785.436.723 para MARLA EL GHAZAL LEÓN, y, $1.000.726.157 para GABRIELA EL GHAZAL LEÓN, de lo que se avizora que, solo la primera alcanza el monto establecido por el artículo 338 del Código General del Proceso para la procedencia del recurso extraordinario; sin embargo, también dispone ese canon que: “Cuando respecto de un recurrente se cumplan las condiciones para impugnar una sentencia, se concederá la casación interpuesta oportunamente por otro litigante, aunque el valor del interés de este fuere insuficiente.

En dicho evento y para todos los efectos a que haya lugar, los dos recursos se considerarán autónomos”, y, en torno a lo cual, el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria ha precisado: …”. Negrilla y subrayado fuera del texto original Al respecto, cabe mencionar, que incurre el Tribunal en un error, toda vez el valor de las pretensiones por concepto de daños materiales a título de lucro cesante (consolidado y futuro) no podían ser actualizado o indexado, ya que en la misma fórmula que utilizó o aplicó para llegar a ese valor, que es la que utiliza para ello la Corte Suprema de Justicia, ya contiene dentro de sus conceptos la Franz Barragán Lobelo Abogado, Especialista en Responsabilidad y Seguros, Magister en Derecho del Comercio Universidad del Norte Especialista en Seguridad Social, Derecho Laboral y Relaciones Industriales Universidad Externado de Colombia actualización del valor del supuesto ingreso que alegan percibía el paciente fallecido (Q.E.P.D.), con sus respectivos IPC inicial y final, e incluso incluye intereses, así como se muestra a continuación: Formula del lucro cesante consolidado: VP (valor presente) = VA (valor actual) x IPC final IPC inicial De otro lado, la fórmula matemática para Sn (es el valor acumulado de la renta periódica de un peso que se paga n veces a una tasa de interés i por período) es: Sn= (1 + i)n - 1 i Formula del ucro cesante futuro: VA= LCM x Ra VA es el valor del lucro cesante futuro.

LCM es el lucro cesante mensual. Ra es el descuento por pago anticipado. De otro lado, la fórmula matemática para Ra es: –1 (1+i)n Siendo: i = tasa de interés por período. n = número de meses a liquidar. Conforme a lo anterior, en el presente caso, no debía indexarse el valor de los daños materiales a título de lucro cesante (consolidado y futuro) de las demandantes, por lo que el de la señora Marla León D´Andreis sería la suma de $828.000.000 y en total sus pretensiones $886.000.000 (y no la suma de $2.119.404.876, a la que equivocadamente llegó el Tribunal), y la cual no alcanza la cuantía del interés exigido para casación. Franz Barragán Lobelo Abogado, Especialista en Responsabilidad y Seguros, Magister en Derecho del Comercio Universidad del Norte Especialista en Seguridad Social, Derecho Laboral y Relaciones Industriales Universidad Externado de Colombia PETICIÓN Conforme a todo lo expuesto, solicito respetuosamente al Honorable Tribunal QUE SE REVOQUE EL AUTO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2025, QUE CONCEDIÓ EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, Y EN SU LUGAR SE RECHACE DICHO RECURSO.

Atentamente, FRANZ MARTIN BARRAGÁN LOBELO C.C. No. 72.001.498 de Barranquilla T.P. No. 114.708 del C.S.J.