Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 2023 00082 J03 AUTO CORRIGE

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Nancy García García

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS PROCEDENCIA RADICADO SEGUNDA INSTANCIA ORDINARIO LABORAL DIANA MARÍA PÉREZ ARANGO COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CTO DE MEDELLÍN 05001-31-05-003-2023-00082-01 CORRECCIÓN SENTENCIA AUTO INTERLOCUTORIO No. 015 Medellín, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a decidir la solicitud de corrección de providencia presentada por la apoderada judicial de la parte DEMANDANTE, respecto de la Sentencia No. 053 del 30 de abril de 2024, emitida por esta Corporación dentro del proceso que la solicitante promovió en contra de COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A.

ANTECEDENTES La señora DIANA MARÍA PÉREZ ARANGO presentó demanda ordinaria laboral en contra de COLPENSIONES, PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., con el fin de que: 1) Se declare la nulidad del traslado de régimen pensional que efectuó del RPMPD al RAIS administrado por PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A., disponiéndose su afiliación al primero a cargo de COLPENSIONES. 2) En consecuencia, impetró se condene a PROTECCIÓN S.A. a trasladar a COLPENSIONES todas y cada una de las cotizaciones efectuadas por aquella al RAIS, junto con los rendimientos y gastos de administración. 3) Así mismo, solicitó ordenar a COLPENSIONES a recibir los aportes y reactivar su afiliación. Notificada las accionadas, y agotadas las etapas procesales correspondientes, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín emitió Sentencia del 12 de febrero de 2024, en la cual accedió a las pretensiones, declarando que PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. faltaron a su diligencia debida y buen consejo respecto de la demandante, imponiéndole a cada una de estas una serie de obligaciones, incluido el reconocimiento pensional en cabeza de la segunda y en favor de la señora PÉREZ ARANGO.

Al mismo tiempo, impuso a COLPENSIONES deberes actuariales interrelacionadas con los fondos privados descritos. La decisión en comento fue apelada por todos los intervinientes. En sede de alzada, la Sala Laboral de este Tribunal profirió la Sentencia No. 053 del 30 de abril de 2024, notificada mediante edicto del 14 de mayo de 2024, a través de la cual modificó y revocó parcialmente la decisión de primer grado (Archivo 06 ED).

Posteriormente, mediante escrito presentado por la apoderada de la accionante, solicitó la corrección de la sentencia por cambio de palabras, toda vez que siendo el nombre completo y correcto de la parte actora DIANA MARÍA PÉREZ ARANGO, se dejó registrado en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia como ESMERALDA VALDERRAMA COPETE (f. 26 Archivo 06 ED).

Ordinario Laboral Demandante: DIANA MARÍA PEREZ ARANGO Demandado: COLPENSIONES y OTROS Radicación: 05001-31-05-003-2023-00082-01 Corrección CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud, debe la Sala remitirse a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de General del Proceso que, en cuanto a la corrección de providencias, regla que: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella ( )”. (Negrilla y Subraya de la Sala). De igual forma, el artículo 287 CGP establece que cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis u otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

En ese sentido, observa la Sala que en lo atinente a la situación enrostrada, todo apunta en específico a la corrección de un aparte de la sentencia, como quiera que en la resolutiva involuntariamente se anotó como demandante a la señora ESMERALDA VALDERRAMA COPETE, cuando en realidad corresponde a DIANA MARÍA PÉREZ ARANGO. Precisamente, dentro en el ordinal primero de la citada decisión se dijo: “(…)

CUARTO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la demandante ESMERALDA VALDERRAMA COPETE desde el ISS a PORVENIR S.A. y posteriormente a PROTECCIÓN S.A., considerándose así que esta continuó afiliada al RPMPD en COLPENSIONES (…)”. Lo anterior, en efecto, refleja una inconsistencia que conlleva entonces a echar mano del remedio procesal estudiado, a fin de corregir la falencia enrostrada.

En consecuencia, habrá de ajustarse el numeral PRIMERO de la Sentencia No. 053 del 30 de abril de 2024, el cual quedará así: “(…)

CUARTO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la demandante DIANA MARÍA PÉREZ ARANGO desde el ISS a PORVENIR S.A. y posteriormente a PROTECCIÓN S.A., considerándose así que esta continuó afiliada al RPMPD en COLPENSIONES (…)”. De igual forma, se precisará en el citado ordinal que la Sentencia objeto de modificación que se describe allí, es la emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín el 12 de febrero de 2024, dato que también aparece incongruente.

Sin costas por no aparecer causadas. Sin que sean necesarias más consideraciones, la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral PRIMERO de la Sentencia No. 053 del 30 de abril de 2024, proferida por esta Sala de decisión, el cual quedara de la siguiente manera: “(…)

PRIMERO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la Sentencia del 12 de febrero de 2024 proferida por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, el cual quedará así: Ordinario Laboral Demandante: DIANA MARÍA PEREZ ARANGO Demandado: COLPENSIONES y OTROS Radicación: 05001-31-05-003-2023-00082-01 Corrección “(…)

CUARTO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la demandante DIANA MARÍA PÉREZ ARANGO desde el ISS a PORVENIR S.A. y posteriormente a PROTECCIÓN S.A., considerándose así que esta continuó afiliada al RPMPD en COLPENSIONES (…)”.

SEGUNDO: Sin COSTAS en esta sede.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N ° 011 del 27 de enero de 2025 consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/