Radicado No. 05001-31-05-004-2016-00968-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por ALBA LUCÍA SUAZA LONDOÑO contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES (en adelante UGPP), al cual se dispuso vincular en calidad de litisconsorte necesario por activa a JHON EDISON y JUAN ESTEBAN RÍOS SUAZA, procede la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
A través de la presente acción judicial, la señora ALBA LUCÍA SUAZA LONDOÑO pretende que, dando aplicación a la sentencia SU769-2014, se le reconozca y pague pensión de sobrevivientes a partir del 25 de octubre de 1995 por el fallecimiento de su cónyuge JOSÉ ROBERTO RÍOS PELÁEZ, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre, con los intereses moratorios y la indexación. Igualmente, los vinculados SANTIAGO MALDONADO MARTÍNEZ, en calidad de hijos del causante, mediante escrito de demanda (pág. 183 a 239 del archivo 01 del expediente de primera instancia), solicitan le sea reconocida dicha prestación económica desde el 25 de octubre de 1995, incluyendo mesadas adicionales de junio y diciembre, con los intereses e indexación. Radicado No. 05001-31-05-004-2016-00968-01 Recurso de Casación El juzgador de primera instancia, despachó favorablemente las pretensiones de la demandante, argumentando que en aplicación del principio de la condición más beneficiosa de acuerdo los argumentos expuestos por la Corte Constitucional en la sentencia SU 769 de 2014, teniendo en cuenta el tiempo público laborado por el causante al servicio INVIAS, había dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, al acreditar más de 300 semanas cotizadas antes del 1° de abril de 1994, en vigencia del Acuerdo 049 de 1990.
En ese sentido, reconoció a la demandante ALBA LUCÍA SUAZA LONDOÑO en calidad de cónyuge supérstite, un retroactivo pensional de $95.909.603,87 liquidado entre el 01 de febrero de 2013 y el 31 de marzo de 2022, el que dispuso fuera indexado, y que la pensión se siga pagando por la entidad demandada a partir del 01 de abril de 2022 en cuantía de un (1) salario mínimo legal mensual, y en el numero de 14 mesadas pensionales al año. Se absolvió de los intereses moratorios, argumentando que el reconocimiento pensional obedece a cambios jurisprudenciales.
En cuanto a JHON EDISON y JUAN ESTEBAN RÍOS SUAZA, negó su pretensión en, aduciendo que operó el fenómeno de prescripción. Por último, condeno en costas a la UGPP, tasando agencias en derecho en la suma de 4 salarios mínimos. Esta Sala de Decisión, en providencia del 22 de noviembre de 2024, decidió:
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 03 de marzo de 2022, proferida por el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en el proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por las señoras ALBA LUCÍA SUAZA LONDOÑO, en cuanto condenó a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes a la citada demandante con su indexación, para en su lugar, ABSOLVER a la UGPP de todas las pretensiones de la demanda.
Se CONFIRMA el fallo de primera instancia en cuanto absolvió a la UGPP de las pretensiones de los demandantes JHON EDISON y JUAN ESTEBAN RÍOS SUAZA, pero por la prosperidad de la excepción de inexistencia de la obligación.
SEGUNDO. Las costas de primera instancia, corren a cargo de la demandante ALBA LUCÍA SUAZA LONDOÑO a favor de la UGPP, y serán fijadas por el a quo. Sin costas en esta instancia. Radicado No. 05001-31-05-004-2016-00968-01 Recurso de Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante en las pretensiones reconocidas en primera instancia, pero negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora SUAZA LONDOÑO ( 27.0 años) por la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $491.400.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En ilación con lo anterior, el monto de los conceptos antes citados, supera la cuantía de 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024, por lo que, le asiste interés económico para recurrir en casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Primera de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante.
Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 701875bcd11da4ad1684e024e0fc2dd25a5e2ed9bc8af9b8a99ceae2278427ca Documento generado en 24/02/2025 03:28:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica