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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2014-00072 ROBERTO VELASQUEZ - AYUDA INTEGRAL Y OTROS (Auto NO concede casación)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, Cesar, once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL ROBERTO MANUEL VELÁSQUEZ NERIO AYUDA INTEGRAL S.A – CARBONES DE LA JAGUA S.A 20178 31 05 001 2014 00072

01. NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandada Carbones de la Jagua S.A contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 16 de mayo del 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para Rad.

N° 20178 31 05 001 2014 00072 01. recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado. También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).

En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió modificar los numerales 3º y 4º la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Chiriguaná, el 11 de noviembre 2015, y en su lugar se condenó a la empresa Carbones de la Jagua S.A y solidariamente a la sociedad Ayuda Integral S.A a pagar al demandante: - Aumento de Salario básico, en la suma de $190.154 - Prima de Vacaciones, en la suma de $1.045.380. - Prima de Junio, por la suma de $964.966. - Prima de Diciembre, en la suma de $1.206.208.

Además de los intereses moratorios a la tasa máxima de los créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera a partir del 21 de junio de 2011, sobre los salarios y prestaciones sociales adeudados, hasta cuando se efectúe el pago. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, 2 Rad.

N° 20178 31 05 001 2014 00072 01. como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, el fallo fue recurrido el 27 de mayo de 2024. Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas confirmadas o impuestas en esta instancia, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es $156.000.000.

En el sub examine, se evidencia que las condenas impuestas a la accionada correspondientes al pago de las los salarios, prestaciones sociales dejados de percibir e intereses ascienden a $12.335.008. Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandada no está legitimada para interponer el recurso de casación, toda vez que, conforme a lo discurrido, el valor de las condenas no supera la mínima establecida de $156.000.000, por lo tanto, no se concede el recurso.

Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Primera Civil-Familia-Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la sociedad demandada Carbones de la Jagua S.A contra la Sentencia emitida por este Tribunal el 16 de mayo de 2024.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente 3 Rad. N° 20178 31 05 001 2014 00072

01. ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado 4