Radicado No. 05001-31-05-010-2015-01217-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por BEATRIZ HELENA VALLEJO TOBÓN en contra del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL CAPERUCITA y la SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE LA CEJA, trámite en el cual se encuentra vinculado SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. como llamada en garantía, procede la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. y el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
BEATRIZ HELENA VALLEJO TOBÓN pretende con este proceso que se declare que se celebró un contrato de trabajo a término indefinido desde del 15 de febrero de 1984 hasta el 30 de septiembre de 2014 con la SOCIEDAD DE MEJORAS PUBLICAS de la Ceja Antioquia, sustituida por LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL CAPERUCITA y de esta manera se condene a esta última y solidariamente al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR al pago de los salarios pendientes de la segunda quincena de julio y los meses completos de agosto y septiembre del año 2014, las cesantías causadas en el año 2014, intereses a las cesantías, vacaciones, prima de servicios, la indemnización del artículo 64 y del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, indexación, costas y agencias en derecho.
Con providencia del 26 de abril de 2022 el Juez Décimo laboral del Circuito de Medellín tomó las siguientes decisiones: CONDENÓ a la ASOCIACIÓN DE Radicado No. 05001-31-05-010-2015-01217-02 Recurso de Casación PADRES DE FAMILIA DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL CAPERUCITA a pagar en favor de la demandante las sumas de $11.250.000 por salarios insolutos; $3.400.000 por cesantías y $308.267 por intereses de cesantías; $1.700.000 por vacaciones; $3.400.000 por primas de servicios, causadas y no pagadas durante el año 2014; $108.000.000 por la indemnización moratoria de artículo 65 del CST.
A partir del 2 de octubre de 2016, se seguirán generando los intereses moratorios a la máxima tasa certificada por la autoridad correspondiente. Finalmente, $184.489.500 por la indemnización por despido sin justa causa. CONDENÓ a la ASOCIACIÓN al pago de la indexación respecto a los conceptos de vacaciones, intereses a las cesantías e indemnización por despido sin justa causa, desde la causación de cada uno de los emolumentos hasta la fecha de la satisfacción total de la obligación. DECLARÓ solidariamente responsable al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR de las condenas impuestas en el numeral primero, entidad que podrá repetir en contra de la sociedad llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. por el monto que llegare a pagar por los conceptos de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales con cargo a los contratos 1742 de 2012 y 549, de acuerdo al tope de cobertura cobijado por las pólizas 0822016-5 y 1013764-9.
ABSOLVIÓ a la SOCIEDAD DE MEJORAS PÚBLICAS DE LA CEJA de todas las pretensiones incoadas en su contra, declarando probada la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN respecto de esta sociedad. Declaró no probada la excepción de prescripción, las demás implícitamente resueltas. Finalmente, condenó en costas a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL CAPERUCITA, EL ICBF y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. todas en favor de la demandante.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 12 de abril del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juez Décimo Laboral del Circuito de Medellín, pero con las siguientes modificaciones: Se MODIFICA el numeral PRIMERO porque se CONDENA a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LOS NIÑOS USUARIOS DEL HOGAR INFANTIL CAPERUCITA a pagar a BEATRIZ ELENA VALLEJO TOBÓN identificada con c.c. 21.839.727 las siguientes sumas de dinero: $11.250.000 por salarios, $3.375.000 por cesantías, $303.750 por intereses sobre las cesantías, $1.125.000 por prima legal de servicios del segundo semestre y $1.687.500 por vacaciones.
Radicado No. 05001-31-05-010-2015-01217-02 Recurso de Casación Se condena a pagar la suma de $108.000.000 por concepto de indemnización moratoria del artículo 65 del CST. Y a cancelar a partir del 2 de octubre de 2016, los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera sobre el valor de los salarios insolutos y prestaciones sociales (prima legal y cesantías), conforme el análisis efectuado en la parte motiva.
Se condena a pagar la suma de $184.489.500 por concepto de indemnización por despido injusto. Al momento de efectuar el pago de las condenas por vacaciones, intereses a las cesantías e indemnización por despido sin justa causa, deberá efectuarse de manera indexada. Se REVOCA el numeral CUARTO, única y exclusivamente frente a la condena en costas en contra de SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Costas en esta instancia a cargo del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.
Se fijan las agencias en derecho en la suma de 3 salarios mínimos Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Ahora bien, respecto al interés para recurrir de la llamada en garantía, siguiendo los lineamientos establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se tiene que la misma está habilitada aún para discutir el derecho pensional del cual Radicado No. 05001-31-05-010-2015-01217-02 Recurso de Casación es garante. Así en auto AL-1824-2024 dentro del proceso Rad. 101295 del 20 de marzo de 2024, con ponencia del Dr. Omar Ángel Mejía Amador, dispuso: Así, la sentencia judicial que se pretende gravar en sede de casación modificó y confirmó la condena a la AFP al pago de la pensión implorada y extendió a la Aseguradora los efectos, pues se le reconoció la calidad de garante y se le atribuyó la obligación de concurrir con la suma adicional que resulte necesaria para completar el capital que financie el monto de la referida prestación, por lo que se encuentra habilitada en sede casacional a discutir las obligaciones emanadas en razón a la vinculación contractual existente entre ellas y que le otorga a la condición de garante, por ende, obligada a responder en la señalada calidad, por virtud de la condena impartida en contra de la llamante en garantía por la obligación demandada sin que sea menester determinar el valor que le correspondería asumir a esta última para el correspondiente pago pensional, por tener a su cargo la suma adicional.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la demandada ICBF y la llamada en garantía en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas aún con la indemnización por despido injusto prevista en el artículo 64 del C.S.T. por valor de $184.489.500 cifra que, sin más cálculos supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Sexta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el ICBF y el llamado en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Radicado No. 05001-31-05-010-2015-01217-02 Recurso de Casación HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 108 del 24 de junio de 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161