Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41001-31-05-001-2022-00124-01 AutoRequiereJuzgadoOrigen Dr Charry

Ponente: Héctor Andrés Charry Rubiano

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CURTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Radicación: Demandante: Demandado: Tipo de proceso: 41001-31-05-001-2022-00124-01 Judith Cubillos de Aguilar La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones Ordinario laboral Neiva, veintidós (22) de junio dos mil veintiséis (2026) Conforme el apoderado judicial de la demandada presentó solicitud de corrección de la sentencia que profirió esta Corporación el 2 de mayo de 2025, y en atención a que el expediente fue devuelto al juzgado de conocimiento el 25 de noviembre de 2025, se REQUIERE al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, a efectos de que, de manera inmediata, remita las diligencias a esta Corporación, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Magistrado Firmado Por: Hector Andres Charry Rubiano Magistrado Sala Despacho 004 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 994586b03bd85ae44ff0abc9182850ec23940d9681111e88947c7efbbfaab171 Documento generado en 22/06/2026 02:22:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica pág. 1