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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15238310300320210005902

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Octubre, nueve (9) de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: Jdo. ORIGEN: Pva. APELADA: DECISIÓN: Mg. PONENTE: Civil – Restitución de Inmueble 15238-31-03-003-2021-00059-02 BANCOLOMBIA S.A. DARIO FERNANDO SEPÚLVEDA HERRERA Tercero Civil del Circuito de Duitama Sentencia del 24 de septiembre de 2021 Devuelve expediente LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.

(Sala Primera de Decisión) Al revisar el expediente de la referencia se constata que, el 19 de abril del presente año, el demandante allegó a esta Judicatura memorial a través de cual peticionó la “terminación del proceso por desistimiento coadyuvado por el demandado de efectos de la sentencia” (Sic) y anexó documento autenticado y denominado “solicitud de terminación por acuerdo de voluntades” (Sic).

En ese orden, debe advertirse que esta Judicatura carece de competencia para emitir una decisión de fondo con relación a la petición de terminación del proceso, por cuanto, aquella solo está dada, conforme al artículo 328 del Código General del Proceso, para pronunciarse sobre los argumentos esbozados por el apelante. Ergo, previo a resolver el recurso de apelación propuesto por el demandado contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama se dispondrá devolver el expediente al prenombrado Juzgado para que se pronuncie respecto a la petición de terminación y, en el eventual caso de no aceptarse, remita nuevamente el expediente a este Tribunal.

Por lo expuesto, la Magistrada ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Rad. No. 15238-31-03-003-2021-00059-02

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama para que se pronuncie respecto a la petición de terminación elevada por el demandante BANCOLOMBIA S.A. Por Secretaría désele salida al proceso por el aplicativo TYBA y déjese las constancias respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2