Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: T 25290-31-03-001-2021-00093-01 Nul. Escritura Auto Prorroga art. 121 C.G.P.

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL-FAMILIA Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Exp. 25290-31-03-001-2021-00093-01 Revisado el presente asunto, el término de seis meses previsto en el inciso 1º del artículo 121 del Código General del Proceso, para resolver la segunda instancia está próximo a vencerse, por lo que se estima necesario prorrogar el plazo para emitir decisión por seis meses más, como lo dispone el inciso 5º de la norma en cita.

En firme esta providencia, ingrésese el proceso al despacho. Notifíquese y Cúmplase, (Firma electrónica) ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Tello Hernandez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 18385a2bdf53a84eb46c9e856b6e9907c47bd07b73623ccc27dfa4cf6807359f Documento generado en 14/08/2024 02:25:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica