REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso N.° 110013103011201800298 01 VERBAL PERTENENCIA CON REIVINDICATORIO Clase: Demandante: HENRRY CASTRO ESCAMILLA Demandada: FLORESMILDO CORTÉS PARRA, NÉSTOR CARRILLO SIERRA y demás personas indeterminadas En orden a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante en pertenencia1 contra la sentencia que el Tribunal profirió el 27 de junio de 2025,2 dentro del proceso de la referencia, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES: En materia de procedencia del recurso de casación, el artículo 334 del Código General del Proceso lo limita a determinadas “sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia”, entre ellas, “las dictadas en toda clase de procesos declarativos”, como acá, en el que se rogó que se declare que Henry Castro Escamilla promovió proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio contra Floresmildo Cortes Parra, Néstor Carrillo Sierra y personas indeterminadas, para que se declare que adquirió el dominio del inmueble ubicado en la carrera 28 n.º 71-14 de Bogotá, identificado con el folio de matrícula n.° 50C-328378.
Y, como demanda de reconvención, que se reivindique en favor de Néstor Carrillo Sierra y Floresmildo Cortes Parra el referido predio, del cual son titulares inscritos. Ahora bien, la impugnación extraordinaria se formuló dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia que resolvió la alzada, que la parte demandada en reconvención formuló frente a la sentencia de segunda instancia y se interpuso por quien resultó desfavorecida con las resultas de los fallos de ambos grados, por manera que se encuentran satisfechas las exigencias que en punto de oportunidad y legitimación contempla el artículo 337 ibídem.
Al respecto, conviene precisar que, la resolución judicial de primera 1 015RecursoDeCasacion.pdf 2 014SentenciaSegundaInstancia.pdf Auto que resuelve procedencia de recurso de casación N.° 110013103011201800298 01 Clase: Verbal --------------------- instancia consistió en negar la demanda de pertenencia y, en su lugar, declarar la propiedad a favor de los demandantes en reconvención. En ese sentido, se reconoció que el inmueble, identificado con matrícula n.º 50C-328378, pertenece en dominio pleno y absoluto a Néstor Carrillo Sierra y Floresmildo Cortés Parra.
Ordenó la restitución del predio a cargo del demandado en reconvención y a favor de los reconvinientes. Condenó a Henry Castro Escamilla a pagar a los señores Carrillo y Cortés la suma de $1.284.047.570 por concepto de frutos civiles, en un término de ocho (8) días y negó el reconocimiento de mejoras. Esa determinación fue confirmada por esta Corporación en sentencia de 27 de junio de 2025.
Ya en lo que atañe a la cuantía del interés para acudir ante la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 338 del Estatuto Procesal Civil, si las pretensiones debatidas son “esencialmente económicas”, el recurso de casación es viable “cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ”, que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, equivale a $1.432’500.000.3 Precisado lo anterior, de la revisión del expediente se advierte, además, que en el expediente obra un medio de convicción que indica que el valor del inmueble objeto de restitución4 fue avaluado en $634.611.0005, cifra que sumada con los frutos ordenados resulta superior a la prevista como parámetro cuantitativo mínimo del interés para recurrir en casación. Concluye el suscrito magistrado que resulta procedente conceder el medio de impugnación extraordinario, por cuanto la decisión desfavorable al recurrente supera el tope determinado en la ley con relación al interés para interponerlo, toda vez que, considerada la lesión pecuniaria causada con la sentencia proferida en primera instancia y confirmada por el Tribunal, alcanza el rango determinado en la ley para cuestionar esa providencia a través de la casación. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador, RESUELVE Primero. Conceder el recurso de casación que Henry Castro Escamilla impetró contra la sentencia de 27 de junio de 2025 proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas.
Segundo. Remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia-Reparto, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Según el Decreto 1572 de 2024, el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025, corresponde a $1.423.500. 4 “Igualmente, tratándose del proceso de pertenencia el valor del fundo objeto del mismo será la variable que determine el interés jurídico de del casacionista” (CSJ SC, auto de 28 sep. 2012-00065-01 Ver folios 44 a 51 PDF, del archivo denominado “025ContestacionDemanda” del cuaderno principal de primera instancia. 5 Auto que resuelve procedencia de recurso de casación N.° 110013103011201800298 01 Clase: Verbal --------------------- El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffe1f32a95b42d5f59c941d84360fa508483fd7d07a5399cc3f44ac18b3bc754 Documento generado en 30/07/2025 01:19:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica