Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001311000120180038001 09AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Sala Civil-Familia Radicación: Clase de proceso: Demandante: Demandado: 0197-2023F 08001311000920220022701 Verbal (impugnación de paternidad) Daniel Moreno Villalba Fabiola Daniela Moreno Tello Barranquilla, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Se procede a resolver lo pertinente sobre la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, en contra del fallo de segunda instancia proferido por esta Sala de Decisión. 1. Sobre los presupuestos para la concesión del recurso extraordinario de casación. Del estudio sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación, que se enmarca en los artículos 334, 337, 338, 339 y 340 del Código General del Proceso, se extraen como requisitos de procedencia los siguientes: - Que la sentencia sea proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior en procesos declarativos, en acciones de grupo a cargo de la jurisdicción ordinaria y las dictadas para liquidar una condena en concreto. - Que sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo. - Que cuente con legitimación en el sentido que el casacionista haya sido apelante si la sentencia de segunda instancia fuere confirmatoria. - Que la resolución desfavorable al recurrente en casación sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes «Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas…» (CGP, art. 338).

Así mismo, el parágrafo del canon 334 del compendio procesal dispone que «Tratándose de asuntos relativos al estado civil sólo serán susceptibles de 1 08001311000920220022701 0197-2024F casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho.» 2. El caso objeto de análisis. La sentencia atacada fue proferida en segunda instancia por esta Sala de Decisión en un proceso declarativo y el recurso fue formulado en tiempo.

El recurrente es el demandante, quien, resultó vencido tanto en primera como en segunda sede, por lo tanto, está legitimado. Por último, se trata de la sentencia que declaró caduca la acción de impugnación de paternidad incoada, por lo cual, es uno de los asuntos previstos como susceptibles de casación en materia de estado civil. En este orden de ideas, se concederá la alzada extraordinaria. 3.

Con todo, refulge claro que, verificados los presupuestos para conceder el recurso extraordinario de casación, esta Sala Unitaria

RESUELVE

1) Conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante –apelante– contra el veredicto de segunda instancia de fecha 28 de junio de 2024, dictado por esta Sala Civil-Familia. 2) Enviar el expediente electrónico a la Sala de Casación de la H. Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RONALD ZULEYMAN RICO SANDOVAL Magistrado Sustanciador Firmado Por: R.Z.R.S. 2 Ronald Zuleyman Rico Sandoval Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d2c1f78d688821cd4094bd2821f02c300298e095c4abd60e6657999d95258020 Documento generado en 08/08/2024 07:34:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica