Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00240-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: INIRIDA MORALES VILLEGAS Demandadas: Colpensiones y Colfondos S.A.. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-005-2023-00240-01 Demandante: INIRIDA MORALES VILLEGAS Demandada: COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandada Colfondos S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de agosto de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 15 de agosto de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 9 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial de septiembre 10 siguiente, término dentro del cual la demandada “Colfondos S.A.”, presentó recurso de casación el día 27 de agosto de 2024.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00240-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: INIRIDA MORALES VILLEGAS Demandadas: Colpensiones y Colfondos S.A.. dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “(…)Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado(…)” Del mismo modo, sobre el interés para recurrir en casación en los eventos de ineficacia del traslado de régimen, el Alto Tribunal en providencia de junio 24 de 2020, con Radicado No. 85430 AL1223, Magistrada Ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, indicó que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no tenían interés económico para recurrir en casación, en razón a que “(…)el demandado no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el fallador de primera instancia, si se tiene en cuenta que dentro del R.A.I.S. el valor que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de Colfondos S.A. para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de junio de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 17 de junio de 2024, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar la ineficacia del traslado que del régimen pensional realizó la demandante INIRIDA MORALES VILLEGAS del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad administrado por COLFONDOS S.A. En consecuencia, ordenó a COLFONDOS: i) trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación de la demandante como cotizaciones, bonos Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00240-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: INIRIDA MORALES VILLEGAS Demandadas: Colpensiones y Colfondos S.A.. pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos, y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso que se hayan realizado; ii) reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, el porcentajes correspondiente a gastos de administración, comisiones y primas de seguros provisionales durante el tiempo que la actora permaneció afiliada al RAIS; iii) realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación del demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados por el demandante al RAIS.
Al momento de realizar el TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados junto con valores, detalle pormenorizado de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante. Adicionalmente ordenó a COLPENSIONES aceptar al demandante en el régimen de prima media y reactivar su afiliación sin solución de continuidad, así como corregir su historia laboral conforme al dinero que se le trasladen del RAIS.
Del mismo modo, declaró no probadas las excepciones de mérito y condenó en costas a COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES en favor del demandante, fijando como agencias en derecho una suma equivalente medio salario mínimo legal mensual vigente al momento de su pago para cada una de las demandadas. Inconforme con el fallo de primera instancia, COLFONDOS Y COLPENSIONES interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 15 de agosto de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, del 17 de junio del 2024 promovida por INIRIDA MORALES VILLEGAS contra LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES y la AFP COLFONDOS S.A. de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: COSTAS en esta instancia para COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. Fíjese como agencias en derecho la suma de $1.300.000 para cada una de las apelantes. Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral y dada la confirmación de la sentencia de primera instancia, es claro que, en el presente asunto, en cuanto al traslado de “todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos, y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso que se hayan realizado”, no le asiste interés jurídico para recurrir en casación a la demandada “COLFONDOS S.A.”, como quiera que no hacen parte de su patrimonio, sino de la persona afiliada, esto es de la demandante INIRIDA MORALES VILLEGAS y, por tanto, no sufrió agravio alguno con la decisión. Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00240-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia y consulta Demandante: INIRIDA MORALES VILLEGAS Demandadas: Colpensiones y Colfondos S.A..
Ahora, en lo que atañe a los “gastos de administración, comisiones y primas de seguros provisionales durante todo el tiempo de permanencia del demandante en el RAIS”, es menester indicar que no fue posible establecer el valor correspondiente a los descuentos realizados por COLFONDOS sobre estos conceptos, habida cuenta que, una vez revisado el expediente digital, no se encontró historia laboral o documento alguno que los registrara.
En suma, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto y, en consecuencia, se negará su concesión. En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada “COLFONDOS S.A.” contra la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de agosto de 2024.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f1fb04dedb9fbc8fd82b7d5c8a3db12c5ee44eff0077cab37df6136e5aa7990c Documento generado en 14/11/2024 01:24:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica