República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2019-00164-01 HORACIO RAMIRO LLANOS ÁVILA DRUMMOND LTD Valledupar, cuatro (4) de abril de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 10 de diciembre de 2024, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre Rad: No. 20001-31-05-003-2019-00164-01 el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
Y en los casos donde se reclama el derecho al reintegro por parte del trabajador, el interés se calcula doblando el monto del perjuicio. (CSJ AL1231-2020, AL1331-2024). En el presente caso, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió “PRIMERO: Declarar la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre HORACIO RAMIRO LLANOS AVILA y DRUMMOND LTD, cuyos extremos temporales fueron los determinados anteriormente en las consideraciones.
SEGUNDO: Declarar probadas las excepciones conforme a la parte motiva.
TERCERO: Negar las pretensiones relativas a la declaratoria de ineficacia del despido y sus consecuentes condenas pretendidas por el señor HORACIO RAMIRO LLANOS AVILA.
CUARTO: Costas y agencias en derecho a cargo de la parte demandante y a favor de la demandada, las cuales se liquidarán conforme a lo regulado en el artículo 365 del Código General del Proceso.
QUINTO: De no ser apelada la presente providencia, remítase en consulta ante el Honorable Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil Familia, Laboral.” En segunda instancia, se confirmó la sentencia y se condenó en costas al demandante recurrente. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue interpuesto dentro del termino previsto en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, que lo fue el 11 de diciembre de 2024 y el recurso se radicó el 17 de enero de 2025, como se evidencia del reporte de correo1 y el informe secretarial2. 1 2 18RecursoCasaciónDemandante.pdf 19InformeSecretarial.pdf Rad: No. 20001-31-05-003-2019-00164-01 Ahora, el interés económico para recurrir está representado por el valor de las condenas, cuando las misma excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, el 10 de diciembre de 2024, asciende a Ciento Cincuenta y Seis Millones de Pesos ($156.000.000).
En el sub examine, una vez efectuada la liquidación, con base en el salario de $3.784.620 (aceptado por la demandada), se obtiene un agravio o el perjuicio irrogado al demandante que asciende a $877.218.258,84: Salarios: Desde Hasta No. meses Salario Total 07/01/2017 31/12/2017 11.8 $3,784,620.00 $44,658,516.00 01/01/2018 31/12/2018 12 $3,784,620.00 $45,415,440.00 01/01/2019 31/12/2019 12 $3,784,620.00 $45,415,440.00 01/01/2020 31/12/2020 12 $3,784,620.00 $45,415,440.00 01/01/2021 31/12/2021 12 $3,784,620.00 $45,415,440.00 01/01/2022 31/12/2022 12 $3,784,620.00 $45,415,440.00 01/01/2023 31/12/2023 12 $3,784,620.00 $45,415,440.00 01/01/2024 10/12/2024 11.33 $3,784,620.00 $42,879,744.60 $360,030,900.60 Prestaciones sociales y vacaciones CESANTIAS INTERESES CESANTÍAS PRIMAS LEGALES VACACIONES Subtotal 2017 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 $3,721,543.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,574,363.33 $439,142.07 $454,154.40 $454,154.40 $454,154.40 $454,154.40 $454,154.40 $454,154.40 $405,094.51 $3,721,543.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,784,620.00 $3,574,363.33 $1,860,771.50 $1,892,310.00 $1,892,310.00 $1,892,310.00 $1,892,310.00 $1,892,310.00 $1,892,310.00 $1,787,181.67 $9,742,999.57 $9,915,704.40 $9,915,704.40 $9,915,704.40 $9,915,704.40 $9,915,704.40 $9,915,704.40 $9,341,002.84 TOTAL $78,578,228.82 de $438.609.129,42, doblados que asciende a $877.218.258,84.
Guarismo que supera los 120 SMMLV para recurrir en casación. En consecuencia, se concede al recurso interpuesto por la parte demandada. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral, Rad: No. 20001-31-05-003-2019-00164-01
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por HORACIO RAMIRO LLANOS ÁVILA contra la sentencia emitida por este Tribunal el 10 de diciembre de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado