CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2018-00127-06. RADICACIÓN INTERNA: 46.444. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Agosto Doce (12) de Dos Mil Veinticinco (2025). Procede la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, a resolver el recurso de Queja interpuesto contra el auto de fecha junio 19 de 2025, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, que no concede el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 08 de abril de 2025.
ANTECEDENTES Ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, cursa proceso Verbal de Restitución de Inmueble Arrendado, bajo la figura del contrato de Leasing Habitacional, promovido por la entidad financiera BANCOLOMBIA y en contra del señor WILLIAM MERCADO REDONDO. Mediante providencia de fecha 08 de abril de 2025, la Juez A-quo resuelve rechazar de plano solicitud de suspensión del proceso, presentada por el apoderado judicial del señor WILLIAM MERCADO REDONDO.
Contra esta decisión, se presenta recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos en proveído fechado 19 de junio de 2025, no reponiendo la decisión del auto de fecha 08 de abril de 2025 y no concediendo el recurso de apelación subsidiario. Contra esta decisión el apoderado judicial del señor WILLIAM MERCADO REDONDO, interpone recurso de reposición y en subsidio de Queja, los cuales fueron resueltos en proveído de fecha 08 de julio de 2025, no reponiendo la decisión y concediendo el recurso de queja subsidiario, el cual se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 352 del C.G.P. dispone: “ART. 352.- Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación” Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2018-00127-06. RADICACIÓN INTERNA: 46.444. El apoderado judicial del señor WILLIAM MERCADO REDONDO, dentro del término para ello, presentó recurso de reposición y en subsidio queja, contra el auto de fecha 19 de junio de 2025, que no concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 08 de abril de 2025, que negó la suspensión del proceso.
El artículo 384 del C.G.P., en el numeral 9°, dispone: “9. Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.”. En el caso que nos ocupa, estamos frente a un proceso de Restitución de Inmueble Arrendado, bajo la figura del contrato de Leasing Habitacional en relación con los inmuebles ubicados en la Carrera 55 No. 82-277, apartamento 1002 y Garaje 1002, Edificio OM CLUB HOUSE PH, de esta ciudad, siendo la causal de restitución la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, desde el 03 de marzo de 2018, por tanto, de acuerdo a la norma transcrita, este proceso se tramita en única instancia y no procede el recurso de apelación. Por tanto, en aplicación a lo precitado, se declarará inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, dando aplicación al inciso 4° del artículo 325 del C.G.P., y se devolverá al juzgado de origen para lo pertinente.
Por lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:
PRIMERO: Estímese bien denegado el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 08 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, remítase al correo electrónico del Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, lo actuado por esta Corporación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-012-2018-00127-06. RADICACIÓN INTERNA: 46.444.
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c98481a96fd8efd6d94b547ca6d45acb82ac33048e3522b74f676f5f965e9a29 Documento generado en 12/08/2025 11:24:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3