REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, junio cuatro (04) de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-007-2004-00030-01 (54.164 E) Proceso Ordinario Laboral Demandante: LUIS BELTRÁN BARRIOS BARRIOS Demandado: NAVIERA FLUVIAL COLOMBIANA S.A. Y OTRO.
Respecto del auto del 23 de abril de 2026, mediante el cual la Sala resolvió la solicitud de adición de sentencia presentada por la parte demandante, se presentó recurso de reposición y en subsidio el de súplica por parte del apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se formuló incidente de nulidad. De los recursos impetrados. El demandante a través de su apoderado judicial, solicita que se reponga el auto mediante el cual se negó la solicitud de adición de sentencia, en tanto difiere de la decisión, por lo que solicita que se revoque esta decisión y, en su lugar, se acceda a lo solicitado.
En subsidio solicita se le conceda el recurso de súplica. Como viene de verse, la decisión recurrida por el extremo activo de la relación jurídico procesal, no es otra que el auto mediante el cual se resolvió la solicitud de complementación de sentencia de segunda instancia; por consiguiente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso, aplicable al rito procesal laboral al tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, surge evidente que el recurso de reposición impetrado no es procedente, en la medida no fue una decisión proferida por el magistrado sustanciador, sino por la Sala de Decisión. En consecuencia, debe rechazarse.
Radicación No. 08-001-31-05-007-2004-00030-01 (54.164 E) En cuanto al recurso de súplica, basta con señalar que no satisface los requisitos para su procedencia, contenidos en el artículo 331 ibidem, por lo que se impone también su rechazo de plano. De la nulidad propuesta Finalmente, en relación nulidad, el profesional del derecho lo formula sin invocar ninguna causal, las cuales se encuentran contenidas en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable al rito procesal laboral al tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Por tanto, tampoco hay lugar a dar apertura al incidente respectivo, lo que apareja también su rechazo. En mérito de lo anterior se… RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición, el de súplica y el incidente de nulidad, presentados por el apoderado judicial del demandante en contra del auto proferido por esta Sala de Decisión el 23 de abril de 2026, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente (54.164 E) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 2 Radicación No. 08-001-31-05-007-2004-00030-01 (54.164 E) Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dcca1fb836aa68d8042f5d79049e01b54422d55c30195e3263059f44d6532dec Documento generado en 04/06/2026 02:17:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3