Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2019-00416-01 DRA PELAEZ AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) 11001310301820190041601 Se rechaza de plano el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada el pasado 8 de julio por esta Corporación, con fundamente en el artículo 285 del Código General del Proceso, el cual prevé: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció (…)”.

Adicionalmente, el medio de impugnación formulado solo procede “contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica (…)”, en virtud de lo consagrado en el canon 318 idem.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Verbal 1100131301820190041601 Código de verificación: b450ccc94b63d5384b52fc66814b31c99f0d2611293e7f0c9f0a0962fe931b2a Documento generado en 21/07/2025 02:54:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2