Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, nueve (9) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS ALFONSO REBOLLEDO Y OTRO. DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP. en LIQ. Y AIR-E S.A.S. ESP. EXPEDIENTE No: 08001310500320160026701 RAD.
INTERNA: 63493-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor LUIS ALFONSO REBOLLEDO e IVAN ANTONIO LOPEZ GONZALEZ Contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP. en LIQ. Y AIR-E S.A.S. ESP; el apoderado de la parte Demandante, interpone Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 28 de febrero de 2024.
En su Líbelo Demandatorio, la accionante solicitó mediante apoderado judicial, que: • Se DECLARE, la existencia de una relación laboral sin solución de continuidad, junto con la declaración de ineficacia del acta 18 de septiembre de 2003, artículos 10,11,12,14,15,19. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Como consecuencia de lo anterior: • Se CONDENE a la demandada a reconocer y pagar el retroactivo por reajuste salarial (nivelación salarial) • Prestaciones legales y extralegales respecto del salario básico mensual que recibe el trabajador referente señor Dorian Gutiérrez Monsalvo, desde el 23 de abril de 2009 y demás años siguientes hasta cuando se produzca el: o Pago igualitario o Indexación o Se falle ultra y extra Petita o Costas del proceso o Agencias en derecho La Sentencia de Primera Instancia ABSOLVIÓ a la demandada del reconocimiento de las pretensiones solicitadas.
La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla el día 22 de mayo de 2018. Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.
El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 2 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
LUIS ALFONSO REBOLLEDO En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que las pretensiones del solicitante son las siguientes: 3 TABLA 1 Conceptos Valores Liquidación de Diferencias 77.664.007,17 Indexación de Diferencias 61.986.480,97 Liquidación Prestaciones Sociales 16.934.899,72 Indexación Prestaciones Sociales 13.512.558,76 Totales 170.097.946,62 Las mencionadas ascienden a la suma de $170.097.946,62,oo; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico del demandanteLUIS ALFONSO REBOLLEDO- arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. IVAN ANTONIO LOPEZ GONZALEZ En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que las pretensiones del solicitante son las siguientes: TABLA 2 Conceptos Valores Liquidación de Diferencias 89.945.852,91 indexación de Diferencias 71.848.053,58 Liquidación Prestaciones Sociales 19.612.927,21 indexación Prestaciones Sociales 15.662.254,46 Totales 197.069.088,17 4 Las mencionadas ascienden a la suma de $197.069.088,17; en consecuencia, la Sala considera que el interés jurídico de la parte demandante- IVAN ANTONIO LOPEZ GONZALEZ-, arroja una suma SUPERIOR al tope mínimo exigido por la ley antes referenciada, en consecuencia, la Sala concederá el Recurso Extraordinario de CASACION.
En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,
RESUELVE
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
PRIMERO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante- señor LUIS ALFONSO REBOLLEDO - Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de febrero de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor LUIS ALFONSO REBOLLEDO Y OTRO Contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP. en LIQ.
Y AIR-E S.A.S. ESP.
SEGUNDO: CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante -señor IVAN ANTONIO LOPEZ GONZALEZ- Contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de febrero de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor IVAN ANTONIO LOPEZ GONZALEZ Y OTRO Contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP. en LIQ.
Y AIR-E S.A.S. ESP.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Rad. 63493-A) NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. 5 6 Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.