FOLIO 706-2025 Radicado n.º 23-001-22-14-000-2025-10427-00 Montería, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2.025). Por competencia correspondió conocer de la acción de tutela instaurada por CARLOS ANDRÉS ESCOBAR ZAPA, actuando en nombre propio, contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA; JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA;
BBVA COLOMBIA S.A. y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso y mínimo vital. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992; 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, por ello, se admitirá e imprimirá el trámite pertinente.
Por otro lado, el accionante pide como medida provisional que se ordene «la SUSPENSIÓN INMEDIATA de los descuentos por nómina que la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN me está realizando por orden del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería. Esta medida es urgente para evitar un perjuicio irremediable a mi mínimo vital, ordenando al pagador abstenerse de consignar dichos dineros al Juzgado Cuarto mientras se decide el fondo de esta tutela».
Al respecto, considera la Sala que esa medida es improcedente, habida cuenta que, en una eventual sentencia favorable a la acción de tutela, es factible impartirse órdenes que conlleven al restablecimiento de los derechos que le puedan ser amenazados o afectados a la parte accionante. 2 Finalmente, se ordenará tener como pruebas los documentos aportados con la acción y se requerirá a las autoridades accionadas para que alleguen copia de los respectivos expedientes.
En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal correspondiente. Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 2.- Vincúlese a este trámite a los sujetos procesales de los procesos con radicado n° 23001310300420230022800 y 23001310300120250028400. 3.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 4.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 5.- Requerir a los juzgados convocados para que remitan los expedientes de los procesos con radicación n° 23001310300420230022800 y 23001310300120250028400 o al que corresponda a los hechos de esta acción. 6.- Negar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas. 3 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes y vinculados, entéreseles por edicto y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico. 9.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffb50f5ba097c792e9b11c3f5f5f942f7ba93287fc3b54211250162c7fef4b90 Documento generado en 03/12/2025 03:28:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica