TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis de junio de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 03 045 2022 00248 01 Se rechaza la reposición interpuesta por la parte demandada contra el auto proferido el 21 de mayo de 2024, habida cuenta que dicho recurso no es el medio pertinente para impugnar la providencia mediante la cual se inadmite una apelación de un auto.
En efecto, el artículo 331 Cgp establece que la súplica procede “contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación…”, y el inciso 1° del canon 318 ib. señala que la reposición es viable “contra los autos del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica…”. Ahora bien, de conformidad con la reconducción prevista en el parágrafo del artículo 318 C.G.P., remítase el expediente a la Magistrada Heney Velásquez Ortiz para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 045 2022 00248 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0484588841069865b71f5cda60e1c69cbf712d0c5d7c0a1755ca0b40ccc32642 Documento generado en 06/06/2024 10:02:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica