Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003Avoca

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500098 00 Javier Armando Wagner Algarra. Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

El ciudadano JAVIER ARMANDO WAGNER ALGARRA, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 185 de 2 de mayo de 2025.

Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Con todo, sea pertinente indicar que, revisado el líbelo tutelar se advierte que el accionante solicita se notifique del presente trámite al doctor Wilson Augusto Niño Castañeda -su apoderado-.

En tal sentido, como quiera que acude a este mecanismo constitucional directamente y no por intermedio de abogado, no se accederá al envío de comunicaciones al citado togado. Acción de Tutela 110012220000202500098 00 Accionante: Javier Armando Wagner Algarra. Accionado: Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por el ciudadano JAVIER ARMANDO WAGNER ALGARRA, en contra del Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

SEGUNDO: NO ACCEDER al envío de comunicaciones al doctor Wilson Augusto Niño Castañeda, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

CUARTO: VINCULAR a esta acción constitucional al Juzgado 2 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta el Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro del expediente Rad. 1100131200062024005-6, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en Acción de Tutela 110012220000202500098 00 Accionante: Javier Armando Wagner Algarra. Accionado: Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

SÉPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado