Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 035-2021-00099- 01-DR-ZAMUDIO -ADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Demandante: Demandado: 110013103035202100099 01 SERVIDUMBRE GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ S.A. E.S.P. JOSÉ SANTOS CASTRO GONZÁLEZ Con fundamento en los artículos 322 (incisos 2° y 3º del numeral tercero), 323 (numeral primero) y 327 (último inciso) del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto devolutivo, la apelación que la parte demandante impetró contra la sentencia que el 30 de julio de 2024 profirió el Juzgado 35 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual, en síntesis, impuso servidumbre legal para la conducción de energía eléctrica a favor de la demandante, sobre el predio denominado “La Esperanza”.

En oportunidad, la secretaría controlará los traslados de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 para que la apelante sustente su alzada y su contraparte eventualmente la descorra, luego de lo cual el asunto ingresará al despacho para resolver lo pertinente. So pena de los efectos procesales correspondientes, la sustentación de la alzada admitida versará, únicamente, sobre los reparos concretos que se presentaron contra el fallo de primer grado, conforme lo regula el precepto en cita y la jurisprudencia (CSJ.

SC3148-2021 y STC12927-2022). Las partes harán llegar sus respectivos escritos al correo electrónico de la secretaría: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 546f9c08e19291631d198dcd28d726e44d4612f3506b403126183e5d157072aa Documento generado en 11/10/2024 02:13:46 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2