CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA DESPACHO 08 CIVIL FAMILIA SALA SEPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Barranquilla, Febrero Veintisiete (27) del año Dos Mil Veinticinco (2025) Radicación: 46.308-2025 (08-001-31-53-013-2024-00271-00) I. ASUNTO A TRATAR.
Sería del caso proceder a resolver la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante, contra la providencia dictada en audiencia del día 22 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito Oral de esta ciudad, dentro del proceso Declarativo Verbal Responsabilidad Civil adelantado por los señores CAROLAY ANDREA JIMENEZ MOLINA, CRISTIAN CASTRO PEREZ, SILVA NARVAEZ POLICARPA Y DILIA ESTHER MOLINA SILVA contra el INSTITUTO DE LA VISIÓN DEL NORTE & CIA LTDA, DR. FARID FERNANDEZ PONTON Y SURA EPS-, de no ser porque se observa que la interposición del recurso se realizó sin atender el termino procesal oportuno1; pues cuando las decisiones se adoptan en el transcurso de las audiencias, a medida que éstas se profieren y por ende quedan notificadas en estrados, se debe hacer uso del derecho a interponer los recursos que resulten procedentes; pues si se guarda silencio, la oportunidad para impugnar queda agotada al pasar a la realización de algún otro trámite o etapa de la diligencia, como dispone el art. 318 del C.G.P., que a la letra reza: “…el recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal, inmediatamente se pronuncie el auto”, en concordancia con el núm. 1º del artículo 322 Ibidem, según el cual “el recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada…” 1 Ver en el cuaderno de primera instancia C01PRINCIPAL (021_GrabacionAudiencia2024-00271-00.pdf) primer enlace.
Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: (5) 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Radicación: 45.308-2025 (08-001-31-53-013-2024-00271-00) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez Es así, que visto el video y el acta contentivos de la audiencia en la que se emitió la providencia referida, se advierte que la apoderada judicial recurrente solicitó el interrogatorio de parte de su representada demandante señora CAROLAY JIMENEZ, en cuyo desarrollo solicitó intervenir, como se constata en el minuto 1:41:43 de la audiencia, lo que fue negado en ese momento procesal, argumentando el juzgador que la diligencia que se estaba surtiendo correspondía a un interrogatorio de parte, mas no a una declaración de parte, ante lo cual la profesional del derecho guardó silencio, sin efectuar manifestación alguna.
Posteriormente, en el minuto 1:54:28, el A-quo le pregunta a la mencionada apoderada en qué segmento del escrito de subsanación de la demanda solicitó la práctica de esa declaración de parte, respondiendo ésta que lo requerido fue el interrogatorio de parte para todos sus representados, y que, en todo caso, pretendía formular preguntas de aclaración sobre lo ya indagado; solicitud de intervención también negada, sin que la abogada presentara en ese momento los recursos de reposición y apelación que resultaban procedentes; recursos que solo fueron interpuestos en el minuto 2:09:15, cuando ya el juez del conocimiento había terminado el interrogatorio de parte oficioso al otro demandante señor Cristian Castro y otorgado el uso de la palabra a los abogados para interrogarlo; lo que evidencia que la interposición del recurso de apelación fue extemporáneo; y, aunque obviando las disposiciones normativas citadas, el juez a-quo resolvió la reposición, tal actuación no compromete la decisión que se impone adoptar en esta instancia; razones por los que esta Sala Unitaria
RESUELVE
1°- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandante, contra la providencia dictada en audiencia, el día 22 de noviembre de 2024, proferido por el Juzgado Trece Civil del Circuito Oral de esta ciudad, dentro del proceso Declarativo Verbal de mayor cuantía de responsabilidad civil Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Radicación: 45.308-2025 (08-001-31-53-013-2024-00271-00) Magistrada sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez adelantado por los señores CAROLAY ANDREA JIMENEZ MOLINA, CRISTIAN CASTRO PEREZ, SILVA NARVAEZ POLICARPA Y DILIA ESTHER MOLINA SILVA contra el INSTITUTO DE LA VISIÓN DEL NORTE & CIA LTDA, DR. FARID FERNANDEZ PONTON Y SURA EPS-, conforme a las razones expuestas en precedencia. 2°. - Por la Secretaría de esta Sala, cumplido el trámite respectivo, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, para lo de su cargo y competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 144bda842a7e5c11b8bd0776ecada9a7fdcb1b63850ffe86d9f65e015c285409 Documento generado en 27/02/2026 03:26:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.