REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso No. Clase: Demandantes: Demandada: 110013199003202305998 01 VERBAL JUNE S.A.S. ITAÚ FIDUCIARIA COLOMBIA SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. Con soporte en el numeral 3° del artículo 321 del C.G.P., se deciden las apelaciones interpuestas por i) Inversiones Brancusi S.A.S., Interchem S.A.S., Olmeca Real Estate Corp., Inversiones MCM Colombia S.A.S., Element Organizational Advisory S.A.S., Mery Silenia Sistiva Vargas, Ruiz Lucena S.A.S., VYS Comercial S.A.S., María Olga Sandoval de Buriticá, Feparvi S.A.S., Marisela Hernández de Leguizamón, Jesús Antonio Leguizamón Padilla, Diego Antonio Leguizamón Hernández, Manary Ríos Mejía, Héctor Andrés Forero Escalante, Liliana del Rocío Coral Barahona, Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon, Mipelle y Cia. S.A.S., Inversiones Cinco MS S.A.S., Inversiones Alesanti S.A.S., Juliana y Javier Andrés Ropero Guevara, Tejidos Londres S.A.S., Quidemoro Soto S.A.S., Acriventas S.A.S.1 y, ii) GCG Abogados y Financieros Ltda., Eduardo Augusto Silva Mejía, la cónyuge supérstite y herederos de Juan Bautista Mendoza Reyes (Lizzabetha Dukon López, Silvia Camila, Juan Sebastián y Olga Natalia Mendoza Dukon), Patmi S.A.S., Fapadasa S.A.S. y Pedro Sánchez R S.A.S.2, contra el proveído de 20 de septiembre de 2024 - 2023126576-146-000, a través del cual la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera negó la práctica de unas pruebas solicitadas3.
ANTECEDENTES 1. Como sustento de su negativa, el a quo denegó la práctica de varios medios suasorios, bien porque servían de sustento para las pretensiones propias de los intervinientes, ora, en vista de su extemporaneidad, inutilidad o no haberse recaudado de forma directa por el interesado. 1 PDF 464 RecursoReposicion 2 PDF 479 RecursoReposicion. 3 PDF 442 Auto de trámite.
Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal 2. La censura enarbolada por el primer grupo de intervinientes, se centró en que, al momento de la vinculación de los litisconsortes, la Delegatura les requirió el aporte de la documentación relacionada con este litigio, así como aquellos que la actora solicitó en su demanda y de todos los que estuvieran en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 C.G.P. Por esa razón, reprocharon la exclusión de los contratos de cesión de beneficios de área, por medio de los cuales se vincularon al contrato de fiducia, acreditan la relación de consumo de cada beneficiario de área y guardan relación con el caso.
Adujeron, sin esas documentales serían terceros, ajenos al fideicomiso. A su vez, esgrimieron que se trata de una interpretación restrictiva de la norma procesal de intervención litisconsorcial, cuando ella les concede las mismas facultades que a la parte, incluso, para presentar los hechos propios de su relación autónoma. Por consiguiente, manifestaron que con esa determinación se cercena el principio in dubio pro consumatore, la facultad de fallar extra y ultra petita, además, de ser ausente la norma que prohíbe su participación en la Litis.
Añadieron que es confusa la clase de intervención litisconsorcial ordenada por la Delegatura y afirmaron que la intimación se produjo con la efectuada por el demandado, momento a partir del cual corrió para todos el termino de intervenir y solicitar pruebas4. El segundo grupo imploró fueran acogidos la totalidad de los documentos aportados por ellos, en vista de que son listisconsortes y cuentan con las facultades propias de un extremo procesal.
Sostuvieron que, de llegar a demostrarse el incumplimiento de los deberes legales y de la conducta a cargo de Itaú Fiduciaria, los efectos de la sentencia le serían extensivos a todos los integrantes de la actora, beneficiarios de área y fideicomitentes inversionistas, que se hallaren vinculados como litisconsortes cuasinecesarios, claro está, de acuerdo con su posición contractual.
Recordaron el objeto de este proceso, referente a examinar la satisfacción de las obligaciones comunes que tenía la Fiduciaria: i.) la validación de los niveles mínimos de solvencia, capacidad técnica, administrativa y financiera de Aldea Proyectos S.A.S. y, ii.) la realización de los pagos conforme al manual; cuyo impacto es directo sobre todos los beneficiarios de área y fideicomitentes Inversionistas, porque pueden ser arropados con la cosa juzgada.
De esta manera, argumentaron que esas situaciones les permitían defender la posibilidad de formular pretensiones propias, al amparo de lo 4 PDF 464 RecursoReposicion. Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal ilustrado por la jurisprudencia y el artículo 62 del C.G.P., incluso, por economía procesal5. 3. El a quo en proveído 2023126576-186-000 de 20 de octubre de 2024 mantuvo su decisión y concedió la alzada interpuesta de manera residual6. 4.
No obstante, Pedro Sánchez R S.A.S., Eduardo Augusto Silva Mejía, la cónyuge supérstite y los herederos de Juan Bautista Mendoza Reyes – Lizzabetha Dukon López, Silvia Camila, Juan Sebastián y Olga Natalia Mendoza Dukon- y Patmi S.A.S.1 desistieron del remedio vertical y en proveído de la misma fecha, este Tribunal acogió la cesación de esa herramienta vertical.
Por tanto, se procede a resolver la apelación propuesta por los demás inconformes, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Sea lo primero advertir que la competencia del Tribunal, conforme al artículo 328 del Código General del Proceso, se circunscribe al análisis de la apelación formulada contra el auto que denegó las pruebas solicitadas por los recurrentes, según lo permite el numeral 3° del artículo 321 ibídem. 2.
De acuerdo con la disposición prenotada, se advierte la revocatoria del proveído confutado, de acuerdo a lo siguiente: 2.1. A todos los apelantes del primer grupo se les negó las documentales adosadas porque trataban de sus propias pretensiones. Nótese que esas piezas escritas dan cuenta de los contratos de Cesión de Beneficio de Área del Edificio de Oficinas Torre Aldea del Proyecto América Centro de Negocios y sus “otros síes”7, las instrucciones de participación8, la constancia de pertenecer al fideicomiso de administración inmobiliaria 5 PDF 479 RecursoReposicion. 6 PDF 542 AutoResuelveRecurso. 7 Interchem S.A.S.: PDF 138 Anexos y 277 Pronunciamiento;
Olmeca Real Estate Corp.: PDF 141 Anexos y 296 Pronunciamiento; Inversiones Brancusi S.A.S.: PDF 131 Pronunciamiento y 284 Pronunciamiento; Inversiones MCM Colombia S.A.S.: PDF 147 Pronunciamiento y 288 Pronunciamiento; Element Organizational Advisory S.A.S.: PDF 270 Pronunciamiento; Mery Silenia Sistiva Vargas: PDF 274 Anexos; Ruiz Lucena S.A.S.: PDF 292 Pronunciamiento y 314 Pronunciamiento;
VYS Comercial S.A.S.: PDF 300 EscritoIntervencionLitisconsorcial; María Olga Sandoval de Buriticá: PDF 303 Pronunciamiento; Feparvi S.A.S.: PDF 318 Pronunciamiento; Marisela Hernández de Leguizamón, Jesús Antonio Leguizamón Padilla y Diego Antonio Leguizamón Hernández: PDF 322 Pronunciamiento; Manary Ríos Mejía y Héctor Andrés Forero Escalante: PDF 329 Pronunciamiento;
Liliana del Rocío Coral Barahona y Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon: PDF 346 Pronunciamiento; Mipelle y Cia. S.A.S.: PDF 354 Anexos; Inversiones Cinco MS S.A.S.: PDF 350 Pronunciamiento; Inversiones Alesanti S.A.S.: PDF 370 Pronunciamiento; Juliana y Javier Andrés Ropero Guevara: PDF 377 Pronunciamiento; Tejidos Londres S.A.S.: PDF 393 Pronunciamiento;
Quidemoro Soto S.A.S.: PDF 406 Pronunciamiento 8 Ruiz Lucena S.A.S.: PDF 292 Pronunciamiento y 314 Pronunciamiento; Mipelle y Cia. S.A.S.: PDF 354 Anexos; Inversiones Cinco MS S.A.S.: PDF 350 Pronunciamiento; Quidemoro Soto S.A.S.: PDF 406 Pronunciamiento Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal constituido para el efecto9, las comunicaciones cruzadas10, los certificados de existencia y representación legal tanto de los intervinientes como de sus cesionarios11, así como de los folios de matrícula inmobiliaria12.
También rechazó algunas declaraciones de parte y exhibiciones por ser extemporáneas13, como otras, por atender los intereses particulares de los solicitantes14. Por otro lado, es preciso decir que en el auto atacado nada se dijo de las pruebas pedidas por Acriventas S.A.S., con respecto al convenio de Cesión de Beneficio de Área del Edificio Oficinas Torre Aldea, del prenotado proyecto, de sus modificaciones, los comprobantes de su vinculación, el estado de cuenta, las informaciones cruzadas ni del interrogatorio de parte al representante legal de la demandada15. 2.2.
Mientras que a los apelantes de la segunda agrupación – que no desistieron de la alzada-, GCG Abogados y Financieros Ltda. y Fapadasa S.A.S., les fueron denegados los documentos que obedecían a los hechos y las pretensiones propias16, tales como la Cesión de Beneficio de Área del Edificio de Oficinas Torre Aldea del Proyecto América Centro de Negocios, “otros síes”, anexos, las instrucciones irrevocables, las comunicaciones cruzadas, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades, las peticiones presentadas, las actuaciones de las tutelas formuladas y los soportes de pago. 2.3.
Como se ve, la participación de todos ellos se originó por los contratos de vinculación al proyecto, de Cesión de Beneficio de Área del Edificio de Oficinas Torre Aldea del Proyecto América Centro de Negocios y es que en cada uno de los aportados se previno de ser accesorios del 9 Olmeca Real Estate Corp.: PDF 141 Anexos y 296 Pronunciamiento;
Inversiones Brancusi S.A.S., PDF 131 Pronunciamiento y 284 Pronunciamiento; Inversiones MCM Colombia S.A.S.: PDF 147 Pronunciamiento y 288 Pronunciamiento; Element Organizational Advisory S.A.S.: PDF 270 Pronunciamiento; Mery Silenia Sistiva Vargas: PDF 274 Anexos; Lucena S.A.S.: PDF 292 Pronunciamiento y 314 Pronunciamiento; Ruiz Lucena S.A.S.: PDF 292 Pronunciamiento y 314 Pronunciamiento;
VYS Comercial S.A.S.: PDF 300 EscritoIntervencionLitisconsorcial; María Olga Sandoval de Buriticá: PDF 303 Pronunciamiento; Feparvi S.A.S.: PDF 318 Pronunciamiento; Marisela Hernández de Leguizamón, Jesús Antonio Leguizamón Padilla, Diego Antonio Leguizamón Hernández: PDF 322 Pronunciamiento; Manary Ríos Mejía y Héctor Andrés Forero Escalante: PDF 329 Pronunciamiento;
Liliana del Rocío Coral Barahona y Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon: PDF 346 Pronunciamiento; Mipelle y Cia. S.A.S.: PDF 354 Anexos; Inversiones Cinco MS S.A.S.: PDF 350 Pronunciamiento; Inversiones Alesanti S.A.S.: PDF 370 Pronunciamiento; Juliana y Javier Andrés Ropero Guevara: PDF 377 Pronunciamiento; Tejidos Londres S.A.S.: PDF 393 Pronunciamiento;
Quidemoro Soto S.A.S.: PDF 406 Pronunciamiento 10 Mipelle y Cia. S.A.S.: PDF 354 Anexos; Inversiones Cinco MS S.A.S.: PDF 350 Pronunciamiento; Tejidos Londres S.A.S.: PDF 393 Pronunciamiento 11 Inversiones Brancusi S.A.S., PDF 131 Pronunciamiento y 284 Pronunciamiento; Inversiones MCM Colombia S.A.S.: PDF 147 Pronunciamiento y 288 Pronunciamiento 12 Quidemoro Soto S.A.S.: PDF 406 Pronunciamiento. 13 Interchem S.A.S.: PDF 138 Anexos y 277 Pronunciamiento;
Olmeca Real Estate Corp.: PDF 141 Anexos y 296 Pronunciamiento; Inversiones Brancusi S.A.S.: PDF 131 Pronunciamiento y 284 Pronunciamiento; Inversiones MCM Colombia S.A.S.: PDF 147 Pronunciamiento y 288 Pronunciamiento 14 Inversiones MCM Colombia S.A.S.: PDF 147 Pronunciamiento y 288 Pronunciamiento 15 PDF 384 Anexos. 16 GGC Abogados y Financieros Ltda.: PDF 417VinculacionLitisconsorte y Fapadasa S.A.S.: PDF 437 VinculacionLitisconsorcial.
Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal Contrato de Fiducia Mercantil y de propiciar que el beneficiario de área se vinculara al Fideicomiso Inmobiliario17. Incluso, la convocatoria que les extendió la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, mediante auto 2023126576-018-000 de 4 de marzo de 2024, tuvo como finalidad la asistencia de los fideicomitentes y de los beneficiarios, en cualquier calidad, que hicieran parte del Fideicomiso América Centro de Negocios, administrado por Itaú Fiduciaria S.A.18.
Para ese propósito, les requirió que allegaran “…con sus escritos de intervención, los documentos relacionados con este litigio, los que hayan sido solicitados por la parte actora con la presentación de la demanda y los demás que estén en su poder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 Código General del Proceso”19. Es más, en aquella oportunidad, los concibió como partícipes del negocio y posibles afectados por la modificación del contrato de fiducia20; lo mismo que en las decisiones 2023126576-060-000 de 21 de mayo de 202421 y 2023126576-073-000 de 3 de julio posterior22.
Adicionalmente, la demandante primigenia solicitó se aportaran las copias de la información que les fue suministrada por la Fiduciaria a los fideicomitentes inversionistas y/o a ALDEA sobre los riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos inherentes a los bienes y servicios que hacen parte del objeto del contrato; de las prestaciones que le fueron encomendadas; los consejos u opiniones para que los clientes tuvieran conocimiento de los factores a favor y en contra del negocio y así pudieran expresar su consentimiento con suficientes elementos de juicio; sobre el alcance jurídico de las decisiones contenidas en las actas de los comités fiduciarios o las instrucciones especiales proferidas por el fideicomitente23. 17 Interchem S.A.S.: PDF 138 Anexos – fls. 59 a 96- y 278 Anexos – fls. 3 a 39-;
Olmeca Real Estate Corp.: PDF 144 ContratoCesionDeBeneficio – fls. 1 a 27- y 298 Anexos – fls. 6 a 12 y 16 a 29-; Inversiones Brancusi S.A.S.: PDF 132 Anexos – fls. 4 a 28, 43 a 47 y 65 a 69- y 285 Anexos – fls. 1 a 12, 29 a 47, 65 a 70-; Inversiones MCM Colombia S.A.S.: PDF 148 Anexos – fls. 5 a 10- y Pronunciamiento y 289 Anexos – fls. 1 a 6-;
Element Organizational Advisory S.A.S.: PDF 271 Anexos – fls. 1-4, 14 a 53-; Mery Silenia Sistiva Vargas: PDF 274 Anexos – fls. 3 a 7, 9 a 13, 84 a 107-; Ruiz Lucena S.A.S.: PDF 293 Anexos – fls. 12 a 31- y 315 Anexos – fls. 12 a 31-; valga anotar que VYS Comercial S.A.S. aun cuando indicó en el PDF 301 AnexoCorreo haber aportado dicho contrato y sus “otros síes”, no se evidencian dichas documentales;
María Olga Sandoval de Buriticá: PDF 304 Anexos – fls. 6 a 9-, piezas que fueron adosadas de manera incompleta; Feparvi S.A.S.: PDF 319 Anexos – fls. 2 a 12, 22 a 26, 31 a 49-; Marisela Hernández de Leguizamón, Jesús Antonio Leguizamón Padilla y Diego Antonio Leguizamón Hernández: PDF 323 Anexos – fls. 3 a 15-; Manary Ríos Mejía y Héctor Andrés Forero Escalante: PDF 330 Anexos –Fls. 2 a 12, 15 a 16 y 18 a 20-;
Liliana del Rocío Coral Barahona y Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon: PDF 346 Anexos –fls. 9 a 29-; Mipelle y Cia. S.A.S.: PDF 354 Anexos – fls. 75 a 95-; Inversiones Cinco MS S.A.S.: PDF 350 Anexos – fls. 18 a 40-; Inversiones Alesanti S.A.S.: PDF 371 Anexos – fls. 10 a 35-; Juliana y Javier Andrés Ropero Guevara: PDF 378 Anexos – fls. 7 a 39-;
Tejidos Londres S.A.S.: PDF 394 Anexos – fls. 1-5, 9-14 y 36-55-; Quidemoro Soto S.A.S.: PDF 407 Anexos – fls. 24 a 59-; GGC Abogados y Financieros Ltda.: PDF 417VinculacionLitisconsorte –Anexo 3- y Fapadasa S.A.S.: PDF 437 VinculacionLitisconsorcial – Anexo 3-. 18 PDF 041 AutoOrdenaVincular. 19 PDF 041 AutoOrdenaVincular. 20 PDF 041 AutoOrdenaVincular. 21 PDF 169 AutoResuelveRecurso. 22 PDF 208 AutoResuelveRecurso. 23 PDF 001 Demanda.
Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal Piezas que, en cierta medida, podrían coincidir con las anexadas por los intervinientes y que fueron denegadas por el a quo, luego de considerar que la promotora pudo haberlas recaudado por sí misma, mediante el derecho de petición24; además, de servir de sustento a las pretensiones elevadas por ese extremo, respecto del incumplimiento del contrato de fiducia a cargo de la demandada.
Entonces, no se explica la razón para negarles la prueba de su vínculo, los contratos de cesión de beneficio de área ni sus modificaciones y todas las aquellas que dan cuenta de lo acontecido durante su ejecución, cuando son esos negocios jurídicos los que les faculta para hacerse parte del proceso como litisconsortes, de acuerdo con la citación efectuada por el juzgador de primer grado, enunciada de manera precedente.
Bajo ese tenor, debió tener en cuenta dichas piezas procesales, las cuales, aparte de acreditar la legitimación de los comparecientes para hacerse parte en el proceso, coincidían con algunas de las pedidas por la actora June S.A.S. En cuanto a los demás papeles y las exhibiciones deprecadas que rechazó por atender intereses particulares de las pretensiones y de los hechos adicionales elevados, no debe desconocerse que la citación efectuada a los comparecientes, beneficiarios de área o fideicomitentes inversionistas, se fincó en la integración de un litisconsorcio cuasinecesario.
Figura procesal que prevé en el canon 62 del C.G.P., lo siguiente: “Podrán intervenir en un proceso como litisconsortes de una parte y con las mismas facultades de esta, quienes sean titulares de una determinada relación sustancial a la cual se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, y que por ello estaban legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.
Podrán solicitar pruebas si intervienen antes de ser decretadas las pedidas por las partes; si concurren después, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención.” (Se resalta). Por tanto, su participación se produce por la relación sustancial que ostentan con la parte misma, por la cual se pueden extender los efectos de la sentencia, sin que, como consecuencia, su presencia se torne obligatoria para ser convocado a la Litis25, como sucede con los deudores solidarios o el 24 PDF 442 AutoDeTramite. 25 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Sentencia SC200-2023 de 10 de julio de 2023, rad. 13001310300820120016201. Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal adquirente posterior de la cosa litigiosa26. No obstante, en el sub examine aun cuando fueron citados por la vía listiconsorcial cuasinecesaria, no debe pasarse por alto que fue imperiosa, respecto de la cláusula quinta subsidiaria, que busca implementar el procedimiento de remoción del promotor, gerente y comercializador del proyecto.
De modo que, más allá de la denominación que le asignó el Delegado, lo cierto es que la figura debe analizarse bajo las características que le son inherentes y no por una pretensión única, habida cuenta que no comparten la misma posición negocial, no pesa sobre ellos la solidaridad y menos aún se trata de cesionarios directos de sus prerrogativas.
Por ello, no podía ser restringida su participación para que formularan sus pretensiones particulares y expusieran las circunstancias fácticas que las soportan, dado que también procuran se declare el incumplimiento de las obligaciones de la fiduciaria en el contrato de fiducia, al cual se encuentran vinculados y son parte, como lo advirtió este Tribunal en providencia de la misma fecha, dentro del radicado 03.
Con mayor razón si en el convenio generatriz se plasmó que estaría a cargo de la accionada el recibimiento, la administración e inversión de los recursos aportados por CREMIL, los fideicomitentes inversionistas, los beneficiarios de área y los concesionarios; a la par, que ella sería la titular jurídica tanto de las obligaciones como de los derechos derivados de los convenios de vinculación, por lo cual asumiría las prestaciones allí determinadas27.
Recuérdese que de vieja data se ha dicho: “…Puede suceder entonces que siendo varios los sujetos legitimados para demandar o para contradecir sólo uno o algunos figuren como actores en el proceso, o sólo en relación con uno o con alguno se dirija la demanda. En este caso deben necesariamente los que habrían debido o podido ser comprendidos en ella poder participar en el proceso.
Estos intervinientes pueden ser sujetos legitimados para intervenir en cuanto se afirman titulares de la relación jurídica en cuestión, es decir estar en condiciones tales que ellos mismos hubieran podido ejercer la pretensión, o sea que son sujetos de intervención principal, pues poseen un derecho propio distinto, de los del demandante y demandado.”28. 26 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.
Sentencia SC200-2023 de 10 de julio de 2023, rad. 13001310300820120016201. 27 “CONTRATOS DE CESIÓN CONDICIONADA DE BENEFICIO DE ÁREA: Son cada uno de los contratos de vinculación que celebren los BENEFICIARIOS DE ÁREA para vincularse al CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE ADMINISTRACION TORRE ALDEA DEL PROYECTO AMERICA CENTRO DE NEGOCIOS.”;
PDF 002Pruebas. 28 Morales Molina, Hernando. “Curso de Derecho Procesal civil”, Parte General, Bogotá – 1978, Ed. ABC 7ª edición, Pág. 223. Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal También se ha hecho énfasis en su calidad de parte a lo largo del proceso, para obrar autónomamente y tomarlo este en el estado en que se encuentre, al momento en que sea admitida su intervención, pues tras su reconocimiento, se predica la afectación de la relación procesal, por la inclusión del nuevo sujeto, sin que haya lugar a perder su unidad29.
Por ello: “…Admitido el interviniente litisconsorcial, quien ejercita una pretensión en su propio interés, adquiere el derecho a que el proceso en lo que a él concierne sea decidido, y si el demandante desiste o transige sin la aceptación suya, aquel continua en lo pertinente a sus derechos… También puede oponerse al allanamiento y pedir pruebas… Para facilitar la intervención y evitar que la demora pueda perjudicar al interviniente, se resuelve de plano su petición y al tiempo que el Juez la admita considerará las solicitudes que en el mismo escrito hubiere formulado el interviniente.
Pero si la intervención fuere anterior a la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, se resolverá luego de producida dicha notificación, a fin de que se tome una decisión con su presencia y pueda impugnarla mediante los recursos de reposición y apelación en efectos devolutivo, a fin de no entorpecer la marcha del proceso.
La intervención litisconsorcial es procedente en los procesos de conocimiento en cualquiera de las instancias… y siguiendo la estructura del Código, en el escrito respectivo deberán aducirse los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya y acompañarse las pruebas pertinentes…”30 (Énfasis propio). A tono con lo citado, no debe desconocerse que respecto del incumplimiento de la fiduciaria por temas diferentes al de implementar el procedimiento de remoción del promotor, gerente y comercializador, aducida por la actora, la participación de estos sujetos procesales resulta facultativa en los otros aspectos, por cuanto sus relaciones con la fiduciaria se debe mirar como si se tratara de litigantes separados, dado que los actos de cada uno de ellos no redundarán ni en provecho ni en perjuicio de los otros, además, de contar con la posibilidad de entablar una acción propia y la posibilidad de ser acumulada con posterioridad.
Por ello, si su interés fue el de hacerse parte, por economía procesal, debe mirarse su intervención bajo esa perspectiva, con base en sus escritos y, en el proceso mismo, acoger los medios suasorios deprecados. 29 Morales Molina, Hernando. “Curso de Derecho Procesal civil”, Parte General, Bogotá – 1978, Ed. ABC 7ª edición, Pág. 224. 30 Morales Molina, Hernando.
“Curso de Derecho Procesal civil”, Parte General, Bogotá – 1978, Ed. ABC 7ª edición, Págs. 223-224. Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal Así las cosas, se impone revocar parcialmente la decisión confutada, para tener en cuenta la totalidad de los documentos allegados oportunamente por Inversiones Brancusi S.A.S., Interchem S.A.S., Olmeca Real Estate Corp., Inversiones MCM Colombia S.A.S., Element Organizational Advisory S.A.S., Mery Silenia Sistiva Vargas, Ruiz Lucena S.A.S., VYS Comercial S.A.S., María Olga Sandoval de Buriticá, Feparvi S.A.S., Marisela Hernández de Leguizamón, Jesús Antonio Leguizamón Padilla, Diego Antonio Leguizamón Hernández, Manary Ríos Mejía, Héctor Andrés Forero Escalante, Liliana del Rocío Coral Barahona, Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon, Mipelle y Cia. S.A.S., Inversiones Cinco MS S.A.S., Inversiones Alesanti S.A.S., Juliana y Javier Andrés Ropero Guevara, Tejidos Londres S.A.S., Quidemoro Soto S.A.S. y Acriventas S.A.S., al igual que la exhibición de documentos enarbolada por Inversiones MCM Colombia S.A.S.31.
En cuanto al silencio sobre las pruebas deprecadas por Acriventas S.A.S. se accederá a su decreto, incluido el interrogatorio de parte al representante de la convocada, ante el silencio del a quo sobre su ordenación. Respecto de las pruebas denegadas por extemporáneas, debe decirse que en el auto 2023126576-018-000 de 4 de marzo de 202432 se concedió un plazo para la concurrencia de dichos sujetos procesales, tras su notificación; no obstante, como esa determinación fue recurrida por la accionada en razón a que no debía citárseles por tratarse de un litisconsorcio cuasinecesario, la cual condujo a su revocatoria parcial, el plazo para adosar sus escritos debió contarse desde el instante en que quedó ejecutoriado el auto que resolvió esa inconformidad, identificado con la radicación 2023126576-073-000 de 3 de julio de 202433.
Ahora bien, no debe desconocerse que varios de ellos aportaron sus escritos adicionales en un lapso superior a los veinte días concedidos, porque la notificación de ese proveído se realizó al día siguiente y el plazo feneció el 6 de agosto de ese año, dado que esos sujetos procesales ya habían comparecido. Tal acontecer se predicó de Interchem S.A.S., con el PDF 277 Pronunciamiento34;
Olmeca Real Estate Corp. a través del documento PDF 296 Pronunciamiento35; Inversiones Brancusi S.A.S., mediante el PDF 284 Pronunciamiento36 e Inversiones MCM Colombia S.A.S. por intermedio del archivo 288 Pronunciamiento37 porque todos fueron anexados el 30 de agosto de 2024. En consecuencia, se mantendrá la negativa frente a ellas. De otra parte, como en decisión de la misma fecha se ordenó al a quo 31 Inversiones MCM Colombia S.A.S.: PDF 147 Pronunciamiento, fl. 48. 32 PDF 041 AutoOrdenavincular. 33 PDF 208 AutoResuelveRecurso. 34 PDF 279 AnexoCorreo. 35 PDF 298 AnexoCorreo. 36 PDF 286 AnexoCorreo. 37 PDF 290 AnexoCorreo.
Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal reconocer a GCG Abogados y Financieros Ltda. y FAPADASA S.A.S., entre otros, como litisconsortes facultativos de las pretensiones adicionales y proceder a la calificación de los escritos de intervención, conforme a esa figura, desprovista de la citación imperiosa que se hizo, cuyos efectos se edificarán para que en primera instancia sean admitidas las pruebas anexadas, tras la calificación del escrito en mención. Finalmente, no se condenará en costas a los apelantes por serles favorables los mecanismos verticales impetrados.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador,
RESUELVE
Primero. Revocar parcialmente el auto de 20 de septiembre de 2024 2023126576-146-000, a través del cual la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia negó la práctica de unas pruebas solicitadas38, para, en su lugar, “Tener en cuenta las documentales aportadas por Inversiones Brancusi S.A.S., Interchem S.A.S., Olmeca Real Estate Corp., Inversiones MCM Colombia S.A.S., Element Organizational Advisory S.A.S., Mery Silenia Sistiva Vargas, Ruiz Lucena S.A.S., VYS Comercial S.A.S., María Olga Sandoval de Buriticá, Feparvi S.A.S., Marisela Hernández de Leguizamón, Jesús Antonio Leguizamón Padilla, Diego Antonio Leguizamón Hernández, Manary Ríos Mejía, Héctor Andrés Forero Escalante, Liliana del Rocío Coral Barahona, Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon, Mipelle y Cia. S.A.S., Inversiones Cinco MS S.A.S., Inversiones Alesanti S.A.S., Juliana y Javier Andrés Ropero Guevara, Tejidos Londres S.A.S., Quidemoro Soto S.A.S. y Acriventas S.A.S., al igual que la exhibición de documentos enarbolada por Inversiones MCM Colombia S.A.S.39.
Para tal fin, en primera instancia se fijará la fecha respectiva y los parámetros para efectuarse esta última. Acoger las documentales impetradas por Acriventas S.A.S., incluido el interrogatorio de parte al representante de la convocada, ante el silencio del a quo sobre su ordenación, el cual se llevará a cabo conforme lo disponga en auto que señale la fecha de su programación ante el Funcionario de primer grado.
De otra parte, como en decisión de la misma fecha se ordenó al a quo reconocer a GCG Abogados y Financieros Ltda. y FAPADASA S.A.S., 38 39 PDF 442 Auto de trámite. Inversiones MCM Colombia S.A.S.: PDF 147 Pronunciamiento, fl. 48. Proceso n.° 110013199003202305998 01 Clase: Verbal entre otros, como litisconsortes facultativos de las pretensiones adicionales y proceder a la calificación de los escritos de intervención conforme a esa figura, desprovista de la citación imperiosa que se hizo anteladamente, le corresponderá al Funcionario de primer grado verificar la viabilidad de los medios probatorios solicitados, a la luz de lo aquí expuesto.
Confirmar las demás disposiciones relativas al acápite de pruebas, incluido el rechazo de algunas declaraciones de parte y exhibiciones por ser extemporáneas40, de acuerdo con lo previamente exteriorizado. Segundo. No Condenar en costas. Tercero. Secretaría en la oportunidad respectiva devolverá el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) (1) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 181a71940746b3916dfe6b5daf26581511e32eb573550f47013a913cfa707318 Documento generado en 17/07/2025 04:50:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 40 Interchem S.A.S.: PDF 138 Anexos y 277 Pronunciamiento;
Olmeca Real Estate Corp.: PDF 141 Anexos y 296 Pronunciamiento; Inversiones Brancusi S.A.S.: PDF 131 Pronunciamiento y 284 Pronunciamiento; Inversiones MCM Colombia S.A.S.: PDF 147 Pronunciamiento y 288 Pronunciamiento