Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2023-00093-01 DR ACOSTA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). DEMANDANTES DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA ESPERANZA MARTÍNEZ DE LÓPEZ, GRESY MARTÍNEZ ZAMORA, INÍRIDA MARTÍNEZ ZAMORA y ROOSEVELT MARTÍNEZ ZAMORA CÉSAR JULIO MUÑON LÓPEZ y MARIELA BAUTISTA GUTIERREZ. EJECUTIVO para efectividad de garantía real. APELACIÓN SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por los demandantes, admitido mediante auto de 6 de marzo de 2025.

Lo anterior por cuanto el término de sustentación otorgado por el Tribunal feneció en silencio por los interesados, excediendo la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. En efecto, se observó que el auto admisorio (archivo 005\002CuadernoTribunal) se notificó en estado del 7 de marzo de este año cuyo término para sustentar expiró el 19 del mismo mes, sin que la parte interesada lo realizara.

Esta determinación es consecuente con el más reciente criterio de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, fijado en el fallo de tutela STC9311 del 30 de julio de 2024, en concordancia con la sentencia STC154842024 del 26 de noviembre de 2024. El alto Tribunal, en la primera, recalcó que la omisión de la sustentación «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso»1, pues la parte está omitiendo la carga procesal exigida por las aludidas normas para acceder al medio de impugnación y, en la segunda, definió que «el nuevo precedente debe operar de manera retrospectiva a los procesos en curso y a los que se promuevan con posterioridad, salvo que se disponga expresamente lo contrario, tal como ocurre Radicación Interna: 6590 R.A.B. 11001310305520230009301 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil con la ley y con fallos de la homóloga constitucional»2, es decir, a partir de julio 30 de 2024.

Bajo este precedente, se toma en cuenta que la sentencia impugnada se emitió el 27 de enero de 2025 (archivo 043Sentencia\001PrimeraInstancia), posterior al día en que la Sala Civil fijó la nueva postura que obliga a sustentar el recurso ante el Tribunal. La apelación se propuso el 31 de enero de 2025, (archivo 044ApelacionSentencia\ib.) y, por tanto, aplicaban los parámetros dispuestos en el mencionado criterio.

Finalmente, en el auto admisorio de la alzada se le puso de presente al recurrente la necesidad de hacerlo, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitirla, disposiciones que acató porque no protestó esa providencia durante la ejecutoria. Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen.

Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6590 R.A.B. 11001310305520230009301